Resolución nº 734-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 791-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7912015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07342016/CC1
DENUNCIANTE : FRANKRAMÓNMURILLORIVERA
(ELSEÑORMURILLO)
DENUNCIADO : RODSUMASALUDS.A.C.
(LACLÍNICA)
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MATERIAS :IDONEIDAD
ACTIVIDAD :ACTIVIDADESRELACIONADASCONLASALUDHUMANA
Lima,8deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 21 de julio de 2015, el señor Murillo denunció a la Clínica por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 5 de junio de 2015 acudió a la Clínica debido a que sentía malestar en el
dorso del cuello. Luego de examinarlo, el médico tratante le indicó que se
trataba de una acumulación de grasa, requiriendo una cirugía ambulatoria
para extraerla. Asimismo, se le informó que sería una operación sencilla y
duraríaalrededordetreinta(30)minutos.
(ii) La cirugía se realizó en un consultorio con las ventanas abiertas, sin estar
adecuadamente esterilizado ni con iluminación suficiente. Asimismo, no
contaba con los implementos médicos necesarios, tales como equipo de
emergencia, balón de oxígeno, suero o equipo cardiovascular; tampoco le
realizaron exámenes médicos previos, tales como riesgo quirúrgico,
tomografías, ecografías o placas, ni se revisó sus antecedentes de salud,
pues no se le preguntó si era alérgico a algún fármaco ni se le tomó la presión
arterial.
(iii) Durante la operación se advirtió que la acumulación de grasa detectada era
un lipoma
, procediéndose a su extracción. Luego de la operación, se le
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realizó una limpieza, se le colocó puntos de sutura y un parche sobre la zona
intervenida.
1ConRUCN°20506254940ydomiciliofiscalenlaAv.ArequipaN°1908LinceLima.
2El lipoma es un crecimiento benigno de células de tejido adiposo que puede aparecer en casi cualquier órgano del
cuerpo, aunque se encuentra más comúnmente en la capa subcutánea justo bajo la piel. Fuente: MedlinePlus
(https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/esp_imagepages/1209.htm).
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(iv) Sin embargo, en los minutos siguientes empezó a sangrar profusamente por
la herida operatoria, informándosele que se había roto un vaso sanguíneo.
Recién entonces el médico le consultó si sufría de presión alta, a lo que
respondió afirmativamente, por lo que midió su presión arterial, constatando
que estaba elevada. A continuación se le suministró un fármaco para
controlar el episodio, requiriéndose la asistencia de otros miembros del
personal médico, quienes al apreciar el cuadro manifestaron que había sido
unaimprudenciarealizardichaoperaciónenelconsultorio.
(v) Después de cuatro (4) horas se pudo controlar la hemorragia, procediéndose
a suturar la zona intervenida nuevamente; sin embargo, no se le aplicó
anestesia, pese a que, por el tiempo transcurrido, el efecto de la que se le
habíaaplicadoinicialmenteyahabíaterminado.
(vi) Como consecuencia de la operación realizada, actualmente padece de
síntomas negativos tanto a nivel mental como físico, tales como: ansiedad,
secuela postoperatoria denominada “anomalía de la relajación”, temblor en
las piernas, inestabilidad al caminar, sudoración nocturna, pérdida de rapidez
mental y locomotora, afectación del sistema nervioso, episodios de pérdida de
memoria, incapacidad para realizar actividades físicas, dolor intenso y
molestiasenlazonaintervenida,asícomomareoscontinuos.
2. ElseñorMurillosolicitólosiguiente:
(i) Se ordene a la Clínica que cumpla con devolver la contraprestación pagada
por el servicio inadecuadamente brindado, más los intereses legales
correspondientes.
(ii) Se ordene a la Clínica que cumpla con devolver los gastos incurridos para
mitigarlasconsecuenciasdelanegligenciacometida.
(iii) Otrasmedidasreparadorasanálogasalasanteriores.
(iv) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 4 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenuncia,imputandolassiguientespresuntasinfracciones:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 21 de julio de 2015,
presentada por el señor Frank Ramón Murillo Rivera contra Rodsuma
SaludS.A.C.conformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°de la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
tanto el personal médico de Rodsuma Salud S.A.C. no habría
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