Resolución nº 722-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001239-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12392015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7222016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : PAOLORICCIONI(ELSEÑORRICCIONI)
DENUNCIADA : MARILYN BETSABÉ ALVARADO QUIROZ (LA
SEÑORAALVARADO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROTIPODESERVICIOS
Lima,21deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de septiembre de 2015, el señor Riccioni interpuso una denuncia en contra
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de la señora Alvarado por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y señaló lo
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siguiente:
(i) El 20 de mayo de 2012, celebró con la señora Alvarado en su
calidad de arrendadora habitual un contrato de arrendamiento
respecto al Departamento Nº 803 del Edificio Residencial Boulevard
IIMiraflores,ubicadoenAv.LaPazNº839,distritodeMiraflores.
(ii) El referido contrato se suscribió con una vigencia anual, pactando
una renta mensual de US$ 820,00 y la suma adicional de S/. 170,00
por mantenimiento y S/. 250,00 por trio de servicios (internet,
teléfonoycable),siendoesteúltimomontovariablehastaS/.300,00.
(iii) Los últimos cuatro meses del 2012, tuvo problemas y no pudo
cumplir sus obligaciones con la denunciada. Ante ello, le explicó su
situación económica con finalidad que recibir alguna facilidad para
cancelar la deuda; sin embargo, esta le requirió la deuda pendiente
de pago y lo amenazó con “botarlo” del país, así como denunciarlo
anteMigracionesylaEmbajadadeItalia.
1 ConCarnédeExtranjería(CE)N°001236097yconnacionalidaditaliana.
2 ConDocumentoNacionaldeIdentidad(DNI)N°40095550.
3Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecidoen el
Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema deProtección alConsumidor
(vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto SupremoNº 0392000/ITINCI              
(vigente hasta el 26 de junio de2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30
deenerode2009).
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(iv) En la fecha que correspondía renovar el contrato, no se lograron
suscribir los documentos debido a que la denunciada estaba en
Estados Unidos de Norteamérica y no dejó alguna persona que  
pudiera actuar como su apoderada. Por dicho motivo, continuó
habitandoeldepartamento.
(v) Cuando retornó la señora Alvarado, se le impuso una renta mensual
de US$ 1 000,00 por alquiler del departamento, sino tenía que pagar
como penalidad por no desocupar el inmueble la suma de US$ 50,00
diarios,talcomoloestablecíaelcontratodearrendamiento.
(vi) El referido incremento se realizó de manera retroactiva, pues lo
efectuó el 16 de octubre de 2013 (reiterado de manera explícita el 2
dediciembrede2013),envezderealizarloenmayode2013.
(vii) En ese sentido, estuvo obligado a pagar como renta mensual la
suma de US$ 1 000,00 de forma retroactiva desde mayo de 2013 a
mayode2014.
(viii) Por su situación económica, únicamente pudo pagar la renta hasta
junio de 2013, por lo que mantuvo una deuda desde esa fecha hasta
mayode2014.
(ix) El 27 de junio de 2014, desocupó y entregó el referido departamento,
pero la señora Alvarado consideró que al no haberle entregado las
llaves del inmueble en sus manos, sino al conserje, el arrendamiento
continuaba vigente junto con el pago del mantenimiento y los
servicios,hastaqueelbienvuelvaaalquilarse.
(x) Asimismo, la denunciada lo acusó de ser el responsable de que no
pudiera recibir la renta por el alquiler del departamento, por lo que      
fue obligado a encontrar a otro arrendatario, pese a que lo ofreció
comounfavorportrabajarenunainmobiliaria.
(xi) La denunciada señaló que le reconoció una comisión por el referido
servicio, lo cual no sucedió, ya que ella decidió directamente
establecer el valor de US$ 800,00 por una comisión que se aplicó en
elcompromisodepagodesudeuda .
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(xii) La señora Alvarado le indicó que no quería alquilar el inmueble a
peruanos, sino únicamente a extranjeros, con lo cual complicó la
posibilidaddeconseguirunnuevoarrendatario.
(xiii) Durante dicho lapso de tiempo, la denunciada continuaba cobrándole
la renta mensual, mantenimiento y servicios, hasta octubre de 2014,
esdecir,5mesesderenta,sinqueocupeelinmueble.
(xiv) Entre el 10 y 12 de octubre de 2014, la denunciada se comunicó
telefónicamente a su trabajo y solicitó conversar con el Gerente de
Marketing de su empresa, en dicha conversación le dijo que era un
4 Verafoja163delExpediente.Cabeprecisarqueeldenuncianteensuescritodel10defebrerode2016,señalólo
siguiente:
“(...)Simplemente redujo de mi supuesta deuda la cantidad de US$ 800,00 porhaberle conseguidoal nuevo
inquilino,masnohuboningúnpagoamipersonaoalaempresa”
[sic].
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estafador y que no le pagaba la renta, por lo que lo denunciaría
mediáticamente.
(xv) Adicionalmente, recibió mensajes de texto de la denunciada a altas
horas de la noche requiriéndole el pago de la deuda, así como
correos electrónicos amenazantes y discriminatorios por ser   
extranjero.
(xvi) El monto que le exige asciende a US$ 15 000,00, el cual excede en
unosUS$9000,00aproximadamente,aladeudareal.
(xvii) El 22 de mayo de 2015, se reunió con la denunciada, quien estaba
acompañada de su abogado, y le hicieron firmar el documento de
Reconocimiento de Deuda por la suma de US$ 15 000,00, bajo
amenazadedenunciarlopenalmenteporestafa.
(xviii) En el referido documento se estipuló que debía depositar a la
denunciada US$ 900,00 mensuales, lo cual ha venido pagando de
manerapuntual.
(xix) Posteriormente, la señora Alvarado lo acosaba días antes del primer
depósito, escribiéndole mensajes de texto, uno de ellos el 9 de julio
de2015alas23:20horas.
(xx) El 11 de julio de 2015 realizó el depósito de la primera cuota en la
cuenta bancaria de la denunciada. Pese a ello, el 13 de julio de 2015,
la señora Alvarado dispuso que su abogado lo denuncie ante
Migraciones.
(xxi) De manera posterior, la denunciada lo llamó a su celular para
acosarlo, indicándole que iba a denunciarlo ante todos los medios
públicos, a pesar que había cumplido con realizar el depósito según
lopactado.

2. El 25 de enero de 2016, mediante Resolución N° 1 la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la presente denuncia y estableció como presuntos hechos
infractoreslossiguientes:

“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de septiembre de 2015,
complementada con el escrito del 9 de diciembre de 2015, presentada por el señor
Paolo Riccioni en contra de la señora Marilyn Betsabé Alvarado Quiroz por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor,enconsideraciónalosiguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 61° y 62° literal b) del Código, en
tanto la señora Marilyn Betsabé Alvarado Quiroz habría realizado llamadas
y remitido mensajes de texto de cobranza al denunciante entre las 20:00 y
7:00 horas, específicamente el 21 de mayo de 2015 a las 23:18 horas, el
13 de julio de 2015 a las 16:26 horas, y el 9 de julio de 2015 a las 23:20
horas.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 61° y 62° literal c) del Código, en la
medida que la señora Marilyn Betsabé Alvarado Quiroz habría dejado (en
julio de 2015) una carta de cobranza sin sobre y a la vista de todos en la
recepción del edificio ubicado en Av. La Paz N° 839, pese a que no
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