Resolución nº 1044-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1159-2014/CC1 |
Lima, 20 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2014, el señor Molina denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, (en
adelante, el Código) , señalando lo siguiente:
1
(i) Es titular de la tarjeta de crédito N° **** 2049 y del Crédito Negocios N° **** 5037.
(ii) El 23 de junio de 2014, presentó una carta notarial requiriendo al Banco que se le
informe, de manera expresa, explícita y por escrito, lo siguiente:
a. Respecto al Crédito Negocios N° **** 5037
:
(i) El tipo de crédito otorgado.
(ii) Precisar si el cliente tuvo que pagar previamente alguna suma de dinero
para concretar el crédito hipotecario. Precisar el motivo y los montos
cobrados.
(iii) El monto real desembolsado.
(iv) Las tasas de interés aplicadas, la tasa de costo efectivo anual y el interés
moratorio.
(v) Copia del contrato, escritura pública de hipoteca y pagaré o título valor
firmado.
(vi) Copia de todos los documentos adicionales firmados.
(vii) Detalle y sustento de los gastos y comisiones de la hipoteca.
(viii) Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de
completar el título valor y las condiciones de su transferencia.
(ix) Indicar los seguros contratados y proporcionar las pólizas.
(x) Historial de todos los pagos efectuados hasta el momento.
(xi) Precisar el saldo deudor actual, indicando y sustentando los conceptos que
comprende el saldo.
(xii) Copia de la hoja resumen.
(xiii) Indicar el sistema de amortización aplicado al préstamo.
[1] 1 Publicada el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir de 2 de octubre de 2010
RESOLUCIÓN FINAL Nº 10442016/CC1
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(xiv) Indicar en una cifra el total desembolsado por el Banco y el total del capital,
intereses, gastos y comisiones pagadas hasta el momento por el cliente.
b. Respecto a la tarjetas de crédito N° **** 2049:
(i) Detallar si existen créditos por compra de deuda, si se realiza bajo el
sistema de cuotas y precisar los datos.
(ii) Tasa de interés aplicados, tasa de costo efectivo anual, gastos,
comisiones y el interés moratorio.
(iii) Copia del contrato, hoja resumen y copia de título valor firmado.
(iv) Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma
de completar o emitir el título valor y las condiciones de su transferencia.
(v) Historial de todos los pagos efectuados.
(vi) Indicar el saldo adeudado a la fecha. Su sustento y detalle.
(vii) Indicar el sistema de amortización aplicado al crédito.
(viii) Indicar los seguros contratados y proporcionar copia de las pólizas.
(ix) Copia de los estados de cuenta de los seis (6) últimos meses.
(x) Indicar el número, fecha e importe de cada uno de los pagos mínimos
efectuados.
(xi) Indicar a cuánto asciende el total de pagos mínimos efectuados.
(xii) Proporcionar el tarifario actual de tarjetas de crédito donde se indique las
tasas de interés.
(xiii) Precisar situación actual del crédito.
(iii) El 4 de agosto de 2014, el Banco le indicó que debido a la complejidad del caso, el
tiempo estimado para la respuesta a su reclamo se había extendido a treinta (30)
días adicionales, siendo atendido finalmente el 16 de septiembre de 2014.
(iv) Advirtió que en la carta de respuesta del 16 de septiembre de 2014, el Banco le
indicó que respecto de la mencionada tarjeta de crédito la tasa efectiva anual (TEA)
es de 45% y que la tasa de costo efectivo anual (TCEA) es de 76,53%, lo cual
consideró una diferencia excesiva, por lo cual solicitó que dicha información sea
puesta en conocimiento de la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi para
que emita el informe respectivo.
2. El señor Molina solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco efectuar
una nueva liquidación de la deuda empleando un sistema de amortización que no conlleve
el agravamiento desproporcionado del monto adeudado. Asimismo, solicitó las costas y
costos del procedimiento.
(v) Asimismo, se percató que el sistema de amortización empleado por el Banco era el
francés, situación que no le había sido informada oportunamente.
