Resolución nº 767-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 150-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE1502015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL07672016/CC1
DENUNCIANTE : MERLYESPINOTENORIO(LASEÑORAESPINO)
DENUNCIADA : INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD
RESPONSABLE–INPPARES(LACLÍNICA)
MATERIAS : IDONEIDAD
ATENCIÓNDERECLAMOS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SANCIÓN : INSTITUTOPERUANODEPATERNIDAD
RESPONSABLE–INPPARES:AMONESTACIÓN
INSTITUTOPERUANODEPATERNIDAD
RESPONSABLE–INPPARES:UNA(1)UIT
Lima,13deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2015, la señora Espino denunció a la Clínica por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensadel Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 30 de enero de 2015, consultó en el sitio web de la Clínica los métodos
anticonceptivos ofrecidos por esta, interesándose en el método del “implante
subdérmico”. Llamó por teléfono a la Clínica siendo que el personal
administrativo le confirmó que, efectivamente, contaban con el producto, que
este se encontraba “en promoción” y que debía acudir personalmente para que
un especialista le colocara el implante. En el sitio web no figuraba restricción ni
condiciónalgunaparaaccederalproducto.
(ii) Minutos antes de las 16:00 horas del mismo día, acudió a la Clínica, donde le
indicaron que el precio del producto era de S/ 125,00. Preguntó una vez más si
se trataba del método del “implante subdérmico”, debido al bajo costo indicado,
ante lo cual, el personal le confirmó que el precio era el correcto y que dicho
producto se encontraba “en promoción”. Tampoco se le informó en ese
momento de ninguna restricción o condición para acceder a este método
anticonceptivo.
(iii) El personal de la Clínica le manifestó que, antes de colocar el implante, debía
ingresar a una consulta médica con el especialista, por lo que abonó el monto
de S/. 30,00 por la consulta, indicándosele que el médico que la
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atendería sería quien le colocaría el implante y que sería atendida en quinto
lugardeacuerdoalordenestablecidoparalascitasreservadas.
(iv) Pese a que se le informó que el médico (Abelardo Peña Alvarez; en adelante,
el médico Peña) iba a empezar a atender a los pacientes a partir de las 16:00
horas, recién fue atendida a las 18:30 horas. Durante la consulta, el médico le
realizó diversas preguntas que le generaron incomodidad y, luego de
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responder en sentido negativo a dichas preguntas e indicar que contaba con
seguro de salud, el médico le dijo que no era apta para acceder al método del
“implantesubdérmico”,portratarsedeunproductodonado.
(v) Ante ello, le explicó al médico que no se le había informado que debiera
cumplir con algún requisito o haber padecido cierta situación para acceder al
método anticonceptivo deseado; además, que se encontraba dispuesta a pagar
el monto que correspondiera, no habiendo solicitado ninguna donación. El
médico, sin embargo, le reiteró que no reunía con los requisitos establecidos
paraaccederalproducto.
(vi) Realizó su reclamo en el Libro de Reclamaciones de la Clínica; sin embargo,
hastalafechanoselehabrindadorespuesta.
2. LaseñoraEspinosolicitólosiguiente:
(i) SeordenelaseparacióndelmédicoAbelardoPeñaAlvarezdelaClínica.
(ii) SesancionealaClínicaporlapublicidadengañosaofrecidaensusitioweb.
(iii) Que la Clínica asuma el costo de la colocación del implante subdérmico en otro
establecimientoprivado.
(iv) QuelaClínicasedisculpeporelmaltratoyelengañosufridos.
(v) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 6 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la denuncia interpuesta por la señora Espino contra la Clínica, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 10 de febrero de 2015, presentada
por la señora Merly Espino Tenorio contra Instituto Peruano de Paternidad
Responsable–Inpparesconformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la LeyNº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, pese a que a la señora Espino se
1 De acuerdo al escrito de denuncia, las preguntas fueron las siguientes: “¿Para qué has venido?, ¿Has sido abusada
sexualmente, o mejor dicho, has sido violada?, ¿Tu marido te agrede en la casa?, ¿Eres víctima de agresión
familiar?,¿Hasabortado?
”.Verfoja2delexpediente.
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