Resolución nº 1029-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Mayo de 2016
| Número de resolución | 1029-2016/CC1 |
| Fecha | 20 Mayo 2016 |
Lima, 20 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2016, el señor López denunció al Banco por presuntas infracciones a
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
1
señalando que desde agosto del 2013 hasta setiembre de 2015, la entidad financiera lo
reportó, indebidamente, ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Central de
Riesgos de la SBS).
-
El señor López solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco solicite la
rectificación de la calificación negativa que mantiene en la Central de Riesgos de la SBS.
Asimismo, se le condene al pago de las costas y costos del procedimiento.
-
Por Resolución 1 del 18 de abril de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor López contra el Banco .
2
-
El 12 de mayo de 2016, el señor López y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio con
el cual se dio por concluido el procedimiento, en los siguientes términos:
“(...) Luego que EL DENUNCIANTE y BANCO RIPLEY intercambiaron sus puntos de vista, las
mismas llegaron al siguiente acuerdo:
[1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
[2] 2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 25 de febrero de 2016, interpuesta por el señor José Luis López Herrera contra
Banco Ripley Perú S.A., por una presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto habría reportado indebidamente al denunciante ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.”
1
RESOLUCIÓN FINAL 10292016/CC1COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 2262016/CC1
BANCO RIPLEY indica que, en diciembre de 2015, realizó la solicitud de rectificación de la
calificación negativa correspondiente al rango de agosto 2013 a diciembre 2015 de EL
DENUNCIANTE en la central de riesgos de la SBS, por lo que, además, se compromete a
entregar una constancia donde se indique dicha rectificación y copia simple del reporte
actualizado obtenido de la central de riesgo de la SBS donde consta dicha rectificación.
Por otro lado, BANCO RIPLEY, por un tema de excepcional, de liberalidad, de atención al
cliente y sin aceptar responsabilidad por los hechos denunciados en este procedimiento, se
compromete a entregar a EL DENUNCIANTE el monto de S/ 8,500.00, por todo concepto
indemnizatorio, daños, perjuicios y costas y costos. Cabe precisar que dicho monto será
...
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