Resolución nº 926-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001382-2015/CC2 |
Lima, 26 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2015, el señor Salazar interpuso una denuncia en contra del
Poblado y el señor Sosa por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección 1
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y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y señalando que:
(i) El 4 de octubre de 2015, suscribió dos documentos denominados “Contratos
Preparatorios de Compraventa de Bien Futuro” Nos 000507 y 000509, con
los que adquirió los lotes Nos 7 y 8 de la Mz. Y1, para lo cual abonó el
importe de US$ 1 000,00 por cada uno, a cuenta de la cuota inicial de cada
lote ascendente a US$ 15 000,00;
(ii) el Poblado no le entregó el comprobante de pago por la cancelación de la
cuota inicial;
(iii) por el saldo de US$ 14 000,00 por cada predio, suscribió letras de cambio;
sin embargo, cuando las solicitó después de haber cancelado en su totalidad
la cuota inicial de cada inmueble, los denunciados manifestaron haberlas
extraviado;
(iv) el documento que suscribió contiene las siguientes deficiencias:
[1] 1 Con RUC Nº 20554867783.
[2] 2 Con RUC Nº 15600060497.
[3] 3 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del
2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009).
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en la cláusula 1.1, no especificaron si el área correspondiente
al lote 1C ascendente a 23,6598, ubicado en El Despertar
Sector Santa Cruz de Lanchas, del Distrito de Paracas,
Provincia de Pisco, Departamento de Ica, del cual los
denunciados son propietarios, está consignado en metros
cuadrados o hectáreas; pese a que en la cláusula 1.2 los
denunciados precisan que tienen un derecho expectaticio de
propiedad respecto a 9 300 hectáreas del inmueble de 52 510
hectáreas;
b. en la cláusula 1.4, no indicaron los linderos y medidasperimétricas de los lotes que adquirió;
c. en la cláusula quinta, se obligaron a acreditar el pago delimpuesto predial para poder solicitar la firma del contrato de
compraventa; sin embargo, pese a que no comunicaron que
han cumplido con el mencionado requisito, le están requiriendo
la firma del contrato;
d. en la cláusula sexta indicaron que la venta del inmueble es adcorpus; aun cuando no correspondía al contrato definitivo de
compraventa;
e. en la cláusula séptima, no precisaron la fecha de entrega delinmueble; y,
f. en la cláusula décima precisaron que las discrepancias seresolverían mediante arbitraje en la Cámara de Comercio, sin
considerar el alto costo que generaría;
(v) Asimismo, le entregó un contrato de compraventa para su firma; sin embargo,
dicho documento, presentan las siguientes deficiencias; razón por la cual, no
lo suscribió:
a. En la cláusula 1.1 los denunciados precisaron ser propietariosdel 100% del Lote 1C y del 27.6408% de las acciones y
derechos del Fundo Las Anas, donde desarrollarían un
proyecto inmobiliario de 615 lotes, datos que no se encuentran
consignados en el contrato preparatorio, como tampoco
acreditaron ser propietarios del lote y si este ha sido “dividido”;
b. no especificaron los linderos y medidas perimétricas quetendrían los lotes que adquirió, lo que le generó incertidumbre
respecto a la tramitación de la habilitación urbana;
c. la cláusula segunda precisó que la venta era ad corpus; sinembargo, ello era falso en tanto no se ha realizado la
habilitación urbana,
d. en la cláusula cuarta los denunciados precisaron que podríanhacer uso de las instalaciones de la Casa Club mientras esté
vigente el contrato de compraventa de bien futuro, lo que sería
contradictorio, en tanto no existía construcción a la fecha;
e. en la cláusula sétima precisaron que los inmuebles no teníancargas, gravámenes, medida judicial o extrajudicial, que
impidan la transmisibilidad de los lotes, sin embargo, los lotes
no se encuentran independizados;
f. los lotes transferidos no se encuentran independizados;
g. en la cláusula décimo tercera, los denunciados consignaronque, tratándose de un contrato de compraventa de bien futuro,
su eficacia estaría condicionada a que el bien materia de
transferencia tuviera existencia, lo que significa que le han
vendido inmuebles que no existen físicamente; y,
h. asimismo, en la cláusula décimo sexta los denunciadosestablecieron que cualquier controversia se sometería a la
jurisdicción de los juzgados de Lima, lo que difiere con lo
indicado en el contrato preparatorio.
