Resolución nº 777-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 135-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°9562014/PS1
(EXPEDIENTEN°1352016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº7772016/CC2
PROCEDENCIA: ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIONAL
CONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE: ALFREDOIVÁNRETAMOZOBUTRÓN
(ELSEÑORRETAMOZO)
DENUNCIADO : TELEFÓNICADELPERÚS.A.A
(TELEFÓNICA)
MATERIA : PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOSANCIONADOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de setiembre de 2014, complementado con escrito del 30 de enero
de 2015, el señor Retamozo interpuso denuncia contra Telefónica ante el Órgano Resolutivo
1
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS), por
presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
,
señalandolosiguiente:
2
(i) El 29 de octubre de 2014, se apersonó al establecimiento comercial del denunciado,
ubicado en el distrito de San Isidro, departamento de Lima, con la finalidad de realizar
larenovacióndesuequipocelular;
(ii) es así que adquirió un equipo celular marca LG, modelo mini G2, y contrató el plan
vuelaporlasumadeS/99,00;
(iii) el equipo celular que compró presentó fallas (la pantalla se congelaba
); por lo que,
procedióadejarsinefectoelcontratoderenovacióndeequipo;
(iv) Telefónica alegó que la falla que presentó el celular era de fábrica; en tal sentido,
realizó todos los trámites necesarios para que le entregaran otro celular en reemplazo
deldefectuoso;
1RUCN°20100017491.
2LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DELCONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configurena partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente
entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de
juniode2008)yDecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A
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