Resolución nº 944-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente773-2015/CC1

Lima, 6 de mayo de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 20 de julio de 2015, subsanado con el escrito del 21 de agosto de

2015, la señora Martínez denunció al Banco, por presunta infracción de la Ley

Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) ,

2

manifestando lo siguiente:

(i) El 17 de marzo de 2015, al apersonarse a la agencia del Banco para realizar un

retiro de dinero tomó conocimiento que ya no contaba con fondos en su cuenta

de ahorros.

(ii) Al revisar sus movimientos, verificó que se habían realizado retiros con cargo a

su cuenta de ahorros N° 193*********39, los cuales no reconoce, conforme al

siguiente detalle:

Fecha Hora Descripción Detalle Monto

14/03/2015 17:55:32 Retiro de Efectivo

Cajero BCP Las Alondras 4

Calle Las Alondras 135137 (Ovalo Santa
Anita

S/ 300,00

14/03/2015 18:03:09 Retiro de Efectivo

Cajero BCP Las Alondras 2

Calle Las Alondras 135137 (Ovalo Santa Anita

US$ 500,00

15/03/2015 15:01:58 Retiro de Efectivo

Cajero BCP Las Alondras 2

Calle Las Alondras 135137 (Ovalo Santa Anita

US$ 600,00

16/03/2015 08:55:58 Retiro de

Efectivo

Cajero BCP Puruchuco 4

Esquina. Av. Víctor R.H. de la Torre N° 4485 con calle Tinta Urb. Sol de Vitarte

S/ 600,00

[1] 1 RUC N° 20100047218

​.

[2] 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

1

16/03/2015 08:57:07 Retiro de Efectivo

17/03/2015 09:12:49 Retiro de Efectivo


(iii) En los videos mostrados por el Banco, se aprecia que la persona que realizó las

operaciones cuestionadas no era ella ni sus familiares.


2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de setiembre de 2015, el Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el OPS)

admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador al Banco por presunta

infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto por falta de medidas de seguridad,

permitió que, se realicen seis (6) retiros de efectivo, debitando de la cuenta de ahorros

de la señora Martínez, las siguientes operaciones que no reconoce:

Fecha Hora Descripción Detalle Monto

14/03/2015 17:55:32 Retiro de Efectivo Cajero BCP Las Alondras 4
Calle Las Alondras 135137 (Ovalo Santa Anita

14/03/2015 18:03:09 Retiro de Efectivo Cajero BCP Las Alondras 2
Calle Las Alondras 135137 (Ovalo Santa Anita

15/03/2015 15:01:58 Retiro de Efectivo Cajero BCP Las Alondras 2

Calle Las Alondras 135137 (Ovalo Santa Anita

16/03/2015 08:55:58 Retiro de Efectivo Cajero BCP Puruchuco 4

Esquina. Av. Víctor R.H. de la Torre N° 4485 con calle Tinta Urb. Sol de Vitarte

16/03/2015 08:57:07 Retiro de Efectivo Cajero BCP Puruchuco 4

Esquina. Av. Víctor R.H. de la Torre N° 4485 con calle Tinta Urb. Sol de Vitarte

17/03/2015 09:12:49 Retiro de Efectivo Cajero BCP Vitarte 1 Sub. Lote 2 MZ C Lote

5 Habilitación Pre Urbana, Barbadillo

3. El 29 de setiembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(iii) Las medidas de seguridad se encuentran determinadas por los mecanismos

establecidos para el retiro de dinero mediante cajero automático, los cuales son

el empleo de tarjeta credimás y la respectiva clave secreta conforme a lo

pactado entre las partes, así como el ingreso del número de DNI como clave

adicional.

2

Cajero BCP Puruchuco 4

Esquina. Av. Víctor R.H. de la Torre N° 4485 con calle Tinta Urb. Sol de Vitarte

S/ 1 000,00

Cajero BCP Vitarte 1 Sub. Lote 2 MZ C Lote 5 Habilitación Pre Urbana, Barbadillo

US$ 600,00

S/ 300,00

US$ 500,00

US$ 600,00

S/ 600,00

S/ 1 000,00

US$ 600,00

(iv) La tarjeta de débito o electrónica es de absoluto resguardo de su titular, y la

clave secreta debe ser mantenida por éste en forma confidencial y no dejar que

trascienda o sea de conocimiento de terceros.

(v) En virtud a las “Condiciones Generales de las cuentas corrientes, cuentas de

ahorros, cuentas a plazo fijo, CTS, custodia de bienes y valores y de las tarjetas

electrónicas” se le proporcionó a la denunciante una tarjeta credimás a través de

la cual se pueden realizar diversas transacciones en el sistema electrónico de

tarjeta de débito, permitiendo el acceso a las distintas cuentas o depósitos en

moneda nacional o extranjera del cliente.

(vi) Toda operación efectuada con la tarjeta (física o de su numeración), requiere el

empleo de la firma electrónica y se reputa ineludiblemente efectuada, reconocida

y aceptada por el cliente, y contabilizada en la fecha en que se realice, aún cuando su empleo fuese realizado por terceros. Por ello, el cliente asume la

obligación de mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la tarjeta y la

reserva de la clave secreta que es de su exclusivo conocimiento y uso personal,

conforme se pactó en el contrato.

(vii) Mientras no se le curse el aviso por pérdida, robo o extravío, es el cliente quien

asume la responsabilidad de todas las transacciones efectuadas con su tarjeta

de débito Credimás empleando la clave personal de identificación, ya que recién

con el aviso puede proceder a dar los pasos necesarios para comunicar al

sistema y bloquear la referida tarjeta.

(viii) Las operaciones cuestionadas se realizaron con el uso de la Tarjeta Credimás

N° 4557********3286 y la clave secreta, que son de exclusiva responsabilidad

del titular, conforme se acredita con la copia de los reportes Tandem y las

winchas auditoras, pues no hubo comunicación antes de la realización de las

mismas, ya que el bloqueo se dio de manera posterior.


4. Mediante Resolución Final Nº 11182015/PS2 del 30 de octubre de 2014, el OPS

decidió archivar ​ el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Banco

por el presunto incumplimiento de lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19°

del Código, en la medida que las seis (6) operaciones cuestionadas se realizaron

válidamente con el uso de la tarjeta de débito y el ingreso de la clave secreta.

5. El 17 de noviembre de 2015, la señora Martínez interpuso recurso de apelación contra

la Resolución Final N° 11182015/PS2, señalando lo siguiente:
(i) El Banco no se comunicó con ella para confirmar si estaba haciendo las

operaciones cuestionadas.
(ii) En los videos mostrados por el Banco, se observa que no es ella ni nadie de su

entorno quien realiza las mencionadas operaciones.

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ANÁLISIS

Del deber de idoneidad

Marco teórico

6. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado

Peruano de los intereses de los consumidores ​, mandato que es recogido en el literal

3

  1. del artículo 1º del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la

protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos

comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información

interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en

el mercado ​.

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7. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes

y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que

traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para

establecer la existencia de una infracción, corresponderá al consumidor o a la

autoridad administrativa, acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal

situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable

para ser eximido de responsabilidad ​.

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8. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios

presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica

de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad, deberá

aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con...

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