Resolución nº 777-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente135-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°9562014/PS1
(EXPEDIENTEN°1352016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº7772016/CC2
PROCEDENCIA: ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
 SUMARÍSIMOSDEPROTECCIONAL
CONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE: ALFREDOIVÁNRETAMOZOBUTRÓN
(ELSEÑORRETAMOZO)
DENUNCIADO : TELEFÓNICADELPERÚS.A.A
(TELEFÓNICA)
MATERIA : PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOSANCIONADOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de setiembre de 2014, complementado con escrito del 30 de enero
de 2015, el señor Retamozo interpuso denuncia contra Telefónica ante el Órgano Resolutivo
1
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS), por
presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el  
Código)
,
señalandolosiguiente:
2
(i) El 29 de octubre de 2014, se apersonó al establecimiento comercial del denunciado,      
ubicado en el distrito de San Isidro, departamento de Lima, con la finalidad de realizar
larenovacióndesuequipocelular;
(ii) es así que adquirió un equipo celular marca LG, modelo mini G2, y contrató el plan
vuelaporlasumadeS/99,00;
(iii) el equipo celular que compró presentó fallas (la pantalla se congelaba
); por lo que,      
procedióadejarsinefectoelcontratoderenovacióndeequipo;
(iv) Telefónica alegó que la falla que presentó el celular era de fábrica; en tal sentido,
realizó todos los trámites necesarios para que le entregaran otro celular en reemplazo
deldefectuoso;
1RUCN°20100017491.
2LEY N° 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DELCONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configurena partir del 2 de octubre        
de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente
entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de               
juniode2008)yDecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR