Resolución nº 207-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente75-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 207-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : I.E.P.I.P.S.M. N° 60019 – SAN MARTÍN DE PORRES (SAN

MARTÍN) 1

ZORAYDA ALVEZ SILVA (SEÑORA ALVEZ) 2

ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA (LA ASOCIACIÓN) 3

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO

ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO.

SUMILLA: Se declara improcedente el procedimiento sancionador iniciado en contra de I.E.P.I.P.S.M. N.° 60019 SAN MARTIN DE PORRES al haber quedado acreditado que la propietaria de dicha institución educativa es la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA.

Se declara la nulidad en parte de la Resolución N° 03 del 23 de febrero de 2016, sobre la imputación realizada en contra de la ASOCIACIÓN DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, respecto a que no cumplía con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia podría poner en riesgo la salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores.

Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra de ZORAIDA ALVEZ SILVA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° de la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto durante la diligencia de inspección del 27 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco a su cargo, ubicado dentro de la I.E.P.I.P.S.M. N° 60019 "SAN MARTIN DE PORRES" – nivel primario, perteneciente a la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, se verificó que incumplía con lo dispuesto en las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores, pues se

[1] 1 RUC. N° 20231575279

[2] 2 RUC. N° 10054131700

[3] 3 RUC. N° 20280468470

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/29

observó la ocurrencia de hechos descritos en el párrafo 3 de la presente resolución.

Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra de la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° de la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto durante la diligencia de inspección del 27 de marzo de 2015, efectuada en el quiosco ubicado dentro de la I.E.P.I.P.S.M. N° 60019 "SAN MARTIN DE PORRES" - nivel primario, perteneciente a la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA, se verificó que omitió vigilar que el quiosco a cargo de la señora Zorayda Alvez Silva, cumpliera con las normas de salubridad contempladas en el D.S. Nº 026-87-SA - Reglamento para el Funcionamiento de Quioscos Escolares, R.S. N° 0019-81-SA/DVM - Normas para el Establecimiento y Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectivos, y R. M. Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la salud de los consumidores.

Se ordena como medida correctiva que la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA Implemente las medidas necesarias para garantizar que el quiosco en funcionamiento dentro de la I.E.P.I.P.S.M. N° 60019 "SAN MARTIN DE PORRES" - nivel primario, cumpla las normas sanitarias antes descritas, a fin de salvaguardar y evitar poner en riesgo la salud de los comensales.

SANCION: Amonestación
0.50 UIT

Iquitos, 17 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos materia de la denuncia

  1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En ese sentido, el 27 de marzo de 2015, siendo las 09:00 horas, la señorita Cabanillas, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud4 (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en la I.E.P.I.P.S.M. SAN MARTIN DE PORRES5, a tal efecto se presentó la

    [4] 4 Ingenieros(as): Grace Tobies Pezo, DNI Nº 43714905 y Maribel Correa Cajachagua, DNI Nº 05314289.

    [5] 5 Calle Soledad N° 995, distrito de Iquitos.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2/29

    señora Alicia Isabel Langer Angulo, identificada con DNI Nº 05322674, quien manifestó ser la sub directora de primaria de dicha institución.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de lo siguiente:

    3.1. Se constató la presencia de un Quiosco en el nivel primario de dicha institución educativa a cargo de la SEÑORA ALVEZ, identificada con DNI N° 05413170, donde se encontró lo siguiente:

    (i) El tacho de basura se encuentra sin tapa y la bolsa interior al costado de la concina.

    (ii) Los manipuladores de alimentos no cuentan con documento que evidencie que reciben control médico periódico, ni la constancia de manipulación de alimentos.

    (iii) Se evidenció la presencia de moscas y hormigas.
    (iv) Los manipuladores de alimentos no se lavan las manos después de realizar actividades ajenas a la manipulación de alimentos, más aún no se desinfectan las manos.

    (v) La tabla de picar de plástico presenta superficie desgastada y con manchas.

    (vi) Cuentan con 06 manipuladores de alimentos los cuales se encuentran con ropa de calle y solo tienen puesto el delantal y la gorra.

    (vii) Personal de la DIRESA tomó como muestra para posterior análisis arroz chaufa con maduro y pollo frito, el mismo que se encuentra con precinto de seguridad UHA0000280, muestra analizada N° B227-15.

    3.2. En la diligencia de inspección la SEÑORA ALVEZ señaló que el certificado médico y la constancia de manipulación de alimentos se encontraba en trámite, por lo que se requirió que en plazo de 05 días hábiles presente los mismos.

    3.3. Asimismo, se requirió a la I.E.P.I.P.S.M. SAN MARTIN DE PORRES que en un plazo de 05 días hábiles presente copia del contrato privado de concesión de cafetín snack realizado con la SEÑORA ALVEZ -concesionaría del kiosko de primaria.

  4. Mediante escrito de fecha el 07 de abril de 2015, la I.E.P.I.P.S.M. SAN MARTIN DE PORRES, presentó copia de los siguientes documentos:

    (i) Contrato Privado de Concesión de Cafetín Snak.
    (ii) Relación del personal de Quiosco primaria.
    (iii) DNI de los trabajadores.
    (iv) Ticket de trámite de DNI.
    (v) Certificado Médico.
    (vi) Pago de tasa por constancia de manipulación de alimentos.
    (vii) Constancia de manipulación de alimentos.
    (viii) Norma técnica de salud para la atención integral de las personas afectadas por tuberculosis – anexo N° 01 – Formato de solicitud de investigación bacteriológica.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 3/29

  5. Por otro lado, sin perjuicio de lo antes verificado y de manera complementaria a ello, el 04 de mayo de 2015, la DIRESA remetió el Informe Técnico Nº 157-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.046, generado como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica, describiendo que encontraron lo siguiente:

    Del Quiosco:

    (i) Uno de los tachos para la basura no se encontraba tapado y no contaba con bolsa interior; asimismo se encuentra ubicado muy cerca al equipo de cocina.

    (ii) Se evidenció la presencia de moscas y hormigas.

    Del Personal:

    (i) No cuentan con documento que evidencie que reciben control médico periódico.

    (ii) No cuentan con documento que evidencie que reciben capacitación periódica en higiene y manipulación de alimentos.
    (iii) Utilizan ropa de calle a la cual sobreponen un delantal.
    (iv) Se observó que durante el embolsado de refrescos, éste se escurre por los dedos de las manos del manipulador hacia el recipiente que lo contiene.
    (v) Se observó que el manipulador de alimentos que se encontraba embolsando el refresco, procedió a realizar otras actividades y, posterior a ello continuó con el embolsado sin antes lavarse y desinfectarse las manos.

    (vi) Se observó que el manipulador de alimentos que servía el arroz chaufa, procedió a eliminar los restos del alimento cogiendo la tapa del tacho de basura y, posterior a ello cogió los platos servidos sin antes lavarse y desinfectarse las manos.

    (vii) Cogen dinero al momento de manipular los alimentos.

    De Los Alimentos:

    (i) La tabla de picar de plástico presenta superficie desgastada y con manchas.
    (ii) Expenden alimentos preparados sin tratamiento térmico (ceviche de...

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