Resolución nº 913-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1048-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°10482015/CC1
EXPEDIENTEN°14672015/CC1
(ACUMULADOS)
RESOLUCIÓNFINALNº09132016/CC1
DENUNCIANTE : MARÍASOLEDADFERREYROSCASTAÑEDA
(LASEÑORAFERREYROS)
DENUNCIADO : BANCOGNBPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOHIPOTECARIO
IDONEIDAD
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN:BANCOGNBPERÚS.A.
:UNA(1)UIT
Lima,4demayode2016
ANTECEDENTES
ExpedienteN°10482015/CC1
1. El 16 de septiembre de 2015, la señora Ferreyros denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
1

(i) El 18 de agosto de 2011, contrató con el Banco un crédito hipotecario por la
suma de S/ 450 000,00, el cual fue desembolsado el 24 de agosto de 2011.
Acordaron su cancelación mediante el pago en trescientas (300) cuotas
mensuales de S/ 3 134,83 cada una y cuotas dobles por el importe de S/ 6
269,96 en los meses de enero y agosto. Asimismo, la Tasa Efectiva Anual (en  
adelante, TEA) era de 8,35% y la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante,
TCEA)de8,96%.
(ii) El 21 de setiembre de 2013, solicitó al Banco un cronograma de pagos, tomando        
conocimiento de que, de manera unilateral y sin previo aviso, habían modificado  
el monto de la cuota mensual a S/ 3 300,15 y las cuotas dobles a S/ 6 600,30.          
Además, la cuota mensual por seguro de desgravamen aumentó de S/ 25,87 a
S/268,91.DichoincrementogeneróquelaTCEAsubieraa9,52%.
2. Mediante Resolución 1 del 21 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la         
Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
1 Publicadoel2deseptiembredel2010eneldiariooficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°10482015/CC1
EXPEDIENTEN°14672015/CC1
(ACUMULADOS)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 16 de setiembre de 2015, presentada por la señora
María Soledad Ferreyros Castañeda contra Banco GNB Perú S.A., por presuntas infracciones de
los artículos 18°, 19° y 56° numeral 56.1 literal c) de la Ley N° 29571, Código de Protección y  
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría modificado de manera unilateral
y sin previo aviso el pago por concepto de seguro de desgravamen, lo cual generó un incremento
en la cuota mensual, cuotas dobles y TCEA aplicable al crédito hipotecario contratado por la
denunciante”.
3. El18denoviembrede2015,elBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) El 24 de mayo de 2011, Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Rímac)
informó a la denunciante sobre el incremento del importe del seguro, es decir,
varios meses antes del desembolso del crédito hipotecario, por lo que a la fecha
en que la señora Ferreyros presentó la denuncia se superó el plazo que tenía la        
Comisiónparaconocerlainfracción.
(ii) La infracción imputada consiste en la modificación, de manera unilateral y sin
previo aviso, del pago por concepto de seguro de desgravamen, lo que generó
un incremento en las cuotas del crédito, por lo que la denunciante podía conocer
desde el momento en que se produjo, es decir en la oportunidad en que Rímac
comunicóelincrementodelmencionadoseguro.
(iii) El 11 de agosto de 2011, se formalizó mediante Escritura Pública el “Contrato de
CompraVenta, Garantías Hipotecarias y Poder Especial” y el 24 de octubre de     
2014, suscribieron la “Aclaratoria y/o Ratificación del Contrato de CompraVenta
con Préstamo Hipotecario”, documentos que contienen los términos y
condicionesdelproductocontratadoporlaseñoraFerreyros.
(iv) La prima del seguro, en un escenario normal, sería de S/ 115,96; sin embargo,
dado el estado de salud y el monto del crédito de la denunciante, sufrió el
recargodeS/260,90,quelefueinformadoalaconsumidora.
(v) Dadas las condiciones, por un inconveniente operativo ―inconsistencia
operativa― al momento en que se generó el cronograma de pagos no se         
consignó el importe correcto por el mencionado seguro, siendo que por más de
dos (2) años dejó de cobrar el importe que realmente correspondía por el seguro
dedesgravamen.
(vi) Entonces, no existió una modificación unilateral de las condiciones en perjuicio
de la denunciante, sino que se ha corregido, una vez identificado el error, el
importecorrectoporelseguroquefueacordadooportunamente.
4. Mediante Resolución 3 del 23 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica citó a
una audiencia de conciliación a las partes del procedimiento; sin embargo, luego de
queintercambiaransuspuntosdevista,nollegaronaunacuerdoconciliatorio.
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MCPC05/1A

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