Resolución nº 823-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente384-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE3842014/CC1
RESOLUCIÓNFINAL08232016/CC1
DENUNCIANTE : JONATHANJOSEPHESKENAZIMARKEWITZ
 (ELSEÑORESKENAZI)
DENUNCIADA : BTG PACTUAL PERÚ S.A. SOCIEDAD AGENTE DE
BOLSA(PACTUAL) 
1
MATERIAS :PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESBURSÁTILES
SUMILLA: en la denuncia interpuesta por el señor Eskenazi contra Pactual por
presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor,laComisióndeProtecciónalConsumidor1haresueltolosiguiente:
(i) Desestimar la solicitud de improcedencia formulada por Pactual, en la medida
que ha quedado acreditado que el señor Eskenazi califica como consumidor    
final, en los términos recogidos en el numeral 1 del artículo IV del Título
PreliminardelaLey29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor.
(ii) Desestimar la solicitud de improcedencia formulada por Pactual, en la medida
que ha quedado acreditado que el señor Eskenazi identificó las operaciones de
compray/oventacuestionadas.
(iii) Declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por el señor Eskenazi contra
Pactual, por la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado
acreditado que 19 de las 66 operaciones de compra y/o venta de valores a
nombredeldenunciantefueronrealizadas,sinsuconsentimiento.
(iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Eskenazi contra
Pactual, por presunta infracción al literal b) del numeral 56.1 del artículo 56 del
Código deProtección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado
acreditado que la denunciada habilitó al denunciante un fondo para efectuar
operaciones bursátiles, conforme a lo aceptado por este a través de la
suscripcióndelcontratoparaoperacionesenelmercadoextranjero.
(v) DenegarlasolicituddemedidascorrectivaspresentadaporelseñorEskenazi.
(vi) OrdenaraPactualelpagodecostasycostosafavordelseñorEskenazi.
(vii) Desestimar la solicitud formulada por Pactual respecto de calificar la presente
denuncia como maliciosa, en la medida que ha quedado acreditado que el
señorEskenaziselimitóaejercersuderechoalatutelajurisdiccional.
SANCIÓN:BTGPACTUALPERÚS.A.SOCIEDADAGENTEDEBOLSA:3,04UIT
Lima,20deabrilde2016
1ConRegistroÚnicodeContribuyentes(RUC)20492912132.
1
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE3842014/CC1
I. ANTECEDENTES
1.1Deladenuncia
1. El 5 de mayo de 2014, el señor Eskenazi denunció a Pactual por presuntas      
infracciones a la Ley29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
señalandolosiguiente:
(i) Desde octubre de 2010 es cliente de Pactual, donde mantiene un capital de
inversióndeUS$40000,00.

(ii)Entre marzo y agosto de 2013 se realizaron operaciones de compra y venta de
valoresasunombre,sincontarconlaordendeautorizaciónrespectiva.

(iii) Mediante sus estados de cuenta tomó conocimiento de que se realizaron
operaciones por montos mayores a su capital de inversión (US$ 40 000,00). Al
consultar sobre tal hecho, Pactual le informó que se le había otorgado una línea
de crédito para la realización de dichas operaciones; sin embargo, no suscribió
documentoalrespecto.
1.2Delaadmisiónatrámitedeladenuncia
2. Por Resolución 1 del 12 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor Eskenazi contra Pactual, efectuando la siguiente
imputacióndecargos:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 5 de mayo de 2014 presentada por el
señor Jonathan Joseph Eskenazi Markewitz contra BGT Pactual Perú S.A. Sociedad
Agente de Bolsa , por presunta infracción a la Ley29571, Código de Protección y  
2
DefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18, 19 y 56.1 literal b) de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que BGT Pactual Perú S.A.
Sociedad Agente de Bolsa habría realizado, entre los meses de marzo y agosto de
2013, operaciones de compra y venta de valores a nombre del señor Jonathan
JosephEskenaziMarkewitz,sinsuconsentimiento.

(ii) Presunta infracción del artículo 56.1 literal b) de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que BGT Pactual Perú S.A.
Sociedad Agente de Bolsa habría otorgado una línea de crédito al señor Eskenazi,
sin que este haya suscrito documento alguno en el cual consten las condiciones,
plazo,interesesydemástérminosycondicionesdetallíneadecrédito”
2Por medio de la Resolución 2 del 12 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica resolvió enmendar el encabezado y el
numeral primero de la Resolución 1, donde dice “BGT Pactual Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa” precisando que
debedecir“BTGPactualPerúS.A.SociedadAgentedeBolsa”.
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SEDECENTRAL
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1.3DelosdescargosdePactual
3. El 21 de julio y el 24 de setiembre de 2014, Pactual presentó sus descargos señalando       
losiguiente:
(i)El señor Eskenazi no ha identificado las operaciones de compra y venta de
acciones que se habrían realizado sin su consentimiento, por lo que la Comisión
debíarequeriraldenunciantequelasprecise.
(ii) La relación que sostiene con el señor Eskenazi no constituye una relación de
consumo,entantonoexisteasimetríadeinformaciónentrelaspartes.
(iii) La denuncia interpuesta por el señor Eskenazi tiene naturaleza maliciosa, pues
se estaría valiendo del procedimiento administrativo sancionador para cuestionar
operacionesdecomprayventadevalores.
(iv) El señor Eskenazi suscribió el “Contrato para Operaciones en el Mercado
Extranjero”, cuya cláusula décima establece que se puede habilitar fondos para
cubrir operaciones en caso el denunciante no contara con dinero suficiente. Por
tanto, no le otorgó una línea de crédito, sino que le habilitó fondos para realizar
operacionesbursátiles.
(v) Con relación a la realización de operaciones de compra y venta de acciones sin
el consentimiento del señor Eskenazi, estas fueron efectuadas en cumplimiento
de las órdenes del denunciante, lo cual se encuentra acreditado a través de las
grabaciones,correosypólizaspresentadas.
1.4 Otrasactuacionesrealizadasdurantelatramitacióndelprocedimiento
4. Mediante Resolución 5 del 23 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica requirió al
señor Eskenazi: (i) informar si las operaciones de compra y venta de valores no
reconocidas eran las consignadas en el documento denominado “Cuenta Corriente”
presentado en su denuncia o aquellas presentadas en el escrito del 11 de agosto de         
2014;y,(ii)precisarlasoperacionescuestionadas.
5. El 3 de noviembre de 2014, el señor Eskenazi precisó que las operaciones    
cuestionadas eran las detalladas en el estado de cuenta ofrecido como medio
probatorio adjunto al escrito de denuncia, correspondiente al período del mes de
marzoaagostode2013.
6. A través de la Resolución 8 del 6 de abril de 2015, la Secretaría Técnica requirió a
Pactual el registro de las órdenes efectuadas por el señor Eskenazi, respecto de las
operaciones detalladas en el documento denominado” Cuenta Corriente”, desde el
mesdemarzoaagostode2013.
7. El15deabrilde2015,Pactualadjuntóelregistrodelas66operacionescuestionadas.
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