(vi) Las deficiencias y discrepancias consignadas en el contrato preparatorio y elde compraventa, que aún no ha sido suscrito, le generaron desconfianza y
consideró que fue sorprendido y engañado.
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El señor Salazar solicitó:
(i) La devolución del importe ascendente a US$ 30 000,00, cancelado por laadquisición de los 2 lotes materia de denuncia;
(ii) el pago de los gastos administrativos; y,
(iii) el pago de costas y costos del procedimiento. -
Mediante Resolución Nº 1 del 17 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolvió admitir a trámite la denuncia de acuerdo a lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 25 de noviembre de 2015, presentada por
el señor Wilder Salazar Bautista contra El Poblado Perú S.A.C., por presunta infracción a los
artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que:
(i) El proveedor denunciado no habría devuelto al denunciante las letras decambio que firmó, aun cuando lo solicitó;
(ii) El proveedor denunciado entregado al denunciante los comprobantes de
pago de la cancelación de la cuota inicial de los dos lotes que habría
adquirido;
(iii) El proveedor denunciado habría vendido dos lotes al denunciante, mediantela suscripción de los contratos Preparatorios Nº 000507 y Nº 000509 que
contendrían las siguientes deficiencias:
a. en la cláusula 1.1, no habrían especificado si estaría consignando enmetros cuadrados o hectáreas el área correspondiente al lote 1C
ascendente a 23,6598, ubicado en El Despertar Sector Santa Cruz de
Lanchas, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de
Ica, del cual los denunciados son propietarios; pese a que en la cláusula
1.2 los denunciados precisan que tienen un derecho expectaticio depropiedad respecto a 9 300,00 hectáreas del inmueble de 52 510,00
hectáreas;
b. en la cláusula 1.4, no habrían indicado los linderos y medidas
perimétricas de los lotes que adquirió;
c. en la cláusula quinta, se habrían obligado a acreditar el pago delimpuesto predial para poder solicitar la firma del contrato de
compraventa; sin embargo, pese a que no le habrían comunicado que
han cumplido con el mencionado requisito, le estarían requiriendo la
firma del contrato;
d. en la cláusula sexta habrían indicado que la venta del inmueble es adcorpus; aun cuando no correspondía al contrato definitivo de
compraventa;
e. en la cláusula séptima, no habrían precisado la fecha de entrega delinmueble; y,
f. en la cláusula décima habrían precisado que las discrepancias seresolverían mediante arbitraje en la Cámara de Comercio, sin considerar
el alto costo que generaría.
(iv) El proveedor denunciado habría pretendido formalizar la venta dos lotes al
denunciante, mediante un contrato de compraventa que contendría las
siguientes deficiencias:
a. En la cláusula 1.1 los denunciados habrían precisado ser propietarios del100% del Lote 1C y del 27.6408% de las acciones y derechos del Fundo
Las Anas, donde desarrollaran un proyecto inmobiliario de 615 lotes, datos
que no se habrían consignado en el contrato preparatorio, como tampoco
habrían acreditado ser propietarios del lote y si este habría sido “dividido”;
b. no habrían especificado los linderos y medidas perimétricas que tendrían loslotes que adquirió, lo que le genera incertidumbre respecto a la tramitación
de la habilitación urbana;
c. mediante la cláusula segunda habrían precisado que la venta era ad corpus;sin embargo, ello sería falso en tanto no se habría realizado la habilitación
urbana;
d. en la cláusula cuarta los denunciados habrían precisado que podrían haceruso de las instalaciones de la Casa Club mientras esté vigente el contrato de
compraventa de bien futuro, lo que sería contradictorio en tanto no existiría
construcción a la fecha;
e. mediante en la cláusula sétima habrían precisado que los inmuebles notenían cargas, gravámenes, medida judicial o extrajudicial, que impida la
transmisibilidad de los lotes, sin embargo, los lotes no se encontrarían
independizados;
f. en la cláusula décimo tercera, los denunciados habrían consignado que,tratándose de un contrato de compraventa de bien futuro, su eficacia estaría
condicionada a que el bien materia de transferencia tuviera existencia, lo
que significaría que le han vendido inmuebles que no existen físicamente;
g. asimismo, en la cláusula décimo sexta los denunciados habrían establecidoque cualquier controversia se sometería a la jurisdicción de los juzgados de
Lima, lo que sería contradictorio con lo indicado en el contrato preparatorio.
el señor Wilder Salazar Bautista contra el señor Raúl Alfonso Sosa Villanueva, por presunta
infracción al artículo 111º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en tanto tendría responsabilidad en su...
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