Resolución nº 784-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente832-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8322015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07842016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ANDREACOLLECTIONS.A.C.(ANDREACOLLECTION)
DENUNCIADO : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
(ELBANCO)
1
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN : SCOTIABANKPERÚS.A.A.:UNA(1)UIT
Lima,15deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de julio de 2015, Andrea Collection denunció al Banco por
presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo)
señalandolosiguiente:
2
(i) El 11 de junio de 2015, cursó una carta al Banco solicitando información respecto a
3
su préstamo. Al recibir la respuesta, se percató de que la entidad financiera estaría
aplicando a su crédito un sistema de amortización que no le fue informado en su
oportunidad,elmismoqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
(ii) Asimismo, el Banco no le habría informado en la Hoja Resumen la Tasa de Interés
Efectiva Anual (en adelante, la TEA) y la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante,
laTCEA)aplicableasupréstamo.
1 ConRUCN°20100053455.
2 PublicadoeneldiariooficialElPeruanoel2desetiembredel2010yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
3 CabeprecisarqueAndreaCollectionsolicitólasiguienteinformación:
a) Detallar el tipo de préstamo otorgado, sus tasas de interés aplicados, la tasa de costo efectivo anual, comisiones,
interésmoratorio,penalidades,etc.
b) Precisarelmontodelpréstamoaprobado.
c) Indicarcuántoeselmontorealentregadoalcliente.
d) Copiadelahojaresumendelcrédito.
e) Copiadelcontratoypagaréotítulovalorfirmado.
f) Historialdetodoslospagosefectuadosdelcrédito.
g) SustentarydetallarelpretendidocobrodeS/.26212,10.
h) Lossaldosy/ocuotaspendientesdepago.
i) Indicarelsistemadeamortizaciónaplicadoasucrédito.
j) Indicarlosseguroscontratados.
k) Indicar en una sola cifra a cuánto asciende el total del desembolso efectuado por el Banco, y a cuánto asciende (en una  
solacifra)eltotaldelcapital,cuotas,intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomentoporelcliente.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8322015/CC1
2. Andrea Collection solicitó que se ordene al Banco: (i) efectuar una nueva liquidación de la
deuda; (ii) las medidas correctivas que el caso amerite; y, (iii) el pago de las costas y
costosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución 2 del 4 de septiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia contra el Banco, considerando como presuntas infracciones las
siguientes:
“(...)
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley 29571, Código de      
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A.
estaría aplicando al préstamo de Andrea Collection S.A.C. un sistema de amortización
que no le fue informado en su oportunidad, el mismo que le resultaría oneroso y  
perjudicial.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° de la Ley 29571, Código de        
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Scotiabank Perú S.A.A.
habría omitido indicarle en la Hoja Resumen a Andrea Collection S.A.C. la Tasa de
InterésEfectivoAnualylaTasadeCostoEfectivoAnualaplicable.
4. El1dediciembrede2015,elBancopresentósusdescargosenatenciónalosiguiente:
(i) Andrea Collection no calificaba como consumidora al tratarse de una persona
jurídica que desarrollaba sus actividades en el ámbito empresarial. En efecto, dicha
empresa era una Sociedad Anónima Cerrada cuyo rubro era la venta minorista de
artículosdeferretería.Deotrolado,tampococalificabacomomicroempresa.
(ii) La denunciante tuvo conocimiento del sistema de amortización de su producto
financiero puesto que mediante carta de fecha 18 de junio de 2015, se le explicó
detalladamente el mismo, adjuntando para tal efecto, una copia de la Hoja
Resumen,contrato,entreotros.
(iii) Andrea Collection no demostró que se le aplicó un sistema de amortización no
informadoniquesehayaomitidoindicarleenlaHojaResumenlaTEAyTCEA.
ANÁLISIS
SobrelacalidaddeconsumidorfinaldeAndreaCollection
5. El Banco alegó que Andrea Collection no calificaba como consumidora al tratarse de una
Sociedad Anónima Cerrada que desarrollaba sus actividades en el ámbito empresarial.
Precisó, que dicha empresa era una Sociedad Anónima Cerrada teniendo como rubro la
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MCPC05/1A

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