Resolución nº 234-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente86-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 234-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE

IQUITOS Y PUNCHANA 1 (LA ASOCIACIÓN) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP

SUMILLA: Se declara fundado el procedimiento sancionador iniciado en contra de la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 19 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco ubicado dentro de la institución educativa de su propiedad “Sagrada Familia”, se verificó que omitió vigilar que el quiosco cumpliera con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

SANCION: 2 Unidades Impositivas Tributarias

Iquitos, 31 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos materia de la denuncia

  1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 19 de marzo de 2015, siendo las 10:45 horas, la señorita Cabanillas, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud2 (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en el CEIPSMP SAGRADA FAMILIA de propiedad de la Asociación de Colegios

    [1] 1 RUC. N° 20280468470

    [2] 2 Ingenieros(as): Grace Tobies Pezo, DNI Nº 43714905 y Maribel Correa Cajachagua, DNI Nº 05314289.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/16

    Parroquiales de Iquitos y Punchana3, a tal efecto se presentó la señora Herlinda Navarro Cobos, identificada con D.N.I. N° 05349477, quien manifestó ser la directora de dicha institución.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de lo siguiente:

    3.1. Se constató la presencia de un Quiosco a cargo de la señora María Esther Yumbato de Montes, identificada con DNI N° 05267506, donde se encontró lo siguiente:

    (i) Los alimentos envasados como golosinas no cuentan con registro sanitario y fecha de vencimiento.

    (ii) Personal de la DIRESA tomó como muestra para posterior análisis arroz chaufa con pollo asado y maduro frito, el mismo que se encuentra con precinto de seguridad UHA0000268, muestra analizada N° B205-15.

    3.2. En la diligencia de inspección la señora Herlinda Navarro Cobos proporcionó a la señorita Cabanillas copia del contrato privado de concesión de cafetín snack de dicha institución.

  4. Por otro lado, sin perjuicio de lo antes verificado y de manera complementaria a ello, la DIRESA remitió el Informe Técnico Nº 119-2015-GRL-DRSLoreto/30.09.044 generado como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica.

  5. En dicho informe la DIRESA, describió que, en la diligencia de inspección del 19 de marzo de 2015, realizado al CEIPSMP SAGRADA FAMILIA institución educativa de titularidad de la Asociación de Colegios Parroquiales de Iquitos y Punchana se encontró lo siguiente:

    (i) Los alimentos envasados no cuentan con registro sanitario.

  6. Asimismo, de la muestra de arroz chaufa con pollo asado y maduro frito que se tomó, la DIRESA concluyó que la muestra analizada N° B205-15 (arroz chaufa con pollo asado y maduro frito), microbiológicamente “NO CUMPLE” con los requisitos permisibles establecidos en la Norma Sanitaria sobre Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano, debido a lo siguiente:

     La numeración de aerobios mesofilos viables es de 190,000 UFC/g, siendo el límite permisible de 10, 000.

     La numeración de Coliformes es 10.
     La numeración de echerichia coli es 24, siendo el límite permisible

    [3] 3 Ubicado en calle Unión S/N P.J. Manuel Cardozo, distrito de Iquitos.

    [4] 4 Mediante Oficio Nº 443-2015-GRL-DSRL/30.09.04

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2/16

  7. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica el 17 de diciembre de 2015, mediante informe n.° 180-2015/INS-CPC-INDECOPI-LOR.

    I.2. Imputación de cargos

  8. En virtud a lo anterior, mediante Resolución n.° 1 de fecha 18 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de LA ASOCIACION, imputando los hechos observados de la siguiente manera:

    “PRIMERO : Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA propietaria del CEIPSMP SAGRADA FAMILIA, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 19 de marzo de 2015, efectuado por encargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto en coordinación con la Dirección Regional de Salud Ambiental de Loreto, se verificó que omitió vigilar que el quiosco ubicado dentro de su Institución Educativa cumpliera con las normas de salubridad establecidas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines; ello en la medida que dicha circunstancia podría poner en riesgo la salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores. Los hechos verificados son los siguientes:

    (i) Los alimentos envasados no cuentan con registro sanitario.

    Asimismo, del Informe N° 119-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, remitido por la Dirección Regional de Salud Ambiental de Loreto se advierte, que la muestra analizada N° B205-15 microbiológicamente “ no cumple” con los requisitos permisibles establecidos en la Norma Sanitaria sobre Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano, debido a lo siguiente:

     La numeración de aerobios mesofilos viables es de 190,000 UFC/g, siendo el límite permisible de 10, 000.

     La numeración de Coliformes es

    I.3. Descargos de LA ASOCIACION

  9. Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2016, LA ASOCIACION se apersonó al procedimiento y manifestó en concreto lo siguiente:

    (i) Que, la institución educativa desarrolla visitas permanentes al quiosco escolar para verificar la idoneidad de sus productos antes y durante el recreo de los estudiantes.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 3/16

    (ii) Que, aun cuando se haya encontrado deficiencias, la evaluación sanitaria indica que de los 34 aspectos evaluados 2 no cumplieron con lo deseado obteniendo una aprobación de 92%.

    II. CUESTION EN DISCUSIÓN

  10. En atención a los antecedentes expuestos que obran en el expediente, la Comisión considera que se debe determinar lo siguiente:

    10.1. Si LA ASOCIACION ha incurrido en infracción al artículo 18° y 19° del Código.

    10.2. Si corresponde aplicar medidas correctivas y la sanción respectiva a LA ASOCIACION, de ser el caso.

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    III.1. Sobre la Idoneidad.

  11. El artículo 107° del Código, establece que los consumidores afectados o potencialmente afectados pueden denunciar ante el Indecopi las infracciones cometidas por los proveedores5. De esta forma, el Indecopi tiene la facultad para sancionar, desplegando su potestad sancionadora, aquellas conductas que transgredan las disposiciones contenidas en el Código, bien sea aquellas que vulneran los derechos de los consumidores o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los proveedores normativamente. (resaltado nuestro).

  12. El literal a) del numeral 1.1. del artículo 1° del Código6 reconoce el derecho de los consumidores a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. (resaltado nuestro)

  13. En esa línea, en lo que respecta a la comercialización de productos alimenticios, tanto los artículos 18° y 19° como el artículo 30° del Código, establecen el derecho a adquirir productos idóneos e inocuos, y que estos no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes; por lo que en caso

    [5] 5 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 107°.- Postulación del proceso. Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del consumidor afectado o del que potencialmente pudiera verse afectado, o de una asociación de consumidores en representación de sus asociados o apoderados o en defensa de intereses...

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