Resolución nº 218-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente83-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 218-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : C.E.P.S.C.H. DE MENORES VIRGEN DE LORETO1

(VIRGEN DE LORETO)

LIT PATRICIA CHAVEZ GUEDEZ 2 (SEÑORA CHAVEZ) ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA (LA ASOCIACIÓN) 3

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIADES EMPRESARIALES NCP

SUMILLA: Se declara improcedente el procedimiento sancionador iniciado en contra de C.E.P.S.C.H DE MENORES VIRGEN DE LORETO, al haber quedado acreditado que la propietaria de dicha institución educativa es la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA.

Se sanciona a la señora LIT PATRICIA CHAVEZ GUEDEZ, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 17 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco a su cargo, ubicado dentro de la institución educativa C.E.P.S.C.H de menores Virgen de Loreto, perteneciente a la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, se verificó que incumplía con lo dispuesto en las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y
R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

Se sanciona a la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° del Código, por cuanto durante la diligencia de inspección del 17 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco ubicado dentro de la institución educativa de su propiedad “Virgen de Loreto”, se verificó que omitió vigilar que el quiosco cumpliera con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y
R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

SANCION: Amonestación

[1] 1 RUC N° 20280175294

[2] 2 RUC N° 10413199137

[3] 3 RUC. N° 20280468470

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/26

0.50 UIT

Iquitos, 31 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos materia de la denuncia

  1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 17 de marzo de 2015, siendo las 10:00 horas, la señorita Cabanillas, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud4 (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en el C.E.P.S.C.H. VIRGEN DE LORETO5, a tal efecto se presentó la señora Malena Reátegui Tuesta, identificada con DNI Nº 05317058, quien manifestó ser la directora de dicha institución.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de lo siguiente:

    3.1. Se constató la presencia de un Quiosco a cargo de la SEÑORA CHAVEZ, identificada con DNI N° 41319913, donde se encontró lo siguiente:

    (i) Los manipuladores de alimentos no cuentan con certificado médico.
    (ii) El balde de basura no tiene tapa.
    (iii) El portaplatos y demás utensilios se encuentran expuestos.
    (iv) El extintor esta vencido desde junio 2014.
    (v) Personal de la DIRESA tomó como muestra para posterior análisis arroz chaufa, salchicha y maduro, el mismo que se encuentra con precinto de seguridad UHA0000264, muestra analizada N° B205-15.

    3.2. En la diligencia de inspección la SEÑORA CHAVEZ señaló que el certificado médico de los manipuladores de alimentos se encuentra en trámite, por lo que se requirió que en un plazo de 05 días hábiles presente el mismo; sin embargo, pese al tiempo transcurrido no cumplió con presentar lo requerido.

    3.3. Asimismo, se requirió al C.E.P.S.C.H. VIRGEN DE LORETO que en un plazo de 05 días hábiles presente copia del contrato privado de concesión

    [4] 4 Ingenieros(as): Alonso Reátegui Valverde, DNI Nº 44032492 y Maribel Correa Cajachagua, DNI Nº 05314289.

    [5] 5 Con domicilio en Calle Arequipa N° 494, distrito de Iquitos.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2/26

    de cafetín snack realizado con la SEÑORA CHAVEZ -concesionaría del kiosco.

    3.4. Finalmente, en el Acta de Inspección se dejó constancia de que se procedieron a tomar fotografías de cada una de las circunstancias observadas en la diligencia.

  4. En ese sentido, mediante Oficio N° 028-2015-D-CEPSCH-VL de fecha el 31 de marzo de 2015, el C.E.P.S.C.H. VIRGEN DE LORETO, presentó copia del Contrato Privado de Concesión de kiosco escolar; cabe mencionar que esta documentación será valorada en el desarrollo del procedimiento y en la etapa correspondiente.

  5. Por otro lado, sin perjuicio de lo antes verificado y de manera complementaria a ello, el 27 de abril de 2015, la DIRESA remetió el Informe Técnico Nº 110-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.046 y el 09 de diciembre de 2015, el Informe N° 120-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.047, generado como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica.

  6. En dichos informes la DIRESA, describió que, en la diligencia de inspección del 17 de marzo de 2015, realizado al C.E.P.S.C.H. VIRGEN DE LORETO encontró lo siguiente:

    (i) La basura no se coloca en tachos con tapa protectora.
    (ii) Los platos y los demás utensilios se encuentran expuestos sin la debida protección.

    (iii) Los extintores se encuentran vencidos.
    (iv) Los certificados médicos de los manipuladores de alimentos se encuentran en trámite.

  7. En lo referido, a la muestra de arroz chaufa, salchicha y maduro frito que se tomó en la diligencia de inspección, la DIRESA remitió el Informe N° 120-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, donde concluyó que la muestra analizada N° B2015-15 (arroz chaufa, salchicha y maduro frito), microbiológicamente “no cumple” con los requisitos permisibles establecidos en la Norma Sanitaria sobre Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano, debido a la numeración de coliformes totales es de 12 UFC/g, siendo el límite permisible 10.

  8. Finalmente, en el Informe N° 120-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.04 la DIRESA, concluyó en lo siguiente:

    La basura no se dispone en tachos con tapa, (…)

    Los Platos y demás utensilios se encuentran sin la debida protección,

    (…).

    [6] 6 Mediante Oficio Nº 426-2015-GRL-DSRL/30.09.04

    [7] 7 Mediante Oficio Nº 120-2015-GRL-DSRL/30.09.04

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 3/26

    La muestra con código B205-15, microbiológicamente NO CUMPLE, con los requisitos permisibles tomados como referencia.”

  9. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica el 14 de diciembre de 2015, mediante informe n.° 175-2015/INS-CPC-INDECOPI-LOR.

  10. Posteriormente, mediante Resolución n.° 1 de fecha 17 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica calificó los hechos imputados de la siguiente manera:

    “(…) PRIMERO : De acuerdo a los hechos descritos en los antecedentes de la presente resolución, iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora LIT PATRICIA CHAVEZ GUEDEZ, toda vez que de la diligencia de inspección efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto y la Dirección Regional de Salud de Loreto, se verificó que el 17 de marzo de 2015, el quiosco ubicado dentro del C.E.P.S.C.H. DE MENORES VIRGEN DE LORETO, a cargo de su persona, no cumplía con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia podría poner en riesgo la salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores. Los hechos verificados son los siguientes:

    (i) La basura no se coloca en tachos con tapa protectora.
    (ii) Los platos y los demás utensilios se encuentran expuestos sin la debida protección.

    (iii) Los extintores se encuentran con las cargas vencidas desde junio 2014.
    (iv) Los manipuladores de alimentos no cuentan con certificado médico.

    Asimismo, del Informe N° 120-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.04, remitido por la Dirección Regional de Salud Ambiental de Loreto se advierte, que la muestra analizada N° B205-15 (arroz chaufa, salchicha y maduro frito), microbiológicamente “ no cumple” con los requisitos permisibles establecidos en la Norma Sanitaria sobre Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los alimentos y...

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