Resolución nº 785-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1420-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14202015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7852016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : AYSEISINDELGADO(LASEÑORAISIN)
DENUNCIADO : H&EINMOBILIARIAS.A.C.(H&EINMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOSINMOBILIARIOS
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2015, complementado con los escritos de
fecha 23 y 30 de diciembre de 2015, la señora Isin interpuso una denuncia contra
H&E Inmobiliaria
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DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 27 de agosto de 2010, el denunciado le entregó el Estacionamiento Nº
29 ubicado en el Jirón Maurice Utrillo Valladom Nº 105, Distrito de San
Borja,ProvinciayDepartamentodeLima;
(ii) el 7 de junio de 2014, lo arrendó por el plazo de dos (2) años forzosos; no
obstante, mediante acuerdo con el arrendatario, el contrato culminó el 6 de
juniode2015;
(iii) el arrendatario le había comunicado que tenía dificultades para estacionar
su vehículo y que había verificado con una arquitecta que el
Estacionamientonocumpleconlasmedidasreglamentarias;
(iv) por tal motivo, y en tanto puede estacionar sin inconvenientes su vehículo
KIA, modelo Picanto, categoría Compacto desde que adquirió el inmueble,
el 15 de julio de 2015 remitió una carta notarial al denunciado solicitando
1 ConRUCNº20492401120.
2LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cualentró en vigenciaéste. Losdemás casos, seseguirán tramitando de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008)y Decreto LegislativoNº 1045(vigente entre el27 de juniode
2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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que confirmara si el Estacionamiento cumplía con las medidas
reglamentarias;
(v) el 17 de julio de 2015, por la misma vía, el denunciado le indicó que el
Estacionamiento cumplía con las medidas reglamentarias y que se había
construido de acuerdo al proyecto y Licencia de Construcción aprobados
porlaMunicipalidaddeSanBorja;
(vi) ante ello, contrató al ingeniero Miguel Ángel Lanza Herrera, quien le
informó, mediante escrito del 18 de octubre de 2015 que las medidas reales
del Estacionamiento no coincidían con las consignadas en los planos que
constan como títulos archivados en SUNARP y que se utilizaron para la
independizaciónqueotorgóladenunciada;
(vii) asimismo, las medias del Estacionamiento no se ajusta a lo establecido en
elReglamentoNacionaldeEdificaciones;
(viii) posteriormente, solicitó a la denunciada que pusiera a su disposición el
Libro de Reclamaciones, recibiendo como respuesta que no podía enviarle
el mencionado Libro pero que podía apersonarse al domicilio de H&E
Inmobiliaria el 29 de octubre de 2015 entre las 14:00 y 15:00 horas, lo que
consideróunarestriccióndeaccesoalLibrodeReclamaciones;
(ix) asimismo, el denunciado instaló en el Departamento llaves de paso de
marcaKONRAD,dedudosaprocedencia,eficienciayeficacia;
(x) del mismo modo, el baño de visitas del Departamento presentó filtraciones,
humedad y hongos, tanto en las paredes externas como internas
circundantes a las instalaciones de gasfitería pese a que las reparó en junio
de2015;
(xi) cuando contrató al gasfiteroalbañilpintor para reparar el desperfecto, le
indicó que tuvieron que romper el mueble ubicado debajo del tablero del
lavatorio del baño de visita debido a las instalaciones de gasfitería y la
colocación de materiales, como llaves de paso KONRAD, que no cerraban
el paso del agua; por tal motivo, realizó el cambio de todas las llaves de
paso.
2. LaseñoraIsinsolicitólosiguiente:
(i) El reembolso de los gastos incurridos por el cambio de todas las llaves de
paso KONRAD del Departamento, la mano de obra y por la reparación y
pinturadelasparedesdelbañodevisita;
(ii) la entrega, a través de un contrato de permuta, de un estacionamiento
dentrodeledificioquecumplaconlasmedidasreglamentarias;
(iii) la devolución de la contraprestación que pagó, más los intereses legales
correspondientes, en caso la reparación, reposición o cumplimento de la
prestaciónuobligación,noresulteposible.
(iv) el reembolso de todos los gastos incurridos para mitigar las consecuencias
delainfracciónadministrativa;
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