Resolución nº 965-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000559-2016/CC2

Lima, 26 de mayo de 2016


1. Mediante escrito del 10 de mayo de 2016, los señores Guerra Gamarra

interpusieron una denuncia en contra Kalex , por presunta infracción de la Ley

1

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)


2, señalando que:

(i) El 22 de febrero de 2012, celebró con Kalex un contrato de compraventa

por el bien futuro consistente en el Departamento N° 104, Estacionamiento

doble N° 18 y Depósito N° 16 ubicado en la calle Las Aymaras N° 190,

urbanización El Cortijo, distrito de Santiago de Surco, por el monto de US$

280 000,00;
(ii) en la cláusula sexta del referido contrato se estableció que los documentos

de la independización serían entregados en el plazo de 360 días después

de suscrito el contrato de compraventa; asimismo, en la cláusula sétima se

pactó que la denunciada se comprometía al saneamiento para la obtención

de fábrica, independización y reglamento interno; y,
(iii) no obstante, hasta la fecha de la interposición de la presente denuncia, el

denunciado no ha cumplido con efectuar la independización del inmueble.


II. ANÁLISIS

Sobre la prescripción de la infracción

2. El artículo 121º del Código establece que las infracciones administrativas

prescriben a los dos (2) años, contados a partir del día en que la infracción se

hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada. Para el

[1] 1 RUC N° 20507336966.

[2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se

configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se

seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único

Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de

octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto

Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

RESOLUCIÓN FINAL Nº 9652016/CC2


PROCEDENCIA : LIMA

DENUNCIANTES : ENRIQUE ANTONIO GUERRA BASURCO

cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el

artículo 233º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en

adelante, la LPAG). Por su parte, el artículo 233º de la referida ley establece

cuales son las reglas sobre el cómputo del plazo de prescripción para sancionar

infracciones administrativas y sobre la suspensión de la prescripción.

  1. En ese sentido, para el cómputo del plazo de prescripción este Colegiado

    aplicará las reglas previstas en el artículo 233º de la LPAG, cuyo numeral 233.2

    señala que el cómputo del plazo de prescripción comenzará a partir del día en

    que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción

    continuada.

  2. Por otro lado, el artículo 23º del Decreto Legislativo...

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