Resolución nº 838-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 375-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3752015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08382016/CC1
DENUNCIANTE : MERCEDES CLAUDIA CÓRDOVA TOSCANO (LA
SEÑORACÓRDOVA)
DENUNCIADA : SCOTIABANKPERÚS.A.A(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,22deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2015, la señora Córdova denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) ,señalandolosiguiente:
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(i) El 28 de marzo del 2011, adquirió mediante compraventa el 52,93% del
inmueble de los señores Arturo Turiano Córdova Benites y Eustaquia Sucema
Toscano Aponte (en adelante, la sociedad conyugal Córdova Toscano),
ubicado en el Lote 15 de la Manzana G, Pueblo Joven Villa el Salvador, Sector
Segundo Grupo Residencial 23, distrito de Villa el Salvador, Provincia y
DepartamentodeLima.
(ii) El 23 de enero de 2013, envió una carta notarial al Banco, señalando que la
señora René Córdova Toscano (en adelante, la señora René Córdova) estaría
usando indebidamente su título de propiedad para que dicho bien garantice las
obligaciones asumidas por aquella; asimismo solicitó el levantamiento de
garantíahipotecariaquerecaesobresuinmueble.
(iii) El 1 de octubre de 2014, la señora René Córdova solicitó un crédito al Banco
por la suma de S/. 33 000,00 que serían pagados en doce (12) cuotas
mensuales, constituyendo garantía hipotecaria sobre el inmueble de la
denunciante.
(iv) El 11 de marzo del 2015, la denunciante reiteró al Banco que proceda al
levantamientodelagarantíahipotecaria.
1Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC06/1A
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