Resolución nº 733-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente17-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE172015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL07332016/CC1
DENUNCIANTE : GRACE KELLY AVELLANEDA MARIÑOS (LA SEÑORA
AVELLANEDA)
DENUNCIADAS : VITALLIA CLÍNICA DE CIRUGÍA PLÁSTICA S.A.C. (LA
CLÍNICA)
FERNANDO LEONIDAS DEJO PRADO (EL MÉDICO
DEJO)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
Lima,8deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2015, la señora Avellaneda denunció a la Clínica y al médico Dejo
por presuntas infracciones a la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 16 de octubre de 2014, se sometió en la Clínica a una intervención
quirúrgica de aumento de mamas subglandular, operación que estuvo a cargo
delmédicoDejo,cirujanoplásticodelaClínica.
(ii) El 20 de octubre de 2014, las suturas colocadas en la intervención se abrieron,        
lo que produjo un drenaje de sangre y grasa por la herida operatoria, situación
que el médico Dejo no advirtió durante 1 mes por lo que no fue tratada, lo que
pusoenriesgosusalud.
(iii) Luego de 1 mes, el médico Dejo le realizó una nueva intervención quirúrgica
con la finalidad de corregir el defecto y obtener el resultado esperado; sin     
embargo, luego de esta segunda operación, el resultado estético no fue
adecuado. Este hecho le generó un cuadro de depresión y perjuicio laboral,
puesdebiópermanecer3mesesenreposo.
2. LaseñoraAvellanedasolicitó,losiguiente:
(i) La Clínica y el médico Dejo asuman el costo de una cirugía reconstructiva de
mamas.
(ii) Ladevolucióndetodoslosgastosincurridosenlasoperacionesrealizadas.
(iii) Laimposicióndeunasanciónalosdenunciados.
(iv) Sedispongaelcierretemporaldelestablecimientodesalud.
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE172015/CC1
(v) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 13 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la denuncia interpuesta por la señora Avellaneda contra la Clínica y el édico Dejo,      
efectuandolasiguienteimputacióndecargos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de enero de 2015, presentada por
la señora Grace Kelly Avellaneda Mariños contra Vitallia Clínica de Cirugía Plástica
S.A.C.yelmédicoFernandoLeonidasDejoPradoconformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, después de la primera
operación realizada a la señora Avellaneda, se habría producido un drenaje de
sangreygrasaporlaheridaoperatoria.
(ii) Por presunta infracción a los artículos18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, habiéndose presentado un
cuadro de drenaje de sangre y grasa por la herida operatoria luego de la primera
operación, los denunciados no habrían brindado tratamiento alguno por el lapso de
un(01)mesparacontrarrestarestecuadro.
(iii) Por presunta infracción a los artículos18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el resultado de las operaciones
realizadasalaseñoraAvellanedanohabríasidoelestéticamenteesperado.”
4. El 19 de marzo de 2015, la señora Avellaneda presentó un Informe de Ecografía de
Mamas del 4 de febrero de 2015 emitido por Ecosono S.A.C. que acreditaría una
fuerteinflamaciónendichazonaqueleestaríaimpidiendotrabajar.
5. El 26 de mayo de 2016, la Clínica presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) El 20 de octubre de 2014 cuatro días después de la operación  la señora  
Avellaneda refirió incomodidad por el uso de las vendas colocadas en la zona
operada. Asimismo, se observó un leve edema en ambas mamas y la herida
operatoria en buen estado. Por último, se le realizó el retiro de los parches de
la herida operatoria y se aplicó crema de furacin . Se le indicó continuar con el
1
vendajecompresivo.
(ii) El 22 de octubre de 2014, la señora Avellaneda refirió que se había retirado
voluntariamente las vendas por algunas horas desde hacía 3 días. Se le explicó
que había una colección de líquido seroso y sangrado por falta del vendaje
compresivo, siendo que para evitar una infección se le indicó someterse a
1 Es un bactericida tópico hidrosoluble. Está indicado en la prevención de infecciones bacterianas, quemaduras,     
heridas,laceraciones,abrasiones,úlcerascutáneas.
También se aplica después de intervenciones quirúrgicas, especialmente en regiones suceptibles de contaminación,
comocolostomíasolesionesanorrectales.
Ver:http://www.medicamentos.com.mx/dochtm/20602.htm
MCPC05/1A
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