Resolución nº 235-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente64-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 235-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADOS : IEPIPSM N.° 60019 SAN MARTIN DE PORRES1 (SAN

MARTIN)

ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA 2 (LA ASOCIACIÓN)

MARTHA GONZALES RAMIREZ DE GUERRA 3 (SEÑORA RAMIREZ)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACION GENERAL

OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP

SUMILLA: Se declara improcedente el procedimiento sancionador iniciado en contra de IEPIPSM N.° 60019 SAN MARTIN DE PORRES al haber quedado acreditado que la responsabilidad de la administración y funcionamiento integral del mismo la asume la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA.

Se declara fundado el procedimiento sancionador iniciado en contra de la señora MARTHA GONZALES RAMIREZ DE GUERRA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 27 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco a su cargo, ubicado dentro de la institución educativa “San Martin de Porres", perteneciente a la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, se verificó que incumplía con lo dispuesto en las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

Se declara fundado el procedimiento sancionador iniciado en contra de la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 27 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco ubicado dentro de la institución educativa “San Martin de Porres”, se verificó que omitió vigilar que el quiosco cumpliera con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y

[1] 1 RUC. N° 20231575279

[2] 2 RUC. N° 20280468470

[3] 3 RUC N.° 10052626019

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/27

Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

SANCION: 0.50 Unidad Impositiva Tributaria para la señora Martha

Gonzales Ramírez
0.50 Unidad Impositiva Tributaria para la Asociación de Colegios Parroquiales de Iquitos y Punchana

Iquitos, 31 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos materia de la denuncia

  1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPILOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 27 de marzo de 2015, siendo las 10:05 horas, la señorita Cabanillas, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud4 (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en la
    I.E.P.I.P.S.M. SAN MARTÍN5, a tal efecto se presentó el señor Henry Amado García Zamora, identificado con DNI nº 40184557, quien manifestó ser el sub director del nivel secundaria de dicha institución.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de los siguiente:

    3.1. Se constató la presencia de un Quiosco a cargo de la SEÑORA GONZALES Ramírez, identificada con DNI nº 05262601, dicha garita, cuenta con dos áreas, donde se encontró lo siguiente:

    Primera área: Expendio de alimentos

    (i) Los manipuladores de alimentos no cuentan con el respectivo certificado de salud y constancia de manipulación de alimentos, y solo tenían puesto vestimenta de común y delantal.

    (ii) Los manipuladores de alimentos realizan otras funciones y luego de ello, sin lavarse las manos vuelven a tocar los alimentos.

    (iii) El congelador de bebidas presentaba oxido en la superficie interior.

    [4] 4 Ingenieros(as): Maribel Correa Cajachagua, DNI nº 05314289 y Gracie Tobies Pozo, DNI nº 43714905.

    [5] 5 Con domicilio en calle Soledad nº 995, distrito de Iquitos.

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    (iv) El piso es de superficie rugosa.
    (v) La comida preparada se encuentra sin tapa que lo proteja. (se tomo muestra de arroz chaufa con plátano frito y cecina)

    (vi) Solución liquida, sin indicación de procedencia y naturaleza en envase de color rojo, el cual se utiliza para preparación de jugo.

    Segunda área: Expendio de bebidas

    (i) El piso es de superficie rugosa.
    (ii) El sumidero se encontraba sin protección

    3.2. Finalmente, en el Acta de Inspección se dejó constancia de que se procedieron a tomar fotografías de cada una de las circunstancias observadas en la diligencia.

  4. El 07 de abril de 2015, I.E.P.I.P.S.M. SAN MARTÍN, presentó copia de los siguientes documentos:

    (i) Contrato Privado de Concesión de Cafetín Snak.
    (ii) Relación del personal de Quiosco.
    (iii) DNI de los trabajadores
    (iv) Certificado Médico
    (v) Constancia de manipulación de alimentos.

  5. Cabe mencionar que esta documentación será valorada en el desarrollo del procedimiento y en la etapa correspondiente.

  6. Por otro lado, sin perjuicio de lo antes verificado y de manera complementaria a ello, el 04 de mayo de 2015, la DIRESA remetió el Informe Nº 158-2015-GRLDRS-Loreto/30.09.046 generado como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica.

  7. En dicho informe la DIRESA, describió que, en la diligencia de inspección del 27 de marzo de 2015, realizado a I.E.P.I.P.S.M. SAN MARTÍN encontró lo siguiente:

    Del Quiosco:

    (i) Cuentan con otro ambiente, donde se realizan la venta de los alimentos, el cual se encuentra ubicado cerca al área de preparación, cuyo piso presenta rugosidad en ciertas áreas y uno de los sumideros no presenta rejilla de protección.

    (ii) Se evidenció la presencia de moscas y salamandra.

    Del personal:


    (iii) Algunos de ellos no cuentan con documento que evidencie que reciben control médico periódico, y capacitación en higiene y manipulación de alimentos.

    [6] 6 Mediante Oficio (M) Nº 077-2015-GRL-DSRL/30.09.04

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    (iv) No protegen adecuadamente sus cabellos.
    (v) Utilizan ropa de calle a la cual sobreponen un delantal.
    (vi) Hablan sobre los alimentos al momento de la venta.
    (vii) Cogen dinero al momento de realizar la venta de los alimentos.

    De los alimentos:

    (viii) Se evidenció solución liquida de color rojo, en botella PET de bebida gaseosa, no pudiéndose identificar su procedencia; esta solución es utilizada en la preparación de jugos de frutas.

    (ix) El congelador presenta oxido en la superficie interior.

  8. Finalmente, en el referido informe la DIRESA, concluyó en lo siguiente:

    A continuación, se transcribe el acápite V del referido informe

    “VI CONCLUSIONES

    De acuerdo al D.S. Nº 026-87-S.A. Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, a la R.S. Nº 0019-81-SA/DVM Normas para el Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos y a la R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, se concluye lo siguiente:

    Se encontró deficiencias en cuanto a conservación del piso (rugoso) incumpliendo el Art. 12º del D.S. Nº 026-87-S-A, que a la letra dice: “Construcción y material resistente… de fácil higienización,…”, incumpliendo el Aspecto especifico 1º, Numeral 1.3., de R.S. Nº 019-81-SA/DVM, que a la letra dice: “Los pisos serán de losetas o cemento pulido, con superficies antideslizantes”, e incumpliendo también el Artículo 5º de la R.M. Nº 363-2005/MINSA que a la letra dice: “Las edificaciones del restaurante o servicios afines debe ser de construcción sólida y los materiales que se empleen deben ser resistentes a la corrosión, lisos, fáciles de limpiar y desinfectar…Todas las edificaciones se mantendrán en buen estado de conservación e higiene. Asimismo, se cumplirán las siguientes condiciones: a) Los pisos se construirán con materiales impermeables, inadsorbentes, lavables y antideslizantes, no deben tener grietas y serán fáciles de limpiar y desinfectar…”

     Existe la probabilidad de contaminación de los alimentos, debido a que el sumidero existente en área de venta, no cuenta con rejilla de protección, ante el posible ingreso de insectos y roedores, incumpliendo el Art. 9º, que a la letra dice: “El sistema de evacuación de aguas residuales debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y estar protegido para evitar el ingreso de roedores e insectos al establecimiento…”

     Existe el riesgo de contaminación cruzada de los alimentos, debido a la presencia de insectos (moscas) y otros animales (salamandra), incumpliendo el Art. 40º, de la R.M. N° 363-2005/MINSA, que a la letra dice: “Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e

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