Resolución nº 771-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 127-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº72015/PS1
(EXPEDIENTENº1272016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº7712016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE : ALBERTO NÚÑEZ DEL PRADO SIMONS (EL SEÑOR
NUÑEZDELPRADO)
DENUNCIADOS : AMERICANAIRLINESINC.SUCURSALPERÚ
(AMERICANAIRLINES)
SCOTIABANKPERÚS.A.A.
(CITIBANK)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :TRANSPORTEREGULARVÍAAÉREA
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 5 de enero de 2015, subsanado con escrito del 5 de marzo de
2015, el señor Núñez del Prado denunció a American Airlines y a Citibank ante el
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Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº
1 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, señalando lo
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siguiente:
(i) El 23 de noviembre de 2014, su hija, la señorita Fabiana Núñez del Prado
Nieto (en adelante, la señorita Núñez del Prado), adquirió –vía una
comunicación telefónica tres (3) boletos aéreos conforme a lo siguiente: (i)
Con fecha de partida, para el 7 de diciembre de 2014, en la ruta Houston –
Dallas – Nueva York; (ii) con fecha de inicio, para el 17 de diciembre de 2014,
en la ruta Baltimore – Dallas – Houston; y, (iii) con fecha de inicio para el 22
dediciembrede2014,enlarutaHouston–Chicago;
(ii) pagó dichos pasajes a través del canje de las millas acumuladas en su Cuenta
Bancaria N° 328U6R0, correspondiente a su tarjeta Citi Gold Visa del
Programa AAdvantage de American Airlines, generándose el Código de
ReservaN°SPPNMJ;
(iii) el 23 de noviembre de 2014, su hija recibió un correo electrónico con la
confirmación de compra de los tres (3) boletos aéreos, indicándose el
1RUC:20101070671.
2RUC:20100116635.
3LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el26 de juniode 2008) y DecretoLegislativo Nº 1045(vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009)
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SEDECENTRAL
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itinerariodelosmismosasícomoelnúmerodeasientoasignado;
(iv) el 7 de diciembre de 2014, su hija se apersonó al aeropuerto Hobby en la
ciudad de Houston a fin de emplear su boleto aéreo con destino a Nueva
York; sin embargo, el personal de la Aerolínea le indicó que el pago no se
habíarealizado;
(v) al comunicarse al número 8004337300, correspondiente a la central
telefónica de la denunciada en Estados Unidos, el personal de la Aerolínea le
indicó que debía pagar la suma de US $ 70,00 para la emisión de sus pasajes
aéreos;
(vi) al acercarse al counter le manifestaron que solo debía pagar US $ 16,00, los
cuales intentó pagar con su tarjeta y en efectivo; sin embargo, no pudo
hacerlo, debido a que el sistema de la Aerolínea únicamente acepta pagos
realizados con la tarjeta de crédito del titular de las millas, cuya dirección de
facturaciónseencuentreubicadaenEstadosUnidos;
(vii) en dicha oportunidad, la Aerolínea le comunicó a su hija que mediante correo
electrónico del 24 de noviembre de 2014, que el pago realizado no procedió
debido a que la facturación de la tarjeta de crédito se realizó en Perú; no
obstante,suhijanuncarecibiódichacomunicación;y,
(viii) luego de tomar conocimiento de lo sucedido, revisó la web de la Aerolínea,
percatándose que la restricción referida a que los pagos de impuestos y de
derechos de emisión de pasajes debían ser realizados con la tarjeta del titular
de las millas con dirección en Estados Unidos, no era destacada ni fácil de
advertir.
2. MedianteResoluciónNº1del25demayode2015,elOPSdispuso:
“SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Scotiabank del
Perú S.A.A. y a American Airlines Inc. Sucursal del Perú por la comisión de las
siguientes presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa
delConsumidor:
(i) Una presunta infracción al deber de información, tipificado en el artículo 2° del Código,
entantoque:
a) No habrían cumplido con brindarle al señor Núñez del Prado información veraz,
oportuna, suficiente y de fácil acceso, respecto de las condiciones y
restricciones aplicables al sistema de canje de millas de su tarjeta de crédito
CityGoldVisa.
b) No habrían cumplido con brindarle al señor Núñez del Prado información
oportuna respecto de que el pago realizado a través de su tarjeta de crédito no
se había efectuado, de modo tal que la pasajera no pudo conocer con la debida
antelaciónquenopodríautilizarelserviciodetransporteaéreocontratado.
(ii) Una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código,
en la medida que no se pudo utilizar los boletos aéreos adquiridos por el señor Núñez
delPradopormotivosnojustificados,pesearecibirlaconfirmacióndelosmismos”(sic)
3. El8dejuniode2015,Americanpresentósusdescargos,manifestandolosiguiente:
(i) Ofrece a sus clientes el programa AAdvatange
, el cual les permite obtener
millas a ser canjeadas por pasajes aéreos, al realizar diversas transacciones,
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