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EXPEDIENTE Nº 11592014/CC1
3. Mediante Resolución Nº 1 del 6 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia, imputando lo siguiente:
“(…)
Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria estaría aplicando una tasa de
costo efectivo anual (TCEA) considerablemente alta en comparación con la Tasa
Efectiva Anual (TEA) en la Tarjeta de Crédito N° **** 2049 de titularidad del
denunciante.
Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria estaría aplicando un sistema de
amortización de deuda que no le fue informado al denunciante.”
4. El 12 de mayo de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) La TCEA es la tasa anual (porcentaje) que el consumidor debe realmente pagar a
su entidad por el dinero recibido en operaciones activas en cuotas (créditos) y que
considera todas las cuotas que serán pagadas por el cliente, donde se incluye el
capital prestado, los intereses, las comisiones y los gastos; por lo tanto, la TCEA
siempre será mayor a la TEA.
(ii) En ese sentido, teniendo en cuenta que los cálculos de la TCEA corresponde a un
patrón estandarizado de comparación de costos, en donde la TEA es un parámetro
a tener en cuenta; es erróneo afirmar que el Banco estaría aplicando a las disposiciones de efectivo correspondientes a la Tarjeta de Crédito adquirida por el
denunciante, una TEA y TCEA con una diferencia excesiva entre ambas.
(iv) Mediante carta notarial recepcionada el 17 de julio de 2014, el denunciante solicitó
que se le proporcione información y documentación así como el tipo de sistema de
pagos y amortización que se le venía aplicando en relación a su tarjeta de Crédito
y a su Crédito Negocios. Debido a ello, mediante carta de fecha 16 de septiembre de 2014 cumplieron con proporcionar toda la información solicitada por el
denunciante, precisando que se aplica el sistema de amortización francés, en el
cual la amortización del capital es creciente y los intereses decrecientes.
(v) Tal como consta en el contrato así como en los estados de cuenta periódicamente
enviados, el denunciante tuvo pleno conocimiento del sistema de pagos y
amortización que se aplicaría a su tarjeta de crédito y crédito negocios desde el
inicio de la relación contractual.
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5. Mediante Resolución Nº 4 del 7 de abril de 2016, la Secretaría Técnica requirió al señor
Molina que cumpla con presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto a la Renta, en las cuales consten los ingresos netos
mensuales del ejercicio correspondiente al año 2013 y al año anterior en el cual contrató
la Tarjeta de Crédito Solución Negocios N° **** 2049 y el Crédito Negocios N° ****5037.
6. Con fecha 22 de abril de 2016, el señor Molina envió, mediante correo electrónico, una
solicitud de prórroga del plazo establecido para el cumplimiento del requerimiento
efectuado por la Secretaria Técnica; sin embargo, a la fecha, el denunciante no ha
cumplido con la presentación física del referido escrito; y, en ese sentido, no se ha
cumplido con el requerimiento efectuado.
ANÁLISIS
Marco jurídico aplicable a la noción de consumidor
Sobre la noción de consumidor
7. El numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Código define aquellos que pueden
ser considerados como consumidores o usuarios y, por ende, pueden acceder al nivel de
protección especial que brinda la normativa de protección al consumidor .
2
8. La norma señalada establece que son consumidores las personas naturales o jurídicas
que adquieren, usan o disfrutan un producto o servicio en beneficio propio o de su entorno
familiar o social; actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. Asimismo, se
incluye en la misma categoría a los microempresarios que evidencien una situación de
asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos bienes que no formen parte
del giro propio de su negocio.
9. De acuerdo al esquema que el legislador peruano ha previsto a partir del Código, la
Comisión considera que, a efectos de evaluar la calidad de consumidor de la parte
denunciante, deberá seguirse el siguiente diagrama:
(Ver diagrama en la siguiente página)
[2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Título Preliminar Artículo IV. Definiciones
Para los efectos del presente Código, se entiende por:
1. Consumidores o usuarios
1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o
servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito
ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien
adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como
proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos
productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo
adquiere, usa o disfruta. (…)
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Diagrama Nº 1
10. En atención a ello, existe un filtro general que la presente instancia debe evaluar a efectos
de determinar si la parte accionante posee la calidad de consumidor. Este filtro...
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