Resolución nº 173-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente67-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 173-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LORETO (COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA

OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : TRANSPACIFIC INVESTIMENT S.R.L.1 (TRANSPACIFIC) MATERIA : LISTA DE PRECIOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE EXHIBICION DE PELICULAS

CINEMATOGRÁFICAS Y CINTAS DE VIDEO.

SUMILLA: Sancionar a TRANSPACIFIC INVESTIMENT S.R.L., por infracción a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto quedó acreditado que en su establecimiento comercial no exhibía el listado de precios de los servicios que brindaba.

SANCION: 1 Unidad Impositiva Tributaria

Iquitos, 19 de abril de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar diligencias de inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus actividades económicas observan las normas de protección al consumidor.

  2. En atención a lo anterior, el 12 de marzo de 2015, siendo las 18:35 horas, la señorita Cabanillas realizó una diligencia de inspección a TRANSPACIFIC, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los artículos , y del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571 (en adelante, el Código)2.

    [1] 1 RUC N° 20493223641

    [2] 2 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDORLEY Nº 29571

    Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios
    5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.

    En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.
    5.2 Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI).
    5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del

    M-CPC-05/1A
    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490

    E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

  3. La diligencia arriba señalada se realizó en presencia de la señora Luisa Victoria Curto Mego, identificada con DNI N.° 05375553 quien manifestó ser la administradora del establecimiento comercial denominado TRANSPACIFIC con RUC. N.° 20493223641, ubicado en Calle Arica N.° 258, del distrito de Iquitos. Asimismo, en el Acta de Inspección de dicha diligencia se dejó constancia que el establecimiento comercial dentro del área de recepción y/o espera para el ingreso a ver las películas cinematográficas no cuentan con una lista de precios de los productos que expende como, por ejemplo: pop corn, dulces, galletas, hot dog, gaseosas, etc.

  4. Las acciones desarrolladas fueron puestas en conocimiento de la Secretaría Técnica mediante Informe Nº 131-2015/INS-CPC INDECOPI-LOR del 02 de noviembre de 2015.

  5. En virtud a lo señalado en el informe citado, mediante Resolución n.° 1 del 3 de noviembre de 2015, la SECRETARIA TÉCNICA inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de TRANSPACIFIC, señalando lo siguiente:

    “(…) PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de TRANSPACIFIC INVESTIMENT S.R.L., por presunta infracción al artículo 5° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, por cuanto en la diligencia de inspección de fecha 12 de marzo de 2015, realizado en su establecimiento comercial ubicado en Calle Arica n.° 258, del distrito de Iquitos, se verificó que en el área de recepción y/o espera, no exhibe de forma visible y accesible para el consumidor una lista de precios de los productos o servicios que comercializa. (…)”

    I.1. Descargos de TRANSPACIFIC

  6. Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2015, TRANSPACIFIC se apersonó al procedimiento y manifestó entre otros lo siguiente:

    (i) Que, con anterioridad estaban y están a la vista a los consumidores los precios de los productos de manera estática –letrero- conforme se aprecia de los paneus fotográficos, CD y video que adjunta a su escrito.


    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  7. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:

    (i) Si TRANSPACIFIC infringió lo establecido en el artículo 5º del Código;
    (ii) Si corresponde ordenar medidas correctivas de oficio; y,
    (iii) Si corresponde imponer una sanción.

    consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.

    M-CPC-05/1A
    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490

    E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    III.1. La Obligación de Contar con una Lista de Precios

  8. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que, a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores3.

  9. El artículo 1º del Código establece que los consumidores tienen derecho a contar con información “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses (…)4. Parte esencial de la información que debe ser transmitida a los consumidores por los proveedores constituye el precio de los bienes y/o servicios que los últimos comercializan en el mercado; de manera tal que el sistema general de precios, al reducir costos de transacción permite que el mercado cumpla de manera adecuada su función de asignación de recursos. De esta manera, se facilita que los consumidores decidan de manera voluntaria que bienes o servicios desean adquirir en base al precio de dichos bienes o servicios, entre otros aspectos.

  10. Un elemento importante en la decisión de compra es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los productos y servicios ofrecidos en el mercado tiene un costo que se traduce en tiempo de búsqueda y comparación, por ello, el Código mediante su artículo 5° ha querido reducir tales costos a favor de los consumidores, obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser exhibida de manera perceptible a los usuarios.

  11. En concordancia con ello, el numeral 5.1 del artículo 5° del Código5 establece la obligación de los establecimientos comerciales a consignar de manera

    [3] 3 Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el...

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