Resolución nº 1006-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 303-2016/CC1 |
Lima, 18 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2016, el señor Moreno y la señora Cesar denunciaron a La Positiva
por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
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(i) El 11 de agosto de 2015, contrataron con La Positiva el seguro denominado
“MedSalud” para lo cual cancelaron el monto de S/ 364.90, en virtud a que dicho
seguro le ofrecía la exoneración de las preexistencias y los periodos de carencia,
siempre y cuando presentaran la documentación pertinente de su anterior
seguro.
(ii) Ante el pedido de La Positiva de que le remitan copia de la póliza en la cual
estuvieron asegurados y el reporte de siniestralidad de los últimos años, el señor
Moreno y la señora Cesar remitieron dichos documentos mediante correo
electrónico del 19 de agosto de 2015.
(iii) Debido a que La Positiva no habría remitido la póliza al domicilio de los
denunciantes, éstos se acercaron el 18 de setiembre de 2015 a las oficinas de
La Positiva para recabar dicho contrato, el cual se denominaba Póliza Asistencia
Médica 1710011, cuya vigencia iniciaba desde el 1 de agosto de 2015.
(iv) El 12 de octubre de 2015, los denunciantes remitieron un correo electrónico a La
Positiva pues en la documentación entregada, no se había consignado la
exoneración del periodo de carencia y/o espera; no obstante, a la fecha La
Positiva no habría brindado respuesta alguna al respecto.
(v) El 28 de denero de 2016, interpusieron un reclamo vía correo electrónico en
virtud de que 2 días antes consultaron vía telefónica a La Positiva sobre los
establecimientos de salud afiliados para efectuar descarte de embarazo y le
[1] 1 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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RESOLUCIÓN FINAL 10062016/CC1
habrían informado que no les correspondería beneficio alguno por concepto de
maternidad debido a que se encontraba en periodo de carencia y no figuraba
exoneración alguna del mismo en su sistema.
(vi) No obstante, ese mismo día, la señora Cesar acudió a la Clínica Angloamericana
para el descarte de embarazo, informándole que estaba en gestación. El 1 de
febrero de 2016, la señora Cesar nuevamente acudió a dicha clínica para la
respectiva atención la cual se dio a través del seguro “MedSalud”, esto es, no le
efectuaron cobro alguno por las atenciones médicas antes descritas.
(vii) En febrero de 2016, la señora...
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