Resolución nº 1006-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente303-2016/CC1

Lima, 18 de mayo de 2016

ANTECEDENTES

1. El 16 de marzo de 2016, el señor Moreno y la señora Cesar denunciaron a La Positiva

por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor ​ (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

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(i) El 11 de agosto de 2015, contrataron con La Positiva el seguro denominado

“MedSalud” para lo cual cancelaron el monto de S/ 364.90, en virtud a que dicho

seguro le ofrecía la exoneración de las preexistencias y los periodos de carencia,

siempre y cuando presentaran la documentación pertinente de su anterior

seguro.

(ii) Ante el pedido de La Positiva de que le remitan copia de la póliza en la cual

estuvieron asegurados y el reporte de siniestralidad de los últimos años, el señor

Moreno y la señora Cesar remitieron dichos documentos mediante correo

electrónico del 19 de agosto de 2015.

(iii) Debido a que La Positiva no habría remitido la póliza al domicilio de los

denunciantes, éstos se acercaron el 18 de setiembre de 2015 a las oficinas de

La Positiva para recabar dicho contrato, el cual se denominaba Póliza Asistencia

Médica 1710011, cuya vigencia iniciaba desde el 1 de agosto de 2015.

(iv) El 12 de octubre de 2015, los denunciantes remitieron un correo electrónico a La

Positiva pues en la documentación entregada, no se había consignado la

exoneración del periodo de carencia y/o espera; no obstante, a la fecha La

Positiva no habría brindado respuesta alguna al respecto.

(v) El 28 de denero de 2016, interpusieron un reclamo vía correo electrónico en

virtud de que 2 días antes consultaron vía telefónica a La Positiva sobre los

establecimientos de salud afiliados para efectuar descarte de embarazo y le

[1] 1 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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RESOLUCIÓN FINAL 10062016/CC1

habrían informado que no les correspondería beneficio alguno por concepto de

maternidad debido a que se encontraba en periodo de carencia y no figuraba

exoneración alguna del mismo en su sistema.

(vi) No obstante, ese mismo día, la señora Cesar acudió a la Clínica Angloamericana

para el descarte de embarazo, informándole que estaba en gestación. El 1 de

febrero de 2016, la señora Cesar nuevamente acudió a dicha clínica para la

respectiva atención la cual se dio a través del seguro “MedSalud”, esto es, no le

efectuaron cobro alguno por las atenciones médicas antes descritas.

(vii) En febrero de 2016, la señora...

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