Resolución nº 850-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente486-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE4862015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL08502016/CC1
DENUNCIANTE : YOSHELYN FAVIOLA SOTO GAMARRA (LA SEÑORA
SOTO)
DENUNCIADA : POLICLÍNICO MIAMI CENTER S.R.LTDA. (EL
POLICLÍNICO)
MATERIAS : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : POLICLÍNICOMIAMICENTERS.R.LTDA. 0.6UIT
Lima,22deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de mayo de 2015, complementado con el escrito del 19 de
mayo de 2015, la señora Soto denunció al Policlínico por presuntas infracciones a la
Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente
(i) A inicios del mes de mayo de 2013 acudió al Policlínico, a fin de consultar la
posibilidad de eliminar los 2 tatuajes que se realizó en el año 2003 , así como 2
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cicatrices . El médico a cargo (Álvaro Johnny Del Castillo Paredes), le informó       
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que si era posible su eliminación, acordándose el monto total de US$ 2 500,00
pordichosservicios.

(ii) Asimismo, le indicó que para retirar los tatuajes se utilizaría tecnología “láser” y
que para las cicatrices se realizaría un injerto de piel, extrayéndole piel de la
ingle;sinembargo,queningunadeestasintervencionesledejaríahuellas.
(iii) Por otro lado, durante este lapso de tiempo fue realizando diversos adelantos
depagoalPoliclínico,sinrecibircomprobantesdepago,apesardesolicitarlo.
(iv) El 10 de mayo de 2013 acudió al Policlínico para que se le realizara la
intervención, teniendo que cancelar el saldo del costo total pactado, pago por el
quetampocoseleentregócomprobante.
(v) El 22 de mayo de 2013 su médico tratante le retiró los puntos de sutura,        
asegurándole que en 6 meses obtendría resultados satisfactorios, sin que
quedaraningunahuelladelaintervención.
1 LostatuajesestabanubicadosenelhombroizquierdoyenlapartebajadelaespaldadelaseñoraSoto.
2 LascicatricesselocalizabanenelcuelloyeneldorsodelamanoizquierdadelaseñoraSoto.
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE4862015/CC1
(vi) Durante los días siguientes siguió todas las indicaciones de su médico tratante
respecto del cuidado de las zonas intervenidas, tiempo en el que también
acudióasuscontrolesmédicos.
(vii) En el mes de junio, disconforme con las cicatrices resultantes del
procedimiento médico, acudió al Policlínico para consignar su reclamo; sin
embargo, su médico tratante se limitó a ofrecerle firmar un documento en el
que se dejaba constancia de la devolución del monto cancelado por los
serviciosmédicosbrindados,loquenoaceptó.
(viii) Meses después viajó a Italia, siendo que al regresar de su viaje y en tanto las
cicatrices seguían siendo notorias, acudió nuevamente al Policlínico. Su
médico tratante le indicó que ello se debía a que no había cumplido con sus
indicaciones y le programó una nueva cita; sin embargo, no volvió a atenderla,
peseasusreiteradosrequerimientos.
2. LaseñoraSotosolicitólosiguiente:
(i) La devolución de todos los gastos incurridos por el servicio inadecuadamente
realizado,máslosintereseslegalescorrespondientes.
(ii) Cubrir los gastos necesarios para corregir las consecuencias de la negligencia
incurrida.
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 25 de junio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de        
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la denuncia interpuesta por la señora Soto contra el Policlínico, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 11 de mayo de 2015,
complementada con el escrito del 19 de mayo de 2015, presentada por la señora
Yoshelyn Faviola Soto Gamarra contra Policlínico Miami Center S.R.LTDA. conforme a
losiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, a pesar de que le habrían
ofrecido a la señora Soto erradicar sus dos (2) tatuajes y dos (2) cicatrices, el
personal médico del Policlínico no habría cumplido por tal objetivo, sino que por
el contrario, se habrían originado cicatrices en su piel como consecuencia de la
intervención.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal del Policlínico no
habría cumplido con entregar a la señora Soto comprobantes de pago por los
pagos realizados por concepto de la intervención quirúrgica de retiro de tatuajes
ycicatrices,apesardesusolicitud.
MCPC05/1A
2

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