Resolución nº 797-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001373-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº13732015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7972016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARMENCITALÓPEZTAFUR(LASEÑORALÓPEZ)
DENUNCIADA : DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTO PERUVIAN S.A.C.
(BLUEMINT)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADENELSERVICIO
DISCRIMINACIÓN
LIBRODERECLAMACIONES
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDEESPARCIMIENTO
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2015 , la señora López denunció a Blue Mint por presunta infracción
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a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
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Código),señalandoque:
(i) El 11 de abril de 2015, aproximadamente a las 23:00 horas, se acercó al
establecimiento de Blue Mint acompañada de seis personas, a fin de celebrar su
onomástico, pagando la suma total de S/ 350,00 por derecho de ingreso a la
discoteca.
(ii) Conforme pasaban las horas, ingresaron más personas al establecimiento, lo
que generó que no pudieran bailar, afectando su seguridad y comodidad; motivo
porelcual,decidió–juntoconsusacompañantesretirarsedeBlueMint.
1 Mediante Memorándum N° 12742015/PS3 del 24 de noviembre de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, envió la denuncia presentada por la señora López en tanto la misma
cuestionabaqueelserviciopudoatentarcontrasuseguridadeintegridad,loquenopuedeserapreciableendinero.
2 ConRegistroÚnicodeContribuyenteRUC20547100035.
3 LEY N29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción quese configurena partir     
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de        
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley delSistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº  
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo 1045 (vigente entre el 27 de junio de           
2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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