Resolución nº 821-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 550-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5502014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08212016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RAIHIL RABINDRANATH RENGIFO SÁNCHEZ (EL SEÑOR
RENGIFO)
DENUNCIADOS : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A. (ELBANCO)
1
REFINANCIAPERÚS.A.(REFINANCIA)
RFSOLUCIONESS.A.C.(RFSOLUCIONES)
MATERIA :PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMOS
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.:UNA(1)UIT
Lima,20deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2014, el señor Rengifo denunció al Banco y a Refinancia por
, (en
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adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El Banco y Refinancia remitieron a su domicilio requerimientos de cobranza
dirigidos al señor Omar Eugenio Sánchez Flores (en adelante, el señor
Sánchez), persona con la cual no mantenía vínculo alguno, por lo que comunicó
de inmediato a los denunciados que el destinatario de las notificaciones no
habitabaensudomicilio.
(ii) El 2 de mayo de 2014, el señor Rengifo presentó un reclamo ante el Banco a
través de la Hoja de Reclamaciones N° 3059346; sin embargo, hasta la fecha de
interposición de la denuncia, la institución financiera no había emitido respuesta
algunaalrespecto.
2. ElseñorRengifosolicitóseordenealosdenunciadoslosiguiente:
(i) Abstenerse de seguir enviándole documentos dirigidos a un tercero a su
domicilio.
(ii) Eliminarcualquierregistronegativoodeudaquevinculaasudomicilio.
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
1 RUC:20100047218
2 PublicadaenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5502014/CC1
3. Mediante Resolución Nº 1 del 7 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámiteladenunciapresentadaporelseñorRengifo,enlossiguientestérminos:
“(...)
Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la LeyNº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el Banco de Crédito del Perú
S.A. y Refinancia Perú S.A., estarían enviando al domicilio del señor Raihil Rabindranath
RengifoSánchezrequerimientosdepagodirigidosauntercero.
Por presunta infracción al artículo 88° numeral 88.1 de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el Banco de Crédito del Perú
S.A. no habría contestado el reclamo presentado por el señor Raihil Rabindranath
RengifoSánchezel2demayode2014.”
4. El8deagostode2014,Refinanciapresentósusdescargosenlossiguientestérminos:
(i) El 10 de noviembre de 2011, el Banco celebró con RF Soluciones un Contrato de
Transferencia de Cartera Crediticia bajo la modalidad de cesión de derechos.
Así, el Banco vendió a RF Soluciones una cartera de créditos en la que se
encontraban los Créditos N° 4506460012195050 y N° 10119400000000236393,
de titularidad del señor Sánchez. Dicha cartera era administrada por Refinancia
envirtuddelmandatoconferidoporRFSoluciones.
(ii) En atención a ello, gestionó la recuperación de los mencionados créditos a
través del envío de cartas dirigidas al señor Sánchez a su domicilio ubicado en
Avenida Arenales N° 371, Departamento 406, Distrito de Lima. Dicho domicilio
fue proporcionado por el Banco como domicilio contractual fijado por el propio
cliente.
(iii) El 15 de febrero de 2014, el denunciante le manifestó mediante una carta que el
señor Sánchez no vivía en su domicilio, por lo que le solicitó el cese del envío de
requerimientos de pago dirigidos a dicha persona. El 18 de febrero de 2014,
respondió dicha carta indicando al señor Rengifo que, a efectos de validar la
oposición de cambio de domicilio, remitiera los documentos que demostraran
que la dirección Avenida Arenales N° 371, Departamento 406, Distrito de Lima,
noseencontrabaasociadaalseñorSánchez.
(iv) Mediante carta notarial del 25 de febrero de 2014, el denunciante reiteró que no
tenía vínculo alguno ni obligación con Refinancia y solicitó que no se remitiera
correspondenciadetercerosasudomicilio.
(v) No obstante ello, se encontraba llano a suprimir toda gestión de cobranza
asociadaalseñorSánchezeneldomiciliodelseñorRengifo.
MCPC05/1A
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