Resolución nº 909-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1242-2015/CC2

Lima, 19 de mayo de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 21 de octubre de 2015, complementado con los escrito del 1 y

22 de diciembre de 2015, la señora Fernández presentó una denuncia contra AMSA

y contra Flechelle por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de

1

2

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , señalando lo

siguiente:

(i) El 13 de marzo de 2012, adquirió de AMSA un vehículo cero kilómetros,

marca Volkswagen, modelo Gol Sedan Power 1.6, año 2011, con número de

chasis Nº 9BWDB05U8CT128955, por el monto de US$ 13 390,00.
(ii) El 3 de mayo de 2012, el vehículo ingresó al taller, pues presentaba olor a

humedad, lo cual le informaron que provenía de los ductos del aire

acondicionado, según consta en la Orden de Trabajo N°056583.
(iii) Posteriormente, el 8 de enero de 2013, el vehículo presentó manchas de color

negro en el capó, el tablero de instrumentos se encontraba cubierto de

humedad y persistía el olor proveniente de los ductos de aire acondicionado

antes mencionado, según consta en la Orden de Trabajo N°061072.

[1] 1 R.U.C. N° 20197450151.

[2] 2 R.U.C. N° 20100299969.

3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren

a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia éste. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema

de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto

Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el

27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

PROCEDENCIA : LIMA

DENUNCIANTE : GUILLERMINA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN FINAL Nº 9092016/CC2

[3] 3

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 12422015/CC2

(iv) El 1 de agosto de 2013, el capó del vehículo fue pintado para subsanar la

aparición de manchas negras en él, en aplicación de la garantía, según consta

en la Orden de Trabajo N°064356.
(v) El 25 de febrero de 2014, el vehículo ingresó al taller de Flechelle porque el

aire acondicionado no funcionaba, determinándose que esto se debía a que la

cañería del aire se encontraba corroída; sin embargo, la misma no pudo ser

cambiada sino hasta el 20 de marzo de 2014, debido a que no contaban con

los repuestos. Asimismo, en dicha oportunidad canceló S/. 954, 69 por un kit,

limpiador y líquido de frenos.
(vi) El 11 de julio de 2014, el vehículo volvió a ingresar al taller porque cuando se

encontraba manejando, se le vaciaron los frenos a pesar que los mismos

habían sido cambiados en febrero, según consta en la Orden de Trabajo

N°069953; al reclamar le ofrecieron el siguiente mantenimiento gratis.
(vii) Mediante carta del 14 de julio de 2014, solicitó a Flechelle la devolución del

monto pagado por el auto debido a la corrosión de la cañería de los frenos y al

servicio de mantenimiento mal efectuado; solicitando también que le brinden

un informe completo del estado del vehículo.
(viii) El día 17 de julio de 2014, Flechelle atendió la carta remitida, señalando que el

mantenimiento del vehículo correspondiente a 20 000 km. se realizaría de

forma gratuita debido a que no podían devolver el dinero pagado por el

servicio de mantenimiento anterior. Así también, en el informe que le brindaron

le indicaron que la corrosión y falla en los frenos fue producto de la humedad

de la ciudad de Lima, situación que no le informaron cuando adquirió el bien a

efectos que tome los cuidados necesarios.
(ix) El 23 de octubre de 2014, el auto ingresa al taller de Felchelle para que le

realicen el servicio de pintura pendiente, además de presentar una falla

eléctrica en el contacto de la puerta izquierda (pasaba corriente), según

consta en la orden de trabajo N°070897.
(x) El 31 de octubre de 2014, Flechelle realizó el servicio mantenimiento de los 20

000 kilómetros, se cambiaron las cañerías de freno posterior y de manera

gratuita realizaron un ​undercoating​, lo cual consideró sospechoso pues no le

informaron que el vehículo presentaba corrosión en la parte inferior.
(xi) El 26 de junio de 2015, el auto ingresó al taller para el mantenimiento de

25 000, 00 km., manifestando que había aparecido corrosión de pintura en el

techo y en la parte lateral baja del lado derecho e izquierdo del vehículo; y, en

dicha oportunidad, Flechelle le recomendó que cambie los rodajes de las

ruedas posteriores, soporte y cojinete de motor.
(xii) El 12 de octubre de 2015, según la Orden de Trabajo N°077823, los defectos

referidos a la corrosión de pintura, fueron atendidos en aplicación de la

garantía de carrocería que le ofrecieron.
(xiii) El 19 de noviembre de 2015, ingresó su vehículo en el taller de LimaWagen a

efectos que le realicen el mantenimiento de 30 000 km. y le informaron lo

siguiente: i) el vehículo tenía corrosión en la parte baja; ii) debía de cambiar

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 12422015/CC2

las plumillas y la batería; y, iii) encontraron resumen de líquido de frenos en

los bombines posteriores; sin mencionar que debía cambiar el soporte y

cojinete de motor y rodajes de las llantas posteriores.
(xiv) La información brindada por LimaWagen, le permitió concluir que el taller

Flechelle no había revisado el sistema de frenos de su vehículo a pesar de

haber cobrado por ello y había pretendido cobrarle por reparaciones que no

necesitaba su vehículo (cambiar el soporte y cojinete de motor y rodajes de

las llantas posteriores).
(xv) A efectos de confirmar que su vehículo no necesitaba cambiar el soporte y

cojinete de motor y rodajes de las llantas posteriores, solicitó un informe

técnico a Iza Motors y a LimaWagen, quienes sólo le indicaron que debía de

cambiar las cañerías de freno debido a que son de un material muy básico

para el clima de Lima.
(xvi) Finalmente indicó que tomó conocimiento que la empresa AMSA y Flechelle

pertenecen al mismo dueño; motivo por el cual se habrían negado a cambiarle

el vehículo o devolver su dinero.


2. En atención a ello, la señora Fernández solicitó:
(i) La devolución del dinero pagado por el vehículo o la entrega de una unidad

nueva con el respectivo control de calidad; y,
(ii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 0382016/CC2 del 14 de enero de 2016, la Comisión de

Protección al Consumidor...

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