Resolución nº 219-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente87-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 219-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES CESAR

VALLEJO LTDA (CESAR VALLEJO) 1

YGORALDO JUNIOR PAREDES REÁTEGUI (SEÑOR PAREDES) 2

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y OTROS.

ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL.

SUMILLA: Sancionar al señor YGORALDO JUNIOR PAREDES REATEGUI, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° de la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto durante la diligencia de inspección del 19 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco a su cargo, ubicado dentro de la COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES CESAR VALLEJO LTDA, se verificó que incumplía con lo dispuesto en las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores, pues se observó la ocurrencia de hechos descritos en el párrafo 3 de la presente resolución.

Sancionar a la COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES CESAR VALLEJO LTDA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° de la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto durante la diligencia de inspección del 19 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco ubicado dentro de su institución educativa, se verificó que omitió vigilar que el quiosco cumpliera con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

Se ordena como medida correctiva al SEÑOR PAREDES implemente las medidas necesarias para garantizar que en su establecimiento comercial se cumpla las normas sanitarias y de seguridad antes descritas, a fin de salvaguardar y evitar poner en riesgo la salud de los comensales.

Se ordenar como medida correctiva a la institución educativa CESAR VALLEJO, implemente las medidas necesarias para garantizar que el quiosco en

[1] 1 RUC. N° 20207617173

[2] 2 RUC. N° 10406339497

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/23

funcionamiento dentro de su institución educativa, cumpla las normas sanitarias antes descritas, a fin de salvaguardar y evitar poner en riesgo la salud de los comensales.

SANCION: Amonestación.
0.50 UIT.

Iquitos, 17 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos materia de la denuncia

  1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En ese sentido, 19 de marzo de 2015, siendo las 09:13 horas, la señorita Cabanillas, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud3 (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en la institución educativa CESAR VALLEJO4, a tal efecto se presentó el señor Joiner Alberto Vásquez Pinedo, identificado con DNI Nº 05208201, quien manifestó ser el director de dicha institución.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de lo siguiente:

    3.1. Se constató la presencia de un Quiosco a cargo del SEÑOR PAREDES, identificado con DNI N° 40633949, donde se encontró lo siguiente:

    (i) El personal (04) no cuenta con certificado médico ni constancia de manipulación de alimentos.

    (ii) Se encuentran envasados los alimentos, dulces, platanitos y juguetes, sin tener el respectivo registro sanitario ni fecha de vencimiento vigente.

    (iii) Cuentan con una especie de cajón cubierto con malla metálica la cual presenta deterioro, el mismo que cubre los alimentos.

    (iv) Personal de la DIRESA tomó como muestra para posterior análisis arroz chaufa con huevo y plátano frito, el mismo que se encuentra con precinto de seguridad UHA0000267, muestra analizada N° B210-15.

  4. Por otro lado, sin perjuicio de lo antes verificado y de manera complementaria a ello, el 01 de abril de 20115, la DIRESA remetió el Informe Nº 118-2015-GRL-

    [3] 3 Ingenieros(as): Grace Tobies Pezo, DNI Nº 43714905 y Maribel Correa Cajachagua, DNI Nº 05314289.

    [4] 4 Jr. Putumayo N° 966, distrito de Iquitos.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2/23

    DRS-Loreto/30.09.045 generado como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica, describiendo que encontraron lo siguiente:

    (i) Los manipuladores de alimentos no cuentan con certificado médico.
    (ii) Los manipuladores de alimentos no cuentan con la constancia de manipulación de alimentos.

    (iii) Los alimentos envasados no cuentan con registro sanitario.
    (iv) Los alimentos preparados no son protegidos para evitar la contaminación.

  5. En el referido informe, la DIRESA concluyó lo siguiente:

    No cuentan con Certificado Médico (…)

    No cuentan con Constancia de Manipulación de Alimentos (…)

    Los Alimentos envasados no cuentan con Registro Sanitario (…)

    Los alimentos preparados no son protegidos para evitar la contaminación (…)

    (i) La muestra analizada con código B210-15 Microbiológicamente CUMPLE, con los requisitos permisibles tomados como referencia .

    (ii) El puntaje obtenido de acuerdo a la Ficha de Evaluación Sanitaria de Quioscos Escolares fue de 82 puntos , ubicándolo en una condición de ACEPTABLE.

  6. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica el 05 de noviembre de 2015, mediante informe n.° 179-2015/INS-CPC-INDECOPI-LOR.

  7. Posteriormente, mediante Resolución n.° 1 de fecha 18 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica calificó los hechos imputados de la siguiente manera:

    “PRIMERO: (…) iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor YGORALDO JUNIOR PAREDES REATEGUI, toda vez que de la diligencia de inspección efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto y la Dirección Regional de Salud de Loreto, se verificó que el 19 de marzo de 2015, el quiosco ubicado dentro de la COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES CESAR VALLEJO LTDA, a cargo de su persona, no cumplía con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia podría poner en riesgo la salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley

    [5] 5 Mediante Oficio Nº 442-2015-GRL-DSRL/30.09.04

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 3/23

    Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores. Los hechos verificados son los siguientes:

    (i) Los manipuladores de alimentos no cuentan con certificado médico.
    (ii) Los manipuladores de alimentos no cuentan con la constancia de manipulación de alimentos.

    (iii) Los alimentos envasados no cuentan con registro sanitario.
    (iv) Los alimentos preparados no son protegidos para evitar la contaminación.

    SEGUNDO: (…),iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES CESAR VALLEJO LTDA, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 19 de marzo de 2015, efectuado por encargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto en coordinación con la Dirección Regional de Salud Ambiental de Loreto, se verificó que omitió vigilar que el quiosco a cargo del señor YGORALDO JUNIOR PAREDES REATEGUI, ubicado dentro de su Institución Educativa cumpliera con las normas de salubridad establecidos en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines; ello en la medida que dicha circunstancia podría poner en riesgo la salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores.”

    I.2. Descargos del SEÑOR PAREDES y de la Institución Educativa CESAR VALLEJO.

  8. Mediante escrito presentado el 07 de enero de 2016, el SEÑOR PAREDES señaló lo siguiente:

    (i) Que, la inspección del día 19 de marzo de 2015, se llevó a cabo a la...

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