Resolución nº 105-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Abril de 2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2016/CC3

Lima, 22 de abril del 2016

SUMILLA: Se sanciona a EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A., por infracción a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2 , debido a que no cumplió con brindar un servicio con las debidas medidas de seguridad, al haber transportado en su vehículo a pasajeros en la cabina y litera del conductor, contraviniendo el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC.

Asimismo, se archiva por la posible infracción al Artículo 19 sobre los hechos antes referidos en la medida que la imputación estaba relacionada a la puesta en riesgo de la seguridad de los consumidores, por lo que el artículo 25 se adecúa con mayor precisión a los hechos.

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (CPC), mediante memorandos 641-2013/CPC-INDECOPI y 1108-2013/CPC-INDECOPI, encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), realizar acciones de supervisión a las empresas de transporte terrestre interprovincial, con la finalidad de detectar presuntas infracciones al deber de idoneidad, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571 (Código) referido a las características y condiciones brindadas a los consumidores.

  2. Por ello, mediante Oficio 12-2014/INDECOPI-GSF del 5 de marzo de 2014, la GSF solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre, Carga y Mercancías (SUTRAN), información respecto a las actas que contengan no conformidades de las empresas de transporte terrestre interprovincial, entre ellos, ANTEZANA.

    1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC

    20219801531 y domicilio fiscal en Jr. Carlos Zavala N.° 235, Lima. Asimismo, se encuentra inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a través de la Partida Registral N° 11002899.

    2 En adelante el Código.

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  3. Mediante Oficio 1427-2014-SUTRAN/07.1.1 del 21 de marzo de 2014, la SUTRAN cumplió con remitir información relacionada a las actas de control correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2014, sobre incumplimientos y/o infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, RNAT) por parte de ANTEZANA.

  4. En virtud al análisis de la información remitida, la GSF emitió el Informe 1058-2015/GSF, en el que se concluyó lo siguiente:

    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (…)
    48.
    Existen indicios que permiten establecer que EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A. habría infringido lo establecido en el artículo 19 y 25 del Código, toda vez que, no habría cumplido con brindar un servicio idóneo con las debidas medidas de seguridad a los pasajeros en cinco (5) viajes realizados entre febrero y marzo del 2014. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en este extremo.

    49. Finalmente, se recomienda a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3, iniciar el procedimiento administrativo sancionador señalado precedentemente. (…)”.

  5. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20153, se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

  6. En el artículo 274 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (D. Leg. 1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el consumo.

    3 RESOLUCIÓN102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3

    Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor. (…)

    Artículo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. (…)

    4 D. Leg. 1033

    Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor. -

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

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  7. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la literal d) del artículo 445 del D. Leg. 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

  8. En ese sentido, mediante Resolución 1 del 14 de enero de 2016, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de ANTEZANA, la misma que dispuso lo siguiente:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A. con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 3, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no habría cumplido con brindar un servicio idóneo con las medidas de seguridad, al haber transportado en su vehículo a pasajeros usuarios en la cabina o litera del conductor, de acuerdo al Reglamento Nacional de Administración de Transporte.”

  9. Mediante escrito del 27 de enero de 2016, ANTEZANA se apersonó al procedimiento.

  10. Mediante Resolución 2 de fecha 28 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica amplió los cargos efectuados a ANTEZANA por infracción al artículo 25 del Código, en tanto no habría cumplido con brindar un servicio con las debidas medidas de seguridad, al haber trasportado en su vehículo a pasajeros en la cabina y litera del conductor.

  11. El 07 de abril de 2016 ANTEZANA presentó sus descargos señalando que:

    i. Para verificar si ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Código, la supervisión que realizó los representantes de la SUTRAN debieron realizarla en el establecimiento de origen, por lo que quien debe responder son los conductores, dado que la empresa no transporta pasajeros en la litera ni en la cabina del conductor.

    ii. Los usuarios no deberán estar registrados en el manifiesto y que el asiento comprado deberá estar ocupado por otro usuario.

    iii. Se evidencia de los manifiestos que los pasajeros, que se encontraban en la cabina, se embarcaron en los terminales terrestres y estaciones de ruta en un asiento determinado.

    II. ANÁLISIS

  12. En el artículo 206 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado mediante Ley 27181 (Ley 27181), se establece que el Indecopi, como autoridad

    5 D. Leg. 1033

    Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas. - (…)
    44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:
    d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial; (…)

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    competente en materia de transporte y tránsito terrestre, cuenta con potestades sancionadoras de las conductas que constituyan infracciones al deber de idoneidad, al deber de información o impliquen riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o de sus bienes, entre otros.

  13. En concordancia con la Ley 27181, en el artículo 87 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC (RNAT) se señala al Indecopi como una de las autoridades competentes en materia de transporte.

  14. En el artículo 128 del RNAT se establece que el Indecopi tiene competencia exclusiva en la fiscalización del servicio de transporte terrestre de acuerdo a sus competencias y facultades en materia de acceso al mercado, libre competencia, defensa de los derechos del consumidor y sobre los demás temas que de acuerdo a la normatividad vigente les corresponde.

  15. La Sala Especializada en Protección al Consumidor9, en lo referido al servicio de transporte terrestre, ha establecido que tratándose del incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia reguladas en el RNAT, tanto el Indecopi como la entidad designada por regulación sectorial –sea SUTRAN o el Gobierno

    6 Ley 27181

    Artículo 20.- De las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
    20.1 Son aplicables en materia de transporte y tránsito terrestre las normas generales sobre protección al consumidor, siendo ente competente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad...

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