Resolución nº 208-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente77-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 208-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LORETO (COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA

OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : MAXIMO DELFIN LÓPEZ PUERTA1 (SEÑOR LOPEZ) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

LIBRO DE RECLAMACIONES

AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS.

SUMILLA: Sancionar al señor Máximo Delfín López Puerta, por infracción a lo dispuesto en el artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 – Ley de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, al 24 de abril de 2015, no implementó el Libro de Reclamaciones y su respectivo Aviso en el establecimiento comercial de su propiedad denominado Casa Linda II.

SANCIÓN : - Amonestar por infracción al artículo 150° y 51° del Código

Iquitos, 17 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. El 25 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 32º del Decreto Legislativo N.º 807, designó mediante Memorándum 167-2015INDECOPI-LOR al señor Raúl Sánchez Toledo (en adelante Señor Toledo) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados, dentro de la competencia territorial de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Loreto (en adelante Comisión), con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de Fiscalización y Represión de la Competencia Desleal, asi como de Protección al Consumidor.

  2. En atención a lo anterior, el 24 de abril de 2015, siendo las 11:38 horas, el señor Sánchez realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado CASA LINDA II, de propiedad del SEÑOR LÓPEZ donde constató los siguientes hechos: no contaba con el Aviso ni con el Libro de Reclamaciones, obligación señalada en los artículos 150º y 151º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2 en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-

    [1] 1 RUC N° 10258279897

    [2] 2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 150º.- Libro de reclamaciones

    Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

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    2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado Código, modificado con D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el Reglamento)3.

  3. La diligencia arriba señalada se realizó en presencia del señor Máximo Delfín López Puertas, identificado con DNI N° 25827989, quien manifestó ser el encargado del establecimiento denominado Casa Linda II con RUC N.° 10258279897, ubicado en calle Callao N.° 169 del distrito de Iquitos.

  4. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la SECRETARÍA TÉCNICA, mediante informe Nº 116-2015/INDECOPI-LOR-INS, en donde se concluyó lo siguiente:

    - El establecimiento comercial de propiedad del SEÑOR DELFIN, no cuenta con el aviso que indica la existencia del Libro de Reclamaciones, obligación establecida en el artículo 151° del Código. Por lo que se recomendó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra del referido establecimiento comercial.

    - El establecimiento comercial de propiedad del SEÑOR DELFIN, no cuenta con el Libro de Reclamaciones, obligación establecida en el artículo 150° del Código. Por lo que se recomendó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra del referido establecimiento comercial.

  5. El 22 de mayo de 2015, el SEÑOR LÓPEZ, presentó un escrito4 donde señaló que implementó y subsanó las observaciones advertidas en la diligencia de inspección de fecha 24 de abril de 2015, adjuntando fotografías del aviso y del Libro de Reclamaciones. Dicho escrito y anexos, serán valorados en la etapa correspondiente, en este procedimiento.

    Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones

    A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

    [3] 3 Decreto Supremo N° 006-2014/PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del

    Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM Artículo 3.- Definiciones

    Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
    (…)
    3.2 Establecimiento comercial abierto al público:

    Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico, o medio virtual a través del cual un proveedor debidamente identicado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

    La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveedor, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; o norma que la modifique o sustituya.

    Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se presenten o identiquen como un establecimiento independiente y que otorguen sus propios comprobantes de pago, deberán contar con su propio Libro de Reclamaciones. Se debe entender como establecimiento independiente a aquel con diferente razón social al del establecimiento que lo alberga.

    Cuando una entidad pública o empresa estatal, actuando como proveedor, venda productos o preste servicios a los consumidores, estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM.
    (…)

    [4] 4 Ver fojas 11 al 13 del Expediente.

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  6. En virtud a lo señalado en el informe citado, mediante Resolución N° 1 del 30 de noviembre de 2015, la Secretaria Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del SEÑOR LÓPEZ, señalando entre otros lo siguiente:

    “(…) PRIMERO : Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor MAXIMO DELFIN LOPEZ PUERTAS, por presunta infracción del artículo 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 24 de abril de 2015, efectuada en su establecimiento comercial, ubicado en calle Callao N.° 169, del distrito de Iquitos, se verificó que no cuenta con el aviso que indica la existencia del Libro de Reclamaciones.

    SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del señor MAXIMO DELFIN LOPEZ PUERTAS, por presunta infracción del artículo 150º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 24 de abril de 2015, efectuada en su establecimiento comercial, ubicado en calle Callao N.° 169, del distrito de Iquitos, se verificó que no cuenta con el Libro de Reclamaciones. (…)”

    I.1. De los descargos del SEÑOR LÓPEZ

  7. Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2016, el SEÑOR LÓPEZ se apersonó al procedimiento y manifestó entre otros lo siguiente:

    “(…)
    C) El 24 de abril del 2015, el Sr. Raúl Sánchez Toledo, realizó una diligencia, en la que detectó que no tenía el Libro de Reclamaciones ni el aviso correspondiente,
    incumplimiento por desconocimiento de ésta norma. Esta deficiencia fue corregida el 22 de mayo del 2015 (…)”

  8. Que, en el escrito en mención, el SEÑOR LÓPEZ, adjuntó copia de la factura 0001-N° 00208165 de fecha 22 de mayo de 2015, mediante la cual adquirió 1 Libro de Reclamaciones; asimismo, adjuntó fotografías6 de la implementación del aviso y del libro de reclamaciones y la declaración del pago anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 20147.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:

    (i) Si el SEÑOR LÓPEZ infringió lo establecido en el artículo 150° y 151° del Código;

    [5] 5 Ver foja 31 del Expediente.

    [6] 6 Ver fojas del 32 al 34 del Expediente.

    [7] 7 Ver fojas del 51 al 52 del Expediente.

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    (ii) Si corresponde ordenar medidas correctivas de oficio; y,
    (iii) Si corresponde imponer una sanción.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Libro de Reclamaciones

  10. El artículo 150º del Código8, complementado por el Reglamento, establece que los establecimientos comerciales abiertos al público tienen la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores, ya sea en formato físico o virtual.

  11. De acuerdo al artículo 3.1 del Reglamento, se entiende por Libro de Reclamaciones aquel documento de naturaleza física o virtual provisto por los proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público. Asimismo, de acuerdo al artículo 3.2 de dicha norma, se entiende por establecimiento comercial abierto al público aquel inmueble, parte del...

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