Resolución nº 839-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 241-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2412015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08392016/CC1
DENUNCIANTE : JOSÉLUISIZAGUIRREGONZÁLES
(ELSEÑORIZAGUIRRE)
DENUNCIADA : BANCOINTERNACIONALDELPERÚS.A.A.INTERBANK
(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,22deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2015, complementado con el escrito del 4 de mayo de 2015, el
señor Izaguirre denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº29571,
Código de Protección y Defensa delConsumidor (en adelante, el Código), señalando
losiguiente:
(i) El Banco le otorgó un crédito Mivivienda, por el cual iba a cancelar desde el 28
deenerode2013unacuotafijamensualdeS/1092,41.
(ii) A partir del 28 de mayo de 2014, el Banco varió su cuota mensual sin
autorización a la suma de S/ 1 151,19 y así, sucesivamente, hasta el mes de
marzo de 2015. La entidad financiera sustentó dichas variaciones en el hecho
que había perdido la condición de buen pagador, pese a que realizó
puntualmenteelpagodesuscuotas.
(iii) El 6 de octubre de 2014, el Banco le manifestó que el depósito que había
realizado por el importe de S/ 1 092,95 a su cuenta de ahorros Nº ****9819 el
27 de enero de 2014, no se imputó al pago de la cuota de enero de 2014 del
crédito Mivivienda; ello, debido a que dicho débito se aplicó a la deuda que
manteníaensutarjetadecréditoNº****3552.
(iv) Al respecto, manifestó que su cuenta de ahorros Nº ****9819 había sido abierta
para el pago del crédito Mivivienda, a través del débito automático que
realizaríalaentidadfinanciera.
2. El señor Izaguirre solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene al Banco
devolver el importe ascendente a S/ 2 756,74, más los intereses legales. Asimismo,
selecondenealpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
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SEDECENTRAL
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3. Por Resolución Nº 2 del 29 de mayo de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite
la denuncia interpuesta por el señor Izaguirre contra el Banco, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
“(i) Presunta infracción de los artículos18° y 19° de la LeyN° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría
variadosinautorizacióndeldenunciantelascuotasdesucrédito.
(ii) Presunta infracción de los artículos18° y 19° de la LeyN° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría
aplicadoel“bonodebuenpagador”alcréditodeldenunciante”.
4. El20dejuliode2015,elBancopresentósusdescargos,manifestandolosiguiente:
(i) El señor Izaguirre es titular de un crédito hipotecario Mivivienda, razón por la
cual se emitieron dos (2) cronogramas de pago: (i) el primero correspondió al
“tramo no concesional” por la parte del préstamo que le otorgó, en donde las
cuotas eran mensuales y ascendieron a S/ 1 092,41 cada una; y, (ii) el segundo
correspondió al “tramo concesional” por la parte del préstamo subvencionada
por Cofide, equivalente a un total de S/ 12 500,00, en donde las cuotas eran
semestralesyascendieronaS/818,68cadauna.
(ii) Por su parte, precisó que el “bono del buen pagador” consistía en la ayuda
económica directa no reembolsable por el monto de S/ 12 500,00, siempre que
el denunciante haya cumplido con el pago de sus cuotas oportunamente o con
un margen de retraso que no exceda los quince (15) días calendario. Este
beneficio se veía reflejado en que el denunciante no tenga que pagar la cuotas
correspondientes al “tramo concesional” (las que en su totalidad ascendían a S/
12500,00).
(iii) En el caso que el denunciante no cumpla con el pago puntual de sus cuotas,
lascorrespondientesal“tramonoconcesional”sevenincrementadas.
(iv) Precisó que el señor Izaguirre debió acreditar el cumplimiento del pago de sus
cuotas de su crédito hipotecario Mivivienda, lo que no demostró. Por el
contrario, aquel se retrasó en el pago de sus cuotas desde la décimo tercera, lo
que generó el cargo de penalidades, intereses y la pérdida del “bono del buen
pagador”. En ese sentido, a partir de la cuota décimo novena, el importe de las
mismassevioincrementado.
5. El 7 de setiembre de 2015, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin
embargo, las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio que pusiera fin a la
controversia.
6. El 21 de agosto de 2015, el señor Izaguirre presentó un escrito complementario,
precisandolosiguiente:
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