Resolución nº 911-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 691-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE6912015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL09112016/CC1
DENUNCIANTE : EBORFAIRLIEFRISANCHO(ELSEÑORFAIRLIE)
DENUNCIADA : RÍMACSEGUROSYREASEGUROSS.A.(RÍMAC)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
TRANSACCIÓNEXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD :SEGUROSYPENSIONES
Lima,4demayode2016
ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2015, el señor Fairlie denunció a Rímac por presunta infracción a la
Ley 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor, (en adelante, el Código),
señalandolosiguiente:
(i) En 2010, contrató con Rímac un seguro vehicular (Póliza Premier 2101210779)
para su automóvil marca Hyundai con placa de rodaje A8C079, el cual viene
siendorenovadoanualmentehastalafecha.
(ii) En los últimos cinco (5) años, sufrió varios siniestros que fueron atendidos por
Rímac; sin embargo, cuando sufrió el robo de las piezas eléctricas de su
vehículo el 10 de mayo de 2015, la compañía aseguradora rechazó la cobertura,
argumentandoquesuvehículonopasólainspeccióntécnicacorrespondiente.
(iii) El rechazo de cobertura es injustificado en tanto en setiembre de 2010 su
vehículo fue sometido a una inspección y Rímac atendió los siniestros ocurridos
conposterioridadsinformularobservaciónalguna.
(iv) Se debe considerar, además, que de acuerdo con lo establecido en la póliza, en
lasrenovacionesdelsegurovehicular,noesnecesarialainspección.
2. El señor Fairlie solicitó, en calidad de medida correctiva, el otorgamiento de la
cobertura del seguro contratado por el siniestro ocurrido a su vehículo. Asimismo,
solicitóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 30 de julio de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor Fairlie contra Ríamc, efectuando la siguiente
imputacióndecargos:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 22 de junio de 2015, presentado por el
señor Ebor Fairlie Frisancho contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A.por presunta
infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que se habría negado injustificadamente a otorgar al
denunciante la cobertura correspondiente por el siniestro sufrido por su vehículo con
placa de rodaje A8C079, de acuerdo a lo previsto en el seguro vehicular contratado
(Póliza2101210779).
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MCPC05/1A
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