Resolución nº 985-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1530-2015/CC2 |
Lima, 2 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2015, el señor Zeña interpuso una denuncia contra
Autofondo por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
1 Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
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(i) En el mes de mayo de 2014, adquirió de Autofondo un vehículo marca
Chevrolet, modelo N 300, identificado con placa de rodaje Nº F7D331;
(ii) el 15 de septiembre de 2014, ingresó su vehículo a servicio técnico de
Autofondo, en la medida que este presentó diversos desperfectos
relacionados con la caja de cambios, pérdida de aceite (se caía), el
claxon estaba malogrado (no sonaba); y, el vehículo presentaba óxido.
Este le fue devuelto sin que se hayan solucionado los problemas del
claxon, y de la pintura del vehículo;
(iii) el 16 de septiembre de 2014, se realizó el check list por los arreglos del
vehículo, en el que se indicó que tenía un problema de óxido. En
atención a ello, presentó un reclamo en el libro de reclamaciones, en el
que solicitó el cambio de vehículo;
(iv) el 7 de octubre de 2014, Autofondo dio respuesta al reclamo señalando
que respecto a la presencia de óxido en el vehículo sólo haría trabajos
de pintura en el vehículo;
(v) el 23 de octubre de 2014, nuevamente ingresó su vehículo al servicio
técnico debido a que presentaba fallas en la caja de cambios; pérdida
de aceite (se caía); el claxon estaba malogrado (no sonaba); problemas
en los frenos; y, el vehículo presentaba óxido;
[1] 1 Con RUC N° 20516062305.
[2] 2LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta
el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 9852016/CC2
2. El señor Zeña solicitó el cambio del vehículo o la devolución del dinero
pagado por el mismo a Autofondo.
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Mediante Resolución Nº 1 del 29 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) ordenó:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de diciembre de 2015, presentada
por el señor Jorge Enrique Zeña Jurado contra Autofondo S.A.C. por presunta infracción
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en consideración a lo
siguiente:
Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en la medida en que el proveedor denunciado habría puesto a disposición del denunciante un vehículonuevo que al poco tiempo de su adquisición presentó desperfectos tales como fallas
en la caja de cambios; pérdida de aceite (se caía); el claxon estaba malogrado (no
sonaba); problemas en los frenos; las puertas corredizas laterales presentan
problemas al cerrar; y, óxido en la parte baja del carro, en las puertas, en los
costados del vehículo y en el tanque de gasolina, y que a pesar que fue ingresado
de manera reiterada al taller de reparación dichas fallas no habrían sido
subsanadas.”
4. El 9 de marzo de 2016, Autofondo presentó sus descargos sobre los hechosimputados y señaló lo siguiente:
(i) Respecto a las supuestas fallas en la caja de cambio del vehículo, loprimero a tener en cuenta es que sus vehículos antes de ser puestos en
el mercado, pasan por un exhaustivo proceso de evaluación y revisión
técnica por parte del fabricante;
(ii) el vehículo fue entregado al señor Zeña en perfectas condiciones,siendo que el mismo denunciante revisó de manera exhaustiva el
vehículo cuando le fue entregado, no teniendo observación alguna, y
firmando el Acta de Entrega respectiva;
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(vi) en esa misma fecha, solicitó a Autofondo reparar los problemas de
óxido de la carrocería;
(vii) el 27 de octubre de 2014, presentó un reclamo ante el Banco de Créditodel Perú, a través del cual solicitó que se le devuelva el dinero pagado
por el vehículo, toda vez que el mismo había ingresado en reiteradas
oportunidades a servicio técnico en el mes de octubre de 2014;
(viii) el 6 de noviembre de 2014, se le hizo entrega del checklist Nº 015784por la revisión y cambio de frenos, en dicho documento dejó constancia
de su desacuerdo con los trabajos de pintura; y,
(ix) a la fecha de interposición de la denuncia, el vehículo presentaba aúndesperfectos tales como fallas en la caja de cambios, sigue perdiendo
aceite, las puertas corredizas laterales presentan problemas al cerrar,
óxido en la parte baja del carro, en las puertas, en los costados del
vehículo y en el tanque de gasolina.
