Resolución nº 841-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente965-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9652015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08412016/CC1
DENUNCIANTE : JORGERAÚLSÁNCHEZOLAECHEA(ELSEÑORSÁNCHEZ)
DENUNCIADA : EAFCMAQUISISTEMAS.A.(MAQUISISTEMA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN:EAFCMAQUISISTEMAS.A.:UNA(1)UIT
Lima,22deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2015, el señor Sánchez denunció a Maquisistema por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
1
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 22 de octubre de 2014, suscribió un contrato de administración de fondos          
colectivos con Maquisistema para adquirir un certificado de compra de un vehículo       
marca Renault por el importe de US$ 18 600,00, debido a que la entidad financiera
leinformóqueenunplazomáximodetres(3)mesespodíaobtenerdichobien.
(ii) El 20 de noviembre de 2014, se acercó a Maquisistema, donde recién se le brindó
información respecto al mecanismo de subastas, el proceso de adjudicación y las  
opciones de remate. Debido a ello, decidió resolver el contrato; sin embargo, el
denunciado le ofreció incluirlo en otro grupo en el cual al realizar el pago de 23
cuotasadelantadasadquiriríaelvehículomáximoentres(3)meses.
(iii) Pesealoofrecido,noseleadjudicóelcertificadodecompraenelplazoindicado.
(iv) El 20 de abril de 2015, solicitó a Maquisistema que se le retire del grupo y se le
devuelvaeldineroinvertido;sinembargo,susolicitudnofueatendida.
2. El señor Sánchez, solicitó en calidad de medida correctiva, que se ordene a Maquisistema
devolver todo concepto pagado más los intereses correspondientes; y, entregar la suma    
de US$ 714,22, correspondiente al 10% de las 24 cuotas adelantadas que se entregó en      
custodia para la participación en las subastas los meses de marzo y abril de 2015.
Asimismo,solicitóelpagodecostasycostosdelprocedimiento.
1 Publicadoel2desetiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC06/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº9652015/CC1
3. Mediante Resolución N° 1 del 9 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el señor Sánchez contra Maquisistema, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 21 de agosto de 2015,presentada por el señor     
Jorge Raúl Sánchez Olaechea contra EAFC Maquisistema S.A., por presuntas infracciones de la
LeyN°29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:

(i) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2º numerales 2.1, 2.2de la
Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
proveedor denunciado no habría informado completa y oportunamente al
denunciante sobre el mecanismo de subastas, el proceso de adjudicación y las  
opcionesderematedelproductocontratado.

(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido
con lo ofrecido al denunciante, consistente en la adquisición de un vehículo en un        
plazomáximodetresmeses.

(iii) Presunta infracción de los artículos18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección        
y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría atendido la
solicitud de gestión del denunciante, consistente en que se le retire del grupo y la
devolucióndelimportecancelado”.
4. El 4 de diciembre de 2015, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo,
sóloasistióMaquisistema.
5. El 15 de diciembre de 2015, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; no obstante,
sóloasistióelrepresentantedelseñorSánchez.
6. El19deenerode2016,Maquisistemapresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) Solicitó la tacha del medio probatorio presentado por el señor Sánchez —audio
contenido en un disco compacto—, en tanto no tiene fe notarial, ni otra      
informaciónquepermitadeterminarlaveracidaddesucontenido.
(ii) El señor Sánchez tenía pleno conocimiento sobre el proceso de adjudicación del
certificado de compra del vehículo y de las opciones de remate del producto
contratado, en tanto dicha información se encontraba en los documentos que
suscribió.
(iii) El grupo M369, al cual ingresó el señor Sánchez el 20 de noviembre de 2014,
tenía una estadística de adjudicación de 15 a 20 cuotas adelantadas, la referida       
estadística no conlleva a un compromiso por parte de la entidad financiera que el
denunciantepodríaobtenerelvehículoenunplazomáximodetres(3)meses.
MCPC06/1A
2

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