Resolución nº 767-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente150-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE1502015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL07672016/CC1
DENUNCIANTE : MERLYESPINOTENORIO(LASEÑORAESPINO)
DENUNCIADA : INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD
RESPONSABLE–INPPARES(LACLÍNICA)
MATERIAS : IDONEIDAD
ATENCIÓNDERECLAMOS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : INSTITUTOPERUANODEPATERNIDAD
RESPONSABLE–INPPARES:AMONESTACIÓN
INSTITUTOPERUANODEPATERNIDAD
RESPONSABLE–INPPARES:UNA(1)UIT
Lima,13deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2015, la señora Espino denunció a la Clínica por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensadel Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 30 de enero de 2015, consultó en el sitio web de la Clínica los métodos        
anticonceptivos ofrecidos por esta, interesándose en el método del “implante
subdérmico”. Llamó por teléfono a la Clínica siendo que el personal
administrativo le confirmó que, efectivamente, contaban con el producto, que
este se encontraba “en promoción” y que debía acudir personalmente para que
un especialista le colocara el implante. En el sitio web no figuraba restricción ni        
condiciónalgunaparaaccederalproducto.
(ii) Minutos antes de las 16:00 horas del mismo día, acudió a la Clínica, donde le
indicaron que el precio del producto era de S/ 125,00. Preguntó una vez más si
se trataba del método del “implante subdérmico”, debido al bajo costo indicado,
ante lo cual, el personal le confirmó que el precio era el correcto y que dicho         
producto se encontraba “en promoción”. Tampoco se le informó en ese
momento de ninguna restricción o condición para acceder a este método
anticonceptivo.
(iii) El personal de la Clínica le manifestó que, antes de colocar el implante, debía
ingresar a una consulta médica con el especialista, por lo que abonó el monto
de S/. 30,00 por la consulta, indicándosele que el médico que la
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atendería sería quien le colocaría el implante y que sería atendida en quinto
lugardeacuerdoalordenestablecidoparalascitasreservadas.
(iv) Pese a que se le informó que el médico (Abelardo Peña Alvarez; en adelante,
el médico Peña) iba a empezar a atender a los pacientes a partir de las 16:00
horas, recién fue atendida a las 18:30 horas. Durante la consulta, el médico le
realizó diversas preguntas que le generaron incomodidad y, luego de
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responder en sentido negativo a dichas preguntas e indicar que contaba con
seguro de salud, el médico le dijo que no era apta para acceder al método del
“implantesubdérmico”,portratarsedeunproductodonado.
(v) Ante ello, le explicó al médico que no se le había informado que debiera
cumplir con algún requisito o haber padecido cierta situación para acceder al
método anticonceptivo deseado; además, que se encontraba dispuesta a pagar
el monto que correspondiera, no habiendo solicitado ninguna donación. El
médico, sin embargo, le reiteró que no reunía con los requisitos establecidos
paraaccederalproducto.
(vi) Realizó su reclamo en el Libro de Reclamaciones de la Clínica; sin embargo,
hastalafechanoselehabrindadorespuesta.
2. LaseñoraEspinosolicitólosiguiente:
(i) SeordenelaseparacióndelmédicoAbelardoPeñaAlvarezdelaClínica.
(ii) SesancionealaClínicaporlapublicidadengañosaofrecidaensusitioweb.
(iii) Que la Clínica asuma el costo de la colocación del implante subdérmico en otro       
establecimientoprivado.
(iv) QuelaClínicasedisculpeporelmaltratoyelengañosufridos.
(v) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 6 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la denuncia interpuesta por la señora Espino contra la Clínica, efectuando la      
siguienteimputacióndecargos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 10 de febrero de 2015, presentada
por la señora Merly Espino Tenorio contra Instituto Peruano de Paternidad
Responsable–Inpparesconformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la LeyNº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, pese a que a la señora Espino se
1 De acuerdo al escrito de denuncia, las preguntas fueron las siguientes: “¿Para qué has venido?, ¿Has sido abusada        
sexualmente, o mejor dicho, has sido violada?, ¿Tu marido te agrede en la casa?, ¿Eres víctima de agresión
familiar?,¿Hasabortado?
”.Verfoja2delexpediente.
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