Resolución nº 771-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente127-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº72015/PS1
(EXPEDIENTENº1272016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº7712016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE : ALBERTO NÚÑEZ DEL PRADO SIMONS (EL SEÑOR
NUÑEZDELPRADO)
DENUNCIADOS : AMERICANAIRLINESINC.SUCURSALPERÚ
(AMERICANAIRLINES)
SCOTIABANKPERÚS.A.A.
(CITIBANK)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :TRANSPORTEREGULARVÍAAÉREA
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 5 de enero de 2015, subsanado con escrito del 5 de marzo de
2015, el señor Núñez del Prado denunció a American Airlines y a Citibank ante el     
1 2
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº
1 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, señalando lo
3
siguiente:
(i) El 23 de noviembre de 2014, su hija, la señorita Fabiana Núñez del Prado      
Nieto (en adelante, la señorita Núñez del Prado), adquirió –vía una
comunicación telefónica tres (3) boletos aéreos conforme a lo siguiente: (i)
Con fecha de partida, para el 7 de diciembre de 2014, en la ruta Houston      
Dallas – Nueva York; (ii) con fecha de inicio, para el 17 de diciembre de 2014,
en la ruta Baltimore – Dallas – Houston; y, (iii) con fecha de inicio para el 22
dediciembrede2014,enlarutaHouston–Chicago;
(ii) pagó dichos pasajes a través del canje de las millas acumuladas en su Cuenta
Bancaria N° 328U6R0, correspondiente a su tarjeta Citi Gold Visa del    
Programa AAdvantage de American Airlines, generándose el Código de
ReservaN°SPPNMJ;
(iii) el 23 de noviembre de 2014, su hija recibió un correo electrónico con la
confirmación de compra de los tres (3) boletos aéreos, indicándose el
1RUC:20101070671.
2RUC:20100116635.
3LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren          
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán          
tramitando de acuerdo a lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de2010), en el           
Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el26 de juniode 2008) y DecretoLegislativo 1045(vigente         
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009)
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº72015/PS1
(EXPEDIENTENº1272016/CC2APELACIÓN)
itinerariodelosmismosasícomoelnúmerodeasientoasignado;
(iv) el 7 de diciembre de 2014, su hija se apersonó al aeropuerto Hobby en la
ciudad de Houston a fin de emplear su boleto aéreo con destino a Nueva
York; sin embargo, el personal de la Aerolínea le indicó que el pago no se
habíarealizado;
(v) al comunicarse al número 8004337300, correspondiente a la central
telefónica de la denunciada en Estados Unidos, el personal de la Aerolínea le
indicó que debía pagar la suma de US $ 70,00 para la emisión de sus pasajes
aéreos;
(vi) al acercarse al counter le manifestaron que solo debía pagar US $ 16,00, los
cuales intentó pagar con su tarjeta y en efectivo; sin embargo, no pudo
hacerlo, debido a que el sistema de la Aerolínea únicamente acepta pagos
realizados con la tarjeta de crédito del titular de las millas, cuya dirección de       
facturaciónseencuentreubicadaenEstadosUnidos;
(vii) en dicha oportunidad, la Aerolínea le comunicó a su hija que mediante correo
electrónico del 24 de noviembre de 2014, que el pago realizado no procedió
debido a que la facturación de la tarjeta de crédito se realizó en Perú; no
obstante,suhijanuncarecibiódichacomunicación;y,
(viii) luego de tomar conocimiento de lo sucedido, revisó la web de la Aerolínea,
percatándose que la restricción referida a que los pagos de impuestos y de
derechos de emisión de pasajes debían ser realizados con la tarjeta del titular
de las millas con dirección en Estados Unidos, no era destacada ni fácil de
advertir.
2. MedianteResoluciónNº1del25demayode2015,elOPSdispuso:
“SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Scotiabank del
Perú S.A.A. y a American Airlines Inc. Sucursal del Perú por la comisión de las
siguientes presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa
delConsumidor:
(i) Una presunta infracción al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código,
entantoque:
a) No habrían cumplido con brindarle al señor Núñez del Prado información veraz,
oportuna, suficiente y de fácil acceso, respecto de las condiciones y
restricciones aplicables al sistema de canje de millas de su tarjeta de crédito
CityGoldVisa.
b) No habrían cumplido con brindarle al señor Núñez del Prado información
oportuna respecto de que el pago realizado a través de su tarjeta de crédito no
se había efectuado, de modo tal que la pasajera no pudo conocer con la debida
antelaciónquenopodríautilizarelserviciodetransporteaéreocontratado.
(ii) Una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código,
en la medida que no se pudo utilizar los boletos aéreos adquiridos por el señor Núñez
delPradopormotivosnojustificados,pesearecibirlaconfirmacióndelosmismos”(sic)
3. El8dejuniode2015,Americanpresentósusdescargos,manifestandolosiguiente:
(i) Ofrece a sus clientes el programa AAdvatange
, el cual les permite obtener   
millas a ser canjeadas por pasajes aéreos, al realizar diversas transacciones,
2
MCPC05/1A

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