Resolución nº 237-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente76-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 237-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADOS : - C.E.P.S. PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD1 (C.E.P.S. PARROQUIAL LA SALUD)
- ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA
2 (LA ASOCIACIÓN)
- RAFAEL RUSO RAMIREZ FLORES
3 (SEÑOR RAMIREZ)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACION GENERAL

OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP

SUMILLA: Se declara improcedente el procedimiento sancionador iniciado en contra de C.E.P.S. PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD al haber quedado acreditado que la responsabilidad de la administración y funcionamiento integral del mismo la asume la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA.

Se declara fundado el procedimiento sancionador iniciado en contra del señor RAFAEL RUSO RAMIREZ FLORES, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 24 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco a su cargo, ubicado dentro de la institución educativa nivel primario “Señora de la Salud", perteneciente a la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, se verificó que incumplía con lo dispuesto en las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

Se declara fundado el procedimiento sancionador iniciado en contra de la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 24 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco ubicado dentro de la institución educativa “Nuestra Señora de la Salud”, nivel primario, se verificó que omitió vigilar que el quiosco cumpliera con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los

[1] 1 RUC. N° 20199439503

[2] 2 RUC. N° 20280468470

[3] 3 RUC N.° 10452068929

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/30

consumidores.

SANCION: 1 Unidad Impositiva Tributaria para el señor Rafael

Ruso Ramírez Flores
1 Unidad Impositiva Tributaria para la Asociación de Colegios Parroquiales de Iquitos y Punchana

Iquitos, 31 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos materia de la denuncia

1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. El 24 de marzo de 2015, siendo las 10:20 horas, la señorita Cabanillas, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud4 (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en el C.E.P.S. PARROQUIAL LA SALUD5, a tal efecto se presentó la señora Clara Vásquez Espinar, identificada con DNI Nº 05360893, quien manifestó ser la administradora de dicha institución.

3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de lo siguiente:

3.1. Se constató la presencia de un quiosco a cargo de la señora Mirza Flores Núñez, identificada con DNI N° 05268010, quien señaló ser la madre del concesionario SEÑOR RAMIREZ, identificado con DNI Nº 45206892, donde se encontró lo siguiente:

(i) La pared de la cocina cuenta con orificios.
(ii) Las paredes cuentan con presencia de telarañas en algunas zonas.
(iii) Se evidenció la presencia de zancudos.
(iv) 2 manipuladores de alimentos realizan sus funciones con indumentarias inadecuadas (sandalias y polos manga cortas).

(v) No cuentan con desinfectante para la higiene de las manos de los manipuladores de alimentos.

[4] 4 Ingenieros(as): Sara Gabriela Jarama Vilcarromeo, DNI Nº 05403762 y Alonso Reátegui Valverde, DNI Nº

44032492.

[5] 5 Con domicilio en Av. 28 de Julio N° 1251, distrito de Punchana.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2/30

(vi) Existe riesgo de manipulación cruzada por la ventana que conecta con el aérea destinada para la preparación de los alimentos del programa Qaliwarma.

(vii) Personal de la DIRESA tomó como muestra para posterior análisis arroz chaufa, el mismo que se encuentra con precinto de seguridad UHA0000272, muestra analizada N° B218-15.

3.2. En la diligencia de inspección la señora Clara Vásquez Espinar proporcionó a la señorita Cabanillas copia del contrato privado de concesión de cafetín snack del C.E.P.S. PARROQUIAL LA SALUD, donde se advierte que el concesionario es el SEÑOR RAMIREZ.

3.3. Finalmente, en el Acta de Inspección se dejó constancia de que se procedieron a tomar fotografías de cada una de las circunstancias observadas en la diligencia.

4. Por otro lado, sin perjuicio de lo antes verificado y de manera complementaria a ello, la DIRESA remitió el Informe Nº 154-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, generado como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica.

5. En dicho informe, la DIRESA describió que, en la diligencia de inspección del 24 de marzo de 2015, realizado al C.E.P.S. PARROQUIAL LA SALUD encontraron lo siguiente:

Del Quiosco:

(i) Presencia de orificio en pared de cocina.
(ii) Paredes con presencia de telarañas en ciertas zonas.
(iii) Se evidenció presencia de zancudos.

Del Personal:

(i) Personal (02) en sandalias y polos manga cero.
(ii) No cuenta con desinfectante para la higienización de manos.

De los Alimentos:

(i) No hubo observaciones en este ítem.

6. Asimismo, de la muestra de arroz chaufa que se tomó, la DIRESA concluyó que la muestra analizada con código B218-15, microbiológicamente “NO CUMPLE” con los requisitos establecidos en la Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano”, debido a que la numeración de Aerobios Mesófilos Viables es de 77,000 UFC/g, siendo el límite máximo permisible de 10,000 y el número más probable de Coliformes totales/g es >110, siendo el limite permisible de 10.

7. Finalmente, en el referido informe la DIRESA, concluyó en lo siguiente:

 A continuación, se transcribe el acápite V del referido informe

“V CONCLUSIONES

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 3/30

De acuerdo al D.S. Nº 026-87-SA- Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, a la R.S. N° 0019-81-SA/DVM- Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos y a la R.M. N° 363-2005/MINSA- Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, se concluye lo siguiente:

El puntaje obtenido fue de 88 puntos, ubicándola en una condición de ACEPTABLE.

Se encontró deficiencias en cuanto a infraestructura, limpieza y mantenimiento de paredes, incumpliendo el Art. 12º, del D.S. Nº 026-87-SA, que a la letra dice: “Construcción y material resistente… de fácil higienización, …”, incumpliendo también el Aspecto general 3º, Numeral
3.2., de R.S. N° 0019-81-SA/DVM
, que a la letra dice: “Los materiales usados en la construcción serán idóneos, de superficie impermeable y resistente al desgaste y a la corrosión; deben evitarse las hendiduras y las depresiones”, y el Aspecto específico 1º, Numeral 1.4., de R.S. N° 0019-81-SA/DVM, que a la letra dice: “Las paredes deben ser lisas e impermeables para permitir su fácil limpieza…” e incumpliendo el Art. 5º de la R.M. N° 363-2005/MINSA, que a la letra dice: “Las edificaciones del restaurante o servicios afines debe ser de construcción sólida y los materiales que se empleen deben ser resistentes a la corrosión, lisos, fáciles de limpiar y desinfectar…Todas las edificaciones se mantendrán en buen estado de conservación e higiene. Asimismo, se cumplirán las siguientes condiciones: b) Las paredes deben ser de materiales impermeables, inadsorbentes y lavables y serán de color claro. Deben ser lisas, sin grietas y fáciles de limpiar y desinfectar. Se mantendrán en buen estado de conservación e higiene…”.

Se evidenció la presencia de zancudos dentro del quiosco, incumpliendo el Art. 38º, que a la letra dice: “Los establecimientos deben contar con un Programa de Higiene y Saneamiento en el cual se incluyan los procedimientos de limpieza y desinfección para satisfacer las necesidades del tipo de restaurantes o servicios de comida que se ofrece, utilizando productos autorizados por el Ministerio de Salud, e incumpliendo el Art. 40º, que a la letra dice: “Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e insectos… La aplicación de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe ser realizada por personal capacitado, usando solamente productos autorizados...

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