(iii) las veces en las que el vehículo ingresó a los talleres fue para
revisiones de rutina de acuerdo a lo sugerido por el fabricante, más no
para realizar revisiones puntuales por las presuntas fallas que el
denunciante alega, lo que se aprecia en las órdenes de trabajo y check
list finales aportados por el denunciante;
(iv) el denunciante no ha recabado prueba alguna en su denuncia o enalgún otro documento que acredite que el vehículo fue vendido con un
desperfecto en la caja de cambios, y que dicho desperfecto le sea
imputable a Autofondo;
(v) con relación a la pérdida de aceite, debe tenerse en cuenta que eldenunciante no ha presentado prueba alguna que acredite el hecho
denunciado, ni medio probatorio que acredite que el vehículo le fue
vendido con dicho desperfecto. Asimismo de la revisión de las órdenes
de trabajo y check list presentados por el denunciante, no se aprecia
que en alguno, el denunciante haya manifestado la presencia de dicha
falla;
(vi) en lo referente a la presunta falla en el claxon del vehículo, al igual quecon el desperfecto anterior, no se ha presentado medio probatorio
alguno que demuestre la existencia de la falla. Asimismo, esta supuesta
falla pudo haber sido advertida por el denunciante en la oportunidad en
la que recibió su vehículo, pero firmó el cargo de entrega del mismo sin
consignar observación alguna;
(vii) en lo que respecta a los presuntos problemas en los frenos, no nosencontramos frente a una falla de fábrica, prueba de ello es que en el
Check List Final N° 015784 del 6 de noviembre de 2011, se consignó
que los frenos habían sido revisados por instrucción expresa del
denunciante, y que como consecuencia de dicha revisión el vehículo fue
recibido a conformidad del denunciante. De esto se desprende que el
defecto no fue originario si no sobrevenido, y que la empresa cumplió
con llevar a cabo los trabajos solicitados por el denunciante;
(viii) en lo que se refiere a las puertas corredizas, el denunciante no hapresentado medio probatorio alguno que permita acreditar lo
denunciado, y al igual que en el caso de las fallas en el claxon del
vehículo, esta pudo ser advertida a simple vista por el denunciante,
siendo que en acta de entrega no se consignó observación alguna;
(ix) respecto del óxido presente en la parte baja del vehículo y en el tanquede gasolina; se debe indicar que al denunciante se le vendió un
vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, lo
que se evidencia del cargo de entrega en el que no se consignó
observación alguna;
(x) el problema con el óxido no obedece a un defecto de fábrica, si no auno sobrevenido. Además, el óxido se ha presentado en la parte
externa de la carrocería, y no en la parte interna como
tendenciosamente pretende hacer creer el denunciante;
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5. El 20 de abril de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, en laque las partes no arribaron a acuerdo alguno que pudiera poner fin al
presente procedimiento, siendo que la propuesta conciliadora realizada por
Autofondo consistía en efectuar un descuento del 5% sobre el total del
precio de la reparación del vehículo, previo ingreso para evaluar las fallas
que este presentó.
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En dicha audiencia, además, se requirió a las partes lo siguiente: (i) a
Autofondo, presentar copia del manual del vehículo así como de los términos
y condiciones de la garantía; y, copia del registro de ingresos del vehículo a los talleres para mantenimiento; y, (ii) al señor Zeña, presentar copia del
manual del vehículo así como de los términos y condiciones de la garantía.
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El 22 de abril de 2016, Autofondo presentó copia del manual del vehículo,
así como de los términos y condiciones de la garantía del vehículo; y, en esa
misma fecha el señor Zeña cumplió con presentar los documentos que se le
requirieron.
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El 2 de mayo de 2016, el señor Zeña solicitó la tacha del Manual de Garantía
presentado por Autofondo, toda vez que el mismo no correspondería al
modelo del vehículo adquirido por él, por lo que debía tenerse como no
presentado. Adicionalmente, el señor Zeña hizo hincapié en que Autofondo
no cumplió con lo requerido en la audiencia de conciliación que se celebró
en el procedimiento, ello toda vez que no presentó la copia del cuaderno en
el que se registraron los ingresos del vehículo a servicio técnico.
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El 3 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica requirió a Autofondo que
presente copia de los informes técnicos correspondientes a las Órdenes de
Trabajo N° 013927; N° 014916; y, N° 014924, las que reflejaban los ingresos
del vehículo del señor Zeña a servicio técnico. El requerimiento realizado fue
absuelto por Autofondo el 10 de mayo de 2016.
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(xi) la presencia del óxido en la carrocería no se debe a una falla de fábrica,
pues de haber sido ello así, se habría detectado al momento en el que
el vehículo fue entregado al denunciante;
(xii) debe tenerse en cuenta que se ha producido la ruptura del nexo causal,pues el defecto...
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