Resolución nº 201-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente25-2016/CPC

RESOLUCION Nº 201-2016-2014/INDECOPI-LOR

INTERESADO : JUAN PABLO ZUBIANTE PANDURO (SEÑOR ZUBIANTE) DENUNCIADO : FINANCIERA UNO S.A. 1 (FINANCIERA UNO)

L & Z RECOVERY GROUP S.A.C. - RECOVERY GROUP S.A.C. 2 (RECOVERY GROUP)

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Juan Pablo Zubiante Panduro contra la Financiera Uno S.A. y L & Z RECOVERY GROUP S.A.C. - RECOVERY GROUP S.A.C. por presunta infracción a las normas de protección al consumidor, se ha resuelto declinar la competencia para conocer la denuncia interpuesta, por razón de territorio esta Comisión no resulta competente. En consecuencia, corresponde remitir lo actuado a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 del Indecopi Sede Lima Sur, y notificar la presente resolución a la parte interesada.

Iquitos, 17 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2016, subsanado el 6 de mayo de 20163, el

    SEÑOR ZUBIANTE presentó su denuncia en contra de la FINANCIERA UNO y RECOVERY GROUP, por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    1.1. Que, el 17 de marzo de 2016 RECOVERY GROUP le habría enviado a su domicilio una notificación de cobranza pre judicial, informándole que mantiene una deuda pendiente con la FINANCIERA UNO, por la suma ascendente a S/. 10 018,92; asimismo, le habría informado que si desearía acogerse al beneficio de la campaña de marzo 2016, debería abonar la suma de S/. 2 133,75.

    1.2. En ese sentido, se apersonó a las instalaciones de la FINANCIERA UNO donde su personal le habría informado que tomaron conocimiento que su persona cuenta con un dictamen de evaluación y calificación de invalidez N° 0696-2014, elaborado por el comité médico AFP, que califica la invalidez definitiva, total y permanente de su estado de salud, por lo que dispusieron el bloqueo de su tarjeta de crédito Oh! N° 9202-0400-0020-0207.

    1.3. Sin embargo, en el numeral décimo octavo de las clausulas generales del contrato de la tarjeta de crédito, sobre la celebración y resolución del contrato por la FINANCIERA UNO, establece que solo podrá resolverse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial ni aviso y plazo de anticipación previo, las

    [1] 1 RUC Nº 20522291201

    [2] 2 RUC Nº 20563374749

    [3] 3...

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