Resolución nº 790-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001463-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14632015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7902016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE: MÓNICA PATRICIA NAVARRO RUIDIAS (LA SEÑORA  
NAVARRO)
DENUNCIADO: CONSTRUCTORA CINCO ESTRELLAS S.A.C. (LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA: PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDACAUTELAR
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2015, la señora Navarro interpusó una denuncia en contra
de la Constructora
, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de
1
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)
, señalando lo
2
siguiente:
(i) El 25 de setiembre de 2015, suscribió el contrato de separación del      
Departamento Nº 901 ubicado en el Lote Nº 20 de la Maz. H de la
Urbanización San Ignacio de Monterrico, distrito de Santiago de Surco,
Provincia y Departamento de Lima, cancelando el importe de
US$.6000,00encalidaddearras;
(ii) pactaron que en el plazo de 60 días calendario se realizaría la entrega del
edificiototalmenteconstruido;
(iii) el 17 de noviembre de 2015, la denunciada le envió, vía correo electrónico,
la minuta de compraventa en cuya cláusula Segunda consignó que el
proyectoinmobiliarioseencontrabaculminado;
(iv) por tal motivo, se apersonó al inmueble y verificó que su departamento no
contaba con servicio eléctrico y no se habían instalado los acabados en la
cocina; asimismo, el ascensor se encontraba aún en construcción, sin ser
informadasobrelafechaenqueestaríaenfuncionamiento;
(v) el 23 de noviembre de 2015, envió una carta notarial a la denunciada
solicitandoladevolucióndesudinero;
1 ConRUCNº20517740781.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se      
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el31 de enero de2009 y el 1de         
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº0392000/ITINCI (vigente hasta el26 de junio de2008) y Decreto           
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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