Resolución nº 236-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente74-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 236-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADOS : C.E.P.S. PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LA

SALUD 1 (SEÑORA DE LA SALUD)

ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA 2 (LA ASOCIACIÓN)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACION GENERAL

OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP.

SUMILLA: Se declara improcedente el procedimiento sancionador iniciado en contra de C.E.P.S. PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD al haber quedado acreditado que la responsabilidad de la administración y funcionamiento integral del mismo la asume la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA.

Se declara infundado el procedimiento iniciado de oficio en contra de la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, por cuanto quedó acreditado que los manipuladores del quiosco de la institución educativa “Nuestra Señora de la Salud” nivel secundario, sí cuentan con documento que acredite control médico y con constancia de manipulación de alimentos.

Se declara fundado el procedimiento sancionador iniciado en contra de la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 24 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco ubicado dentro de la institución educativa de su propiedad “Nuestra Señora de la Salud”, nivel secundario, se verificó que omitió vigilar que el quiosco cumpliera con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

SANCION: 0.50 Unidad Impositiva Tributaria

Iquitos, 31 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos materia de la denuncia

[1] 1 RUC. N° 20199439503

[2] 2 RUC. N° 20280468470

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/21

1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. El 24 de marzo de 2015, siendo las 09:15 horas, la señorita Cabanillas, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud3 (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en la institución educativa SEÑORA DE LA SALUD4, a tal efecto se presentó la señora Clara Vásquez Espinar, identificada con DNI Nº 05360893, quien manifestó ser la administradora de dicha institución.

3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de lo siguiente:

3.1. Se constató la presencia de un Quiosco a cargo de la señora Teófila Inuma Ahuanari, identificada con DNI Nº 00118819, donde se encontró lo siguiente:

(i) El tacho de basura se encontró sin tapa, existiendo riesgo de contaminación, el cual se encuentra en el lugar donde se preparan alimentos.

(ii) Las áreas rugosas de la pared de separación no facilita la higiene de la misma.

(iii) No se garantiza una buena higiene de las manos de los manipuladores de alimentos debido a que no cuentan con alcohol para desinfección de manos.

(iv) Un (01) manipulador de alimentos no evidenciaba documento que acredite control médico y 02 manipuladores de alimentos no contaban con constancia de manipulación de alimentos.

(v) Se conserva a temperatura ambiente el dispensador conteniendo salsa picante (ají), así como algunos platos servidos sin tapar.

(vi) La tabla de picar presenta manchas, evidenciando una inadecuada conservación.

(vii) Personal de DIRESA tomó como muestra para posterior análisis arroz chaufa con pollo broaster y maduro frito, el cual cuenta con precinto de seguridad N° UHA0000271, muestra analizada N° B217-15.

3.2. En la diligencia de inspección la señora Clara Vásquez Espinar proporcionó a la señorita Cabanillas copia del contrato privado de concesión de cafetín snack de dicha institución.

[3] 3 Ingenieros(as): Sara Gabriela Jarama Vilcarromeo, DNI Nº 05403762 y Alonso Reátegui Valverde, DNI Nº

44032492.

[4] 4 Ubicado en Av. 28 de Julio N° 1251, distrito de Punchana.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2/21

3.3. Finalmente en el Acta de Inspección se dejó constancia de que se procedieron a tomar fotografías de cada una de las circunstancias observadas en la diligencia.

4. El 26 de marzo de 2015, la señora Teófila Inuma Ahuanari, presentó copia de los siguientes documentos:

(i) Certificado Médico
(ii) Boleta de Venta N° 0001-012260
(iii) Constancia de manipulación de alimentos.

5. Asimismo, el 06 de abril de 2015, la institución educativa SEÑORA DE LA SALUD, presentó copia de los siguientes documentos:

(i) Escrito de fecha 26 de marzo de 2015, presentado por la señora Teófila Inuma Ahuanari.

(ii) Certificado Médico
(iii) Boleta de Venta N° 0001-012260
(iv) Constancia de manipulación de alimentos.

6. Cabe mencionar que esta documentación será valorada en el desarrollo del procedimiento y en la etapa correspondiente.

7. Es así que el 04 de mayo de 2015, la DIRESA remetió el Informe Técnico Nº 155-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.045 generado como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica.

8. En dicho informe la DIRESA, describió que, en la diligencia de inspección del 24 de marzo de 2015, realizado al CEPS NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD encontró lo siguiente:

(i) Las áreas rugosas de la pared de separación no facilita la higiene de la misma.

(ii) El tacho de basura se encontró sin tapa, existiendo riesgo de contaminación, el cual se encuentra en el lugar donde se preparan alimentos.

(iii) Un (01) manipulador de alimentos no evidenciaba documento que acredite control médico y 02 manipuladores de alimentos no contaban con constancia de manipulación de alimentos.

(iv) No se garantiza una buena higiene de las manos de los manipuladores de alimentos debido a que no cuentan con alcohol para desinfección de manos.

(v) La tabla de picar presenta manchas, evidenciando una inadecuada conservación.

(vi) Se conserva a temperatura ambiente el dispensador conteniendo salsa picante (ají), así como algunos platos servidos sin tapar.

9. En lo referido, a la muestra de arroz chaufa con pollo broaster y maduro frito que

[5] 5 Mediante Oficio Nº 079-2015-GRL-DSRL/30.09.04

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 3/21

se tomó en la diligencia de inspección, la DIRESA concluyó que la muestra analizada con código N° B217-15, microbiológicamente “cumple” con los requisitos permisibles establecidos en la Norma Sanitaria sobre Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano.

10. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica el 05 de noviembre de 2015, mediante informe n.° 144-2015/INS-CPC-INDECOPI-LOR.

I.2. Imputación de cargos

11. En virtud a lo anterior, mediante Resolución n.° 1 de fecha 13 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de C.E.P.S. PARROQUIAL LA SALUD, imputando los hechos observados de la siguiente manera:

“PRIMERO : Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del CEPS PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 24 de marzo de 2015, efectuado por encargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto en coordinación con la Dirección Regional de Salud Ambiental de Loreto, se verificó que omitió vigilar que el quiosco ubicado dentro de su Institución Educativa cumpliera con las normas de salubridad establecidas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R.M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines; ello en la medida que dicha circunstancia podría poner en riesgo la salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores. Los hechos verificados son los siguientes:

(i) Las áreas rugosas de la pared de separación no facilitan la higiene de la misma.

(ii) El tacho de basura se encontró sin tapa, existiendo riesgo de contaminación, el cual se encuentra en el lugar donde se preparan alimentos.

(iii) Un (01) manipulador de alimentos no evidenciaba documento que acredite control médico y 02 manipuladores de alimentos no contaban con constancia de manipulación de alimentos.

(iv) No se garantiza una buena higiene de las manos de los manipuladores de alimentos debido a que no cuentan con alcohol para desinfección de manos.

(v) La tabla de picar presenta manchas, evidenciando una...

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