Resolución nº 925-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 482-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº4822014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº09252016/CC1
DENUNCIANTE : MIGUELMIRANDARODRÍGUEZ
(ELSEÑORMIRANDA)
DENUNCIADOS : CLÍNICASANBERNARDOS.A.
(LACLÍNICA)
CESARAUGUSTOPAUCARALTEZ
(ELMÉDICOPAUCAR)
MATERIA : IDONEIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD: ACTIVIDADESRELACIONADASCONLASALUD
HUMANA
Lima,4demayode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de junio de 2014, el señor Miranda denunció a la Clínica y al
médico Paucar por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 9 de febrero de 2013 acudió a la Clínica para la realización de una operación
de artroscopia, por un problema en los meniscos. Precisó que en anteriores
oportunidades fue atendido en el consultorio particular del médico Paucar. El
mismo día fue diagnosticado de meniscopatía e intervenido quirúrgicamente a
consecuenciadedichodiagnóstico.
(ii) En la lista de verificación de seguridad de la cirugía no fue consignado ningún
dato, apreciándose solamente la firma del médico y del anestesiólogo,
incumpliéndoseasíelprotocolodeseguridaddelaClínica.
(iii) El 11 de marzo de 2013, debido a que presentaba fiebre constante, inflamación
y dolor en la zona intervenida, el médico Paucar le practicó diversos exámenes,
como por ejemplo, de inmunoserología, hematología y bioquímica,
diagnosticándosele que padecía un severo cuadro de infección en la zona
operada.
(iv) El mismo día fue intervenido por segunda vez, en esta ocasión para la curación
y limpieza del área afectada, observándose que nuevamente se incumplió con
elprotocolodeseguridadquirúrgicadelaClínica.
(v) El 12 de marzo de 2013, el médico Paucar expidió un informe médico en el que
dejó constancia de que se encontraba en buen estado de salud. Sin embargo,
ese mismo día fue trasladado de emergencia a la Clínica Centenario Peruano
Japonesa, en donde le diagnosticaron un severo cuadro de infección
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ocasionado por la bacteria Escherichia Coli, cuadro que habría sido adquirido
demaneraintrahospitalariaenlaClínicadenunciada.
(vi) El 24 de mayo de 2013 se agravó su estado de salud, realizándosele en la
Clínica Centenario Peruano Japonesa una tercera intervención consistente en
una limpieza de la fibrosis detectada, informándosele que debido a la infección
contraída, ya no era posible la recuperación de su rodilla derecha, por lo que
requeriríadeunaprótesis.
(vii) Finalmente, señaló que el médico Paucar suscribió un documento privado en el
cual reconoció su responsabilidad médica y se comprometió a asumir parte del
costodeltratamientoseguidoenlaClínicaCentenarioPeruanoJaponesa.
2. ElseñorMirandasolicitólosiguiente:
(i) Elreembolsodetodoslosgastosefectuadoshastalafecha.
(ii) Laimposicióndeunamulta.
(iii) Lascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 27 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,imputandolassiguientespresuntasinfracciones:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 4 de junio de 2014 presentada
por el señor Miguel Miranda Rodríguez en contra de Clínica San Bernardo S.A. y
Cesar Augusto Paucar Altez, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código
deProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) En contra de la Clínica San Bernardo S.A. y Cesar Augusto Paucar Altez por
presuntas infracciones a los artículos 18°, 19° y 67.1° debido a que no habrían
seguido el protocolo de seguridad de dicho establecimiento médico para la
realización de las intervenciones quirúrgicas de artroscopia, consecuencia de lo
cualseleprovocóunainfeccióngeneralizadaeneláreaintervenida.
(ii) En contra de la Clínica por presuntas infracciones a los artículos 18° y 19°
debido a que habría emitido listas de verificación de seguridad quirúrgica sin
consignarningunodelosdatosestipuladosendichosdocumentos.
(iii) En contra de la Clínica por presuntas infracciones a los artículos 18° y 19°
debido a que no contaría con la resolución Directoral de Categorización,
necesariaparalarealizacióndeintervencionesquirúrgicas”.
4. Ensusdescargos,laClínicaseñalólosiguiente:
(i) La Clínica es un establecimiento que oferta servicios de salud para
profesionales médicos invitados, sea como consultorio externo o como sala de
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