Resolución nº 814-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente179-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE1792015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL08142016/CC1
DENUNCIANTE : T&TSERVICES.R.L.(T&TSERVICE)
DENUNCIADO : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A.(MAPFRE)
AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A.
(GILDEMEISTER)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NOCIÓNDECONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,20deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2015, complementado con el escrito del 8 de abril de 2015, T&T        
Service denunció a Mapfre y Gildemeister por presuntas infracciones a la Ley 29571,
Código de Protección yDefensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
1
siguiente:
(i) El 1 de febrero de 2012, contrató un seguro vehicular con Mapfre (Póliza
3011210101426), para su camioneta marca “Hyundai”, modelo “Santa Fe”, de
2011.
(ii) El 15 de diciembre de 2014, acudió al taller mecánico de Gildemeister para el
mantenimientoyrevisióncorrespondiente,pagandoS/3608,95.

(iii) El 20 de diciembre de 2014, mientras el representante legal se trasladaba a      
Chimbote para cerrar unas negociaciones, se produjo el incendio parcial del
vehículo,porloquesolicitólacoberturacorrespondienteaMapfre.

(iv) El 29 de enero de 2015, Mapfre rechazó su solicitud indicando que el siniestro no        
calificacomocoberturadedañopropioestablecidaenelsegurovehicular.
2. T&T Service solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene la aplicación de la
cobertura y el pago de los gastos generados a consecuencia del incendio que sufrió su
vehículo.Asimismo,solicitóelpagodecostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 2 del 21 de abril de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por T&T Service contra Mapfre y Gildemeister, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
“(i) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y  
Defensa del Consumidor, en la medida que Automotores Gildemeister Perú S.A. no
habría realizado un adecuado mantenimiento al vehículo con placa de rodaje
C2X460,depropiedaddeladenunciante.

1 PublicadoenelDiarioOficialelPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
1

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