Resolución nº 688-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000211-2013/CPC |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
ExpedienteN°2112013/CPC
RESOLUCIÓNFINALN°6882016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DORALASTENIAFLORRAMOS(LASEÑORAFLOR)
DENUNCIADO : T&CCONSTRUCTORESS.A.C.(LACONSTRUCTORA)
MATERIA :PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,14deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2013, la señora Flor denunció a la Constructora por presunta
1
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo) señalandolosiguiente:
2
(i) El 15 de febrero de 2012, celebró un contrato de compraventa con la
Constructora, mediante el cual adquirió el Departamento Nº 1402 y el
Estacionamiento Nº 88 de la torre B del edificio residencial ubicado en la Av.
BrasilNº861,JesúsMaría ;
3
(ii) al advertir la presencia de humedad, hongos, insectos y excremento de éstos
últimos en una de las habitaciones del departamento presentó su reclamo ante
la denunciada, quien se comprometió a solucionar dicho desperfecto, aplicando
un producto químico denominado “Mositek
” en las paredes afectadas por los
hongoseinsectos;
(iii) sin embargo, pese a que la Constructora aplicó dicho producto en las paredes
afectadas, el departamento continúa presentando el mismo problema, pues los
hongos han proliferado en todos los ambientes del departamento, en los
artefactosyobjetospersonalesqueseubicandentrodeél;
(iv) debido a lo ocurrido, solicitó a la denunciada que efectué el tratamiento en
todaslasparedesdeldepartamento;noobstante,senegóaatendersupedido;
(v) exigió a la Constructora que le informe el porqué existían hongos en las
paredes del departamento que adquirió, brindándole como respuesta que ello
se debía a la condensación de agua caliente por el uso de los artefactos
1ConRUCNº20513889098.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓNY DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando deacuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 yel 1 deoctubre de 2010), enel Decreto SupremoNº 0392000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de2009).
3ValorizadosenS/.239591,00.
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MCPC05/1A
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