Resolución nº 824-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000149-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6312015/PS3
(EXPEDIENTENº1492016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº8242016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORNº 3   
(OPS)
DENUNCIANTE :EVELINJULIANACÁRDENASCÁRDENAS
(LASEÑORACÁRDENAS)
DENUNCIADO : LUZMARÍACARBAJALVILLALTADEBENDEZÚ
(LASEÑORACARBAJAL)
MATERIA: PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : PELUQUERÍAYOTROSTRATAMIENTOSDEBELLEZA
Lima,5demayode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de abril de 2015, la señora Cárdenas denunció a la señora
Carbajal, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, OPS) por presunta infracción al Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
1
(i) El 16 de marzo de 2015, contrató los servicios de la denunciada, para que le
realizara un tratamiento estético denominado “De Paris” de veinte (20) sesiones,  
de los cuales solo realizó seis (6); además, asumió que el precio de cada sesión
eradeS/54,40enlamedidaqueteníaquepagaruntotaldeS/1088,00,
(ii) no se especificó el aspecto del pago, a pesar que el Reglamento de Comprobantes
dePago,aprobadoporDecretoSupremoN°00799/SUNATloexige;
(iii) El 24 de marzo de 2015, el personal de la denunciada le ofreció el tratamiento de
“Ultracavitación y radiofrecuencia”
de diez (10) sesiones; por lo que, contrató   
nuevamente los servicios de la denunciada, pagando un abono de S/ 800,00,
dejandocomosaldolasumadeS/700,00;
(iv) el 27 de marzo de 2015, volvió al local comercial de la denunciada para que le
realizara su segunda sesión del tratamiento de “Ultracavitación y radiofrecuencia”;     
sin embargo, no lo pudo tomar, toda vez que el personal de dicha empresa le
informó que debía pagar el saldo pendiente, ascendiente a S/ 1 200,00, monto
quenoeracorrectoyconelcualnoestuvodeacuerdo;
(v) por el hecho suscitado solicitó se le devuelva el abono que realizó por el referido
tratamiento,
sin embargo, personal de la denunciada se negó a efectuarlo,  
1LEYN°29571.CÓDIGODEPROTECCIÓNYDEFENSADELCONSUMIDOR,publicadoel2deseptiembrede
2010enelDiarioOficialElPeruano.Dichocódigoseráaplicablealossupuestosdeinfracciónqueseconfigurena
partirdel2deoctubrede2010,fechaenlacualentróenvigenciaelmismo.Losdemáscasos,seseguirántramitando
deacuerdoaloestablecidoenelDecretoSupremoNº0062009/PCM,TextoÚnicoOrdenadodelaLeydelSistemade
ProtecciónalConsumidor(vigenteentreel31deenerode2009yel1deoctubrede2010),enelDecretoSupremoNº
0392000/ITINCI(vigentehastael26dejuniode2008)yDecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode
2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6312015/PS3
(EXPEDIENTENº1492016/CC2APELACIÓN)
aduciendo que no se brindaría reembolso; por lo que, se comunicó vía telefónica
conladenunciada,quienreafirmólamanifestacióndesuempleada;
(vi) sin embargo, luego le ofreció reembolsarle, con el descuento del costo de una (1)
sesión, equivalente a S/ 350,00, más el costo de sobrecargo “post visa”
ascendenteaS/100,00,aspectosqueenningúnmomentoleinformaron;
(vii) el costo del tratamiento de “Ultracavitación y radiofrecuencia”
era de S/ 150,00 y    
no de S/ 350,00, toda vez que el costo total del tratamiento era de S/ 1 500,00,
además,enningúnmomentoseleinformóelcostoporsesión;
(viii) ante la vulneración de sus derechos como consumidora, solicitó se le entregara el
Libro de Reclamaciones, a fin de que presentara su reclamo; no obstante,
personal de la denunciada se negó a dárselo; por lo que, realizó una constatación
policial;
(ix) el 8 de abril de 2015, envió una carta notarial a la denunciada, manifestando su
disconformidad por los hechos sucedidos y solicitó la devolución del dinero que
pagó por el tratamiento, pero hasta la fecha de presentación de la denuncia, la
señoraCarbajalnocumplióconatenderlo;y,
(x) el precio cobrado por el tratamiento de “Ultracavitación y radiofrecuencia”
era    
superior al ofertado en el mercado, del cual recién tomó conocimiento, luego de
loshechosmateriadedenuncia;y,
(xi) solicitó se ordene a la denunciada que le devuelva los montos que pagó por los
tratamientos “De Paris” y “Ultracavitación y radiofrecuencia”,
deduciendo los      
costos de las sesiones que realizó, siempre y cuando dichos precios unitarios se
deduzcandelpreciototalofrecido.
2. A través del Memorándum 7942015/GSF, la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización del Indecopi (en adelante, la GSF) remitió el Informe N° 4482015/GSFI,
que da cuenta de la diligencia de inspección al local de la denunciada, ubicado en “Av.        
LaFontanaN°1107,UrbanizaciónPabloBonner,distritodelaMolina”.
3. El 9 de junio de 2015, en atención a dicha diligencia, la señora Carbajal presentó un        
escrito,alegandolosiguiente:
(i) La denunciante incurrió en un delito, toda vez que con ayuda de un sujeto de
mediana edad arrebató con violencia a una de sus empleadas el expediente que
correspondía a su tratamiento, en el cual se detallaba la cantidad de sesiones a
aplicarse y el costo del mismo; ello a fin de no pagar la deuda que mantenía por el
tratamientodeliposucción“Ultracavitaciónyradiofrecuencia”;
(ii) la GSF realizó una diligencia de inspección sin su presencia, ya que justo en
dichomomentoseretirópormotivosdesaluddesumenorhija;
(iii) en dicha inspección se acreditó que ella es quien atiende a los consumidores, los
evalúa, fija la cantidad de sesiones, determina los precios a cobrar, que sus
empleadas cosmiatras solo se dedican aplicar los mismos y por excepción
reciben a los clientes con la indicación de que esperen o regresen para ser
atendidos por su persona; por lo que, estas desconocen los costos de los
serviciosqueofrece,lautilizacióndelosPOS,ylostérminosdeloscontratos;
(iv) siendo ello así, adjuntó una declaración jurada de la empleada que atendió al
inspector de Indecopi, quien precisó la labor que realizaba en el local comercial;
por lo que, lo consignado en el Acta de Inspección es un error del agente del
MCPC05/1A
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR