Resolución nº 774-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1080-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE10802014/CC1
RESOLUCIÓNFINAL07742016/CC1
DENUNCIANTES : SUPPLYGARMENTCOTTONS.A.(SUPPLYGARMENT)
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS
YREASEGUROSS.A.(PACÍFICO)
TERCEROS : HELENA DEL CARMEN CAVEROEGÚSQUIZA ARAMBURÚ
(LASEÑORACAVEROEGÚSQUIZA)
JULIOCESARDELRIOMURILLO(SEÑORDELRÍO)
MARÍA DE LAS MERCEDES SOLANO VADILLO (SEÑORA
SOLANO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓNDECONSUMIDORFINAL
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,15deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2014, subsanado el 19 de diciembre de 2014, Supply Garment
denunció a Pacífico por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 16 de agosto de 2012, contrató con Pacífico un seguro vehicular denominado
“Seguro de Autos Todo Riesgo”, vigente hasta el 16 de agosto de 2013, a favor
delvehículo(marcaSuzuki,modeloAPV1.6VAN)conplacaderodajeC8E549.
(ii) El 17 de febrero de 2013, el vehículo asegurado estuvo involucrado en un
accidente en la Carretera Panamericana Sur, en el cual falleció su conductor, el
señor José Mauricio Mosquera Portillo, así como sus ocupantes, las señoras
Ximena Del Río CaveroEgúsquiza y Mercedes Estefanía De León Solano (en
adelante,elconductorysusocupantes,respectivamente).
(iii) En mayo de 2013, solicitó a Pacífico las siguientes coberturas: a) por la pérdida
total del vehículo; b) por accidente personal respecto del fallecimiento del
conductor; y, c) por responsabilidad civil frente a terceros respecto del
fallecimientodesusocupantes.
(iv) El 5 de junio de 2013, Pacífico negó la cobertura solicitada, en tanto —de
acuerdo al informe policial emitido por la Comisaría de San Antonio de Cañete—
el siniestro se generó por negligencia del conductor del vehículo al conducir con
cansancio, somnolencia y distracción luego de haber asistido a una reunión
social.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba