Resolución nº 732-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 125-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°13942015/PS3
(EXPEDIENTEN°1252016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº7322016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORNº 3
(OPS)
DENUNCIANTE :DANILORENATORAGGIOZAGAL
(ELSEÑORRAGGIO)
DENUNCIADO : JORGEARTUROPARRALESDONAYRE
(ELSEÑORPARRALES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS
Lima,21deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 3 de setiembre de 2015, el señor Raggio denunció al señor
Parrales ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, OPS), por presunta infracción al Código de Protección
yDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
1
(i) Contrató los servicios técnicos del denunciado; sin embargo, este no le brindó
un servicio idóneo en la medida que formateó su computadora, marca Micronics
,
modelo C377, con número de serie 1585C3770181, sin realizar las medidas
preventivas para proteger la información que tenía guardada en el disco duro
por cerca de diez (10) años, siendo el resultado la eliminación de sus archivos
(documentos,fotos,videosfamiliaresylaborales);
(ii) el denunciado no atendió sus reclamos presenciales ni los presentados a través
delLibrodeReclamacionesyCartaNotarial;y,
(iii) solicitó como medida correctiva la devolución del dinero que pagó por el servicio
contratado, entre otros (revisiones técnicas) y el pago de costas y costos del
presenteprocedimiento.
2. Con Resolución N° 1 del 16 de noviembre de 2015, el OPS admitió a trámite la
denunciadelseñorRaggio,considerando:
1 LEY N°29571. CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado dela Leydel Sistema
de Protección al Consumidor(vigente entre el31 deenero de 2009y el 1de octubrede 2010), enel Decreto Supremo
Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de juniode 2008) y Decreto LegislativoNº 1045 (vigenteentre el 27de junio
de2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°13942015/PS3
(EXPEDIENTEN°1252016/CC2APELACIÓN)
“
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador al señor Jorge
Arturo Parrales Donayre por presunta infracción al artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría actualizado de
manera idónea la computadora del señor Danilo Renato Raggio Zagal, toda vez
queeliminódeformadefinitivasusarchivos.
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador al señor Jorge
Arturo Parrales Donayre por presunta infracción al artículo 150° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría dado respuesta al
reclamo presentado por el señor Renato Raggio Zagal el 31 de enero de 2015 en
ellibrodereclamaciones.
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador al señor Jorge
Arturo Parrales Donayre por presunta infracción al artículo 24.1° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría dado respuesta a la
carta notarial de fecha 5 de marzo de 2015 presentada por el señor Renato Raggio
Zagal”(sic).
3. El 10 de diciembre de 2015, el señor Raggio presentó un escrito en atención al
requerimiento de información que le hizo el OPS, manifestando que en la carta notarial
que presentó se observaba la firma del denunciado, como constancia de recepción del
6demarzode2015;y,nocontóconelinformetécnicoemitidoporeldenunciado.
4. El 15 de diciembre de 2015, el señor Parrales presentó sus descargos argumentando
losiguiente:
(i) Su empleado con más experiencia fue quien atendió al denunciante, le vendió
una tarjeta de video y wifi
, un USB, una grabadora; asimismo, le ofreció: a) el
servicio de formateo y reinstalación de software y antivirus, en la medida que el
equipo no contaba con éstos; y, b) mantenimiento físico preventivo, pues el
equipoestabasucio;
(ii) el 18 de diciembre de 2014, se le entregó al denunciante una copia de la Guía
de Servicio Técnico, en la cual se especificaron los trabajos que se iban a
realizarensucomputadora;
(iii) en ningún momento el denunciante indicó que se tuviera cuidado con los
archivos de su computadora; sin perjuicio de ello, se le entregó un backup de
todo lo que contenía el disco duro, tal como se escucha en la grabación que
éstepresentó;
(iv) el 22 de diciembre de 2014, el denunciante recogió su computadora, dio la
conformidad de los trabajos realizados, pagó por el servicio prestado, y en
ningúnmomentopresentóalgúnreclamo;
(v) luego de varios días de la reparación de la computadora, el denunciante se
apersonó indicando que se habían eliminado sus archivos; sin embargo, no
presentómedioprobatorioqueloacredite;
(vi) el denunciante no pudo identificar los supuestos archivos eliminados, tampoco
noindicóelvalordelosmismos;
(vii) se demostró que la computadora del denunciante fue correctamente reparada,
yaquefuncionabaadecuadamente;
(viii) en todas las ocasiones que el denunciante se apersonó reclamando, se cumplió
con atenderlo, y se le indicó que contaba con una experiencia de
aproximadamente diez (10) años; por lo que, se guardó la información del disco
MCPC05/1A
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