Resolución nº 814-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 179-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE1792015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL08142016/CC1
DENUNCIANTE : T&TSERVICES.R.L.(T&TSERVICE)
DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A.(MAPFRE)
AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A.
(GILDEMEISTER)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NOCIÓNDECONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,20deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2015, complementado con el escrito del 8 de abril de 2015, T&T
Service denunció a Mapfre y Gildemeister por presuntas infracciones a la Ley 29571,
Código de Protección yDefensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
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siguiente:
(i) El 1 de febrero de 2012, contrató un seguro vehicular con Mapfre (Póliza
3011210101426), para su camioneta marca “Hyundai”, modelo “Santa Fe”, de
2011.
(ii) El 15 de diciembre de 2014, acudió al taller mecánico de Gildemeister para el
mantenimientoyrevisióncorrespondiente,pagandoS/3608,95.
(iii) El 20 de diciembre de 2014, mientras el representante legal se trasladaba a
Chimbote para cerrar unas negociaciones, se produjo el incendio parcial del
vehículo,porloquesolicitólacoberturacorrespondienteaMapfre.
(iv) El 29 de enero de 2015, Mapfre rechazó su solicitud indicando que el siniestro no
calificacomocoberturadedañopropioestablecidaenelsegurovehicular.
2. T&T Service solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene la aplicación de la
cobertura y el pago de los gastos generados a consecuencia del incendio que sufrió su
vehículo.Asimismo,solicitóelpagodecostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 2 del 21 de abril de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por T&T Service contra Mapfre y Gildemeister, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
“(i) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que Automotores Gildemeister Perú S.A. no
habría realizado un adecuado mantenimiento al vehículo con placa de rodaje
C2X460,depropiedaddeladenunciante.
1 PublicadoenelDiarioOficialelPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
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