Resolución nº 166-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente14-2016/AP-CPC

PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI LORETO DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ (SEÑOR

SICCHAR)

DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A. 1 (BCP) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

SUMILLA: Declarar infundada la nulidad solicitada por el señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ.

Confirmar en todos sus extremos la Resolución Final n.° 007-2016/PS0-INDECOPI-LOR de fecha 13 de enero de 2016, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto, que declaró infundada la denuncia presentada por el señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ en contra del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A.

Iquitos, 19 de abril de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. El SEÑOR SICCHAR denunció a BCP por presunta infracción a la Ley n.° 295712, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los siguientes hechos:

    1.1. Que, el BCP, le estaría realizando cobros excesivos en su tarjeta de crédito Visa Clásica n.° 4280-7200-9007-5017 por transacciones no procesadas / mal realizadas, por disposiciones en efectivo en los cajeros automáticos por un valor de S/ 2 622,70, hasta enero de 2014; monto que resulta de la diferencia entre S/. 9 212,70 (monto que pagó), y S/. 6 590,00 (monto que retiró entre diciembre de 2012 y enero de 2014).

    1.2. Que, el BCP, no le habría brindado información adecuada por disposición en efectivo que se realizan en sus cajeros automáticos.

    1.3. Que, el BCP, de forma unilateral habría colocado su deuda por disposición en efectivo en el plan revolvente para que éstas sean canceladas en 999 0 67 meses, según las anotaciones descritas en sus estados de cuenta.

    1.4. Que, habría realizado tres reclamaciones y emitido tres cartas; siendo que finalmente le informarían que su solicitud no es procedente; por lo que, el 11 de febrero de 2014 presentó su reclamo ante Indecopi; donde citaron a una audiencia de conciliación; no obstante, los representantes de BCP no se presentaron a la misma.


    1 RUC N° 20100047218

    [2] 2 Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor (entrado en vigencia a partir del 02 de octubre de 2010).

    1.5. Que, el 20 de febrero de 2014 el BCP, sin autorización alguna expropió de su Cuenta de Ahorros n.° 390-20483182-0-54, la suma de S/ 199,73.

    1.6. Que, para esclarecer los hechos materia de denuncia y acreditar lo señalado el denunciante manifestó que sería necesario requerir las grabaciones del reclamo que presentó vía telefónica el 13 de diciembre de 2014.

  2. El SEÑOR SICCHAR solicitó como medida correctiva: i) que el BCP demuestre con documentos que solicitó la modalidad revolvente, ii) que se realice nuevos cálculos de acuerdo a la cantidad retirada, iii) que se considere los pagos efectuados como una cuota, iv) que se solicite la grabación del 13 de diciembre de 2013, efectuada por una funcionaria del BCP, v) devolución de la suma de S/. 199,73 más los intereses correspondientes; asimismo, el pago de costos y costas del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 03, del 26 de mayo de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante ORPS) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de BCP por presuntas infracciones a lo establecido en el literal b) del numeral 1.1. del artículo 1º y los artículos 18º y 19º del Código, por los siguientes hechos:

     Infracción al artículo 18º y 19º del Código, por cuanto el BCP estaría realizando cobros excesivos en la cuenta de la tarjeta de crédito del SEÑOR SICCHAR.

     Infracción al literal b) del numeral 1.1. del artículo 1º del Código; por cuanto el BCP no habría brindado información adecuada por disposición en efectivo que se realizan en sus cajeros automáticos.

     Infracción al artículo 18° y 19° del Código; por cuanto sin autorización alguna expropió de la cuenta de ahorros del SEÑOR SICCHAR la suma de S/ 199,73.

     Infracción al artículo 18º y 19º del Código, por cuanto el BCP de forma unilateral habría colocado la deuda del SEÑOR SICCHAR por disposición en efectivo en el plan revolvente.

  4. El 06 de febrero de 2015, el ORPS emitió la Resolución Final n.º 016-2015/PS0-INDECOPI-LOR, declarando infundada en todos sus extremos la denuncia interpuesta por el SEÑOR SICCHAR contra BCP; el referido acto administrativo fue apelado por el interesado el 23 de febrero de 2015.

  5. Posteriormente, mediante Resolución Final n.º 087-2015/INDECOPI-LOR del 16 de abril de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) resolvió declarar la nulidad de la Resolución Final n.º 016-2015/PS0-INDECOPI-LOR, toda vez que adolecía de un defecto en su motivación y objeto.

  6. Ante lo resuelto por la Comisión, el 19 de junio de 2015 mediante Resolución n.º 07, el ORPS dispuso lo siguiente:

    “(…)

    TERCERO: De acuerdo a las consideraciones desarrolladas en esta resolución, ampliar los cargos imputados contra BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A. considerando los hechos imputados en la Resolución n.° 3 del 26 de mayo de 2014:

     Presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto estaría efectuando cobros indebidos al señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ respecto a la compra de deuda que efectuó al denunciante el 13 de octubre de 2011.

     Presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto no habría cumplido con atender el pedido del señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ los días 06 y 20 de mayo de 2015 respecto a la entrega de la copia de su cronograma de pagos de la compra de deuda que le efectuó el 13 de octubre de 2011. (…)”

  7. Por su parte, el ORPS a fin de contar con mayores elementos de juicio para la resolución del presente procedimiento, mediante Memorándum n.º 237-2015/PS0-INDECOPI-LOR solicitó a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi (en adelante, GEE), emita un informe técnico a fin de que se determine ¿Si, BCP estaría efectuando cobros excesivos a la cuenta de la tarjeta de crédito del SEÑOR SICCHAR en atención a los pagos efectuados por este y las condiciones contractuales?

  8. El 17 de diciembre de 2015, GEE remitió el Informe n.º 094-2015/GEE, el mismo que fue puesto en conocimiento de las partes a través de la Resolución n.º 10, en donde entre otros señala que no se evidencia que el Banco le hubieses efectuado cobros excesivos a la cuenta de la tarjeta de crédito del SEÑOR SICCHAR.

  9. Mediante Resolución Final n.° 007-2016/PS0-INDECOPI-LOR del 13 de enero de 2016, el ORPS resolvió de la siguiente manera:

    “(…) PRIMERO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ en contra de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley n.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto no ha quedado acreditado que el proveedor denunciado le estaría realizando cobros excesivos en la cuenta de su tarjeta de crédito.

    SEGUNDO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ en contra de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley n.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto ha quedado acreditado que la línea de crédito concedida al denunciante para el uso de su tarjeta de crédito era en un plan revolvente.

    TERCERO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ en contra de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley n.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto ha quedado acreditado que la retención efectuada por dicha entidad financiera en la cuenta de ahorro del

    fue previamente autorizado al Banco por el recurrente.

    CUARTO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ en contra de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por presunta infracción al artículo literal b) del numeral 1.1. del artículo 1º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto ha quedado acreditado que el denunciante se encontraba debidamente informado por el banco respecto a los usos y restricciones derivadas de su tarjeta de crédito.

    QUINTO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor LUIS ALBERTO SICCHAR VALDEZ en contra de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley n.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse verificado que el proveedor denunciado estaria efectuando cobros excesivos al préstamo por la compra de deuda que le realizaron el 13 de octubre de 2011.

    SEXTO: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor LUIS ALBERTO...

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