Resolución nº 911-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente691-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE6912015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL09112016/CC1
DENUNCIANTE : EBORFAIRLIEFRISANCHO(ELSEÑORFAIRLIE)
DENUNCIADA : RÍMACSEGUROSYREASEGUROSS.A.(RÍMAC)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
TRANSACCIÓNEXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD :SEGUROSYPENSIONES
Lima,4demayode2016
ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2015, el señor Fairlie denunció a Rímac por presunta infracción a la
Ley 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor, (en adelante, el Código),
señalandolosiguiente:
(i) En 2010, contrató con Rímac un seguro vehicular (Póliza Premier 2101210779)
para su automóvil marca Hyundai con placa de rodaje A8C079, el cual viene
siendorenovadoanualmentehastalafecha.
(ii) En los últimos cinco (5) años, sufrió varios siniestros que fueron atendidos por
Rímac; sin embargo, cuando sufrió el robo de las piezas eléctricas de su
vehículo el 10 de mayo de 2015, la compañía aseguradora rechazó la cobertura,
argumentandoquesuvehículonopasólainspeccióntécnicacorrespondiente.
(iii) El rechazo de cobertura es injustificado en tanto en setiembre de 2010 su
vehículo fue sometido a una inspección y Rímac atendió los siniestros ocurridos
conposterioridadsinformularobservaciónalguna.
(iv) Se debe considerar, además, que de acuerdo con lo establecido en la póliza, en
lasrenovacionesdelsegurovehicular,noesnecesarialainspección.
2. El señor Fairlie solicitó, en calidad de medida correctiva, el otorgamiento de la
cobertura del seguro contratado por el siniestro ocurrido a su vehículo. Asimismo,
solicitóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 30 de julio de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor Fairlie contra Ríamc, efectuando la siguiente
imputacióndecargos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 22 de junio de 2015, presentado por el
señor Ebor Fairlie Frisancho contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A.por presunta
infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que se habría negado injustificadamente a otorgar al
denunciante la cobertura correspondiente por el siniestro sufrido por su vehículo con
placa de rodaje A8C079, de acuerdo a lo previsto en el seguro vehicular contratado
(Póliza2101210779).
1
MCPC05/1A

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