Resolución nº 785-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1420-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14202015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7852016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : AYSEISINDELGADO(LASEÑORAISIN)
DENUNCIADO : H&EINMOBILIARIAS.A.C.(H&EINMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOSINMOBILIARIOS
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2015, complementado con los escritos de      
fecha 23 y 30 de diciembre de 2015, la señora Isin interpuso una denuncia contra
H&E Inmobiliaria
, por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 27 de agosto de 2010, el denunciado le entregó el Estacionamiento Nº
29 ubicado en el Jirón Maurice Utrillo Valladom 105, Distrito de San      
Borja,ProvinciayDepartamentodeLima;
(ii) el 7 de junio de 2014, lo arrendó por el plazo de dos (2) años forzosos; no
obstante, mediante acuerdo con el arrendatario, el contrato culminó el 6 de
juniode2015;
(iii) el arrendatario le había comunicado que tenía dificultades para estacionar
su vehículo y que había verificado con una arquitecta que el
Estacionamientonocumpleconlasmedidasreglamentarias;
(iv) por tal motivo, y en tanto puede estacionar sin inconvenientes su vehículo
KIA, modelo Picanto, categoría Compacto desde que adquirió el inmueble,
el 15 de julio de 2015 remitió una carta notarial al denunciado solicitando
1 ConRUCNº20492401120.
2LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a      
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cualentró en vigenciaéste. Losdemás casos, seseguirán tramitando de           
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008)y Decreto LegislativoNº 1045(vigente entre el27 de juniode           
2008yel30deenerode2009).
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1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14202015/CC2
que confirmara si el Estacionamiento cumplía con las medidas
reglamentarias;
(v) el 17 de julio de 2015, por la misma vía, el denunciado le indicó que el
Estacionamiento cumplía con las medidas reglamentarias y que se había
construido de acuerdo al proyecto y Licencia de Construcción aprobados
porlaMunicipalidaddeSanBorja;
(vi) ante ello, contrató al ingeniero Miguel Ángel Lanza Herrera, quien le
informó, mediante escrito del 18 de octubre de 2015 que las medidas reales
del Estacionamiento no coincidían con las consignadas en los planos que
constan como títulos archivados en SUNARP y que se utilizaron para la
independizaciónqueotorgóladenunciada;
(vii) asimismo, las medias del Estacionamiento no se ajusta a lo establecido en
elReglamentoNacionaldeEdificaciones;
(viii) posteriormente, solicitó a la denunciada que pusiera a su disposición el
Libro de Reclamaciones, recibiendo como respuesta que no podía enviarle
el mencionado Libro pero que podía apersonarse al domicilio de H&E
Inmobiliaria el 29 de octubre de 2015 entre las 14:00 y 15:00 horas, lo que
consideróunarestriccióndeaccesoalLibrodeReclamaciones;
(ix) asimismo, el denunciado instaló en el Departamento llaves de paso de   
marcaKONRAD,dedudosaprocedencia,eficienciayeficacia;
(x) del mismo modo, el baño de visitas del Departamento presentó filtraciones,
humedad y hongos, tanto en las paredes externas como internas
circundantes a las instalaciones de gasfitería pese a que las reparó en junio
de2015;
(xi) cuando contrató al gasfiteroalbañilpintor para reparar el desperfecto, le
indicó que tuvieron que romper el mueble ubicado debajo del tablero del
lavatorio del baño de visita debido a las instalaciones de gasfitería y la
colocación de materiales, como llaves de paso KONRAD, que no cerraban
el paso del agua; por tal motivo, realizó el cambio de todas las llaves de
paso.
2. LaseñoraIsinsolicitólosiguiente:
(i) El reembolso de los gastos incurridos por el cambio de todas las llaves de
paso KONRAD del Departamento, la mano de obra y por la reparación y
pinturadelasparedesdelbañodevisita;
(ii) la entrega, a través de un contrato de permuta, de un estacionamiento
dentrodeledificioquecumplaconlasmedidasreglamentarias;
(iii) la devolución de la contraprestación que pagó, más los intereses legales
correspondientes, en caso la reparación, reposición o cumplimento de la
prestaciónuobligación,noresulteposible.
(iv) el reembolso de todos los gastos incurridos para mitigar las consecuencias    
delainfracciónadministrativa;
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