Resolución nº 733-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 17-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE172015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL07332016/CC1
DENUNCIANTE : GRACE KELLY AVELLANEDA MARIÑOS (LA SEÑORA
AVELLANEDA)
DENUNCIADAS : VITALLIA CLÍNICA DE CIRUGÍA PLÁSTICA S.A.C. (LA
CLÍNICA)
FERNANDO LEONIDAS DEJO PRADO (EL MÉDICO
DEJO)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
Lima,8deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 8 de enero de 2015, la señora Avellaneda denunció a la Clínica y al médico Dejo
por presuntas infracciones a la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 16 de octubre de 2014, se sometió en la Clínica a una intervención
quirúrgica de aumento de mamas subglandular, operación que estuvo a cargo
delmédicoDejo,cirujanoplásticodelaClínica.
(ii) El 20 de octubre de 2014, las suturas colocadas en la intervención se abrieron,
lo que produjo un drenaje de sangre y grasa por la herida operatoria, situación
que el médico Dejo no advirtió durante 1 mes por lo que no fue tratada, lo que
pusoenriesgosusalud.
(iii) Luego de 1 mes, el médico Dejo le realizó una nueva intervención quirúrgica
con la finalidad de corregir el defecto y obtener el resultado esperado; sin
embargo, luego de esta segunda operación, el resultado estético no fue
adecuado. Este hecho le generó un cuadro de depresión y perjuicio laboral,
puesdebiópermanecer3mesesenreposo.
2. LaseñoraAvellanedasolicitó,losiguiente:
(i) La Clínica y el médico Dejo asuman el costo de una cirugía reconstructiva de
mamas.
(ii) Ladevolucióndetodoslosgastosincurridosenlasoperacionesrealizadas.
(iii) Laimposicióndeunasanciónalosdenunciados.
(iv) Sedispongaelcierretemporaldelestablecimientodesalud.
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(v) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Por Resolución 1 del 13 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la denuncia interpuesta por la señora Avellaneda contra la Clínica y el édico Dejo,
efectuandolasiguienteimputacióndecargos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de enero de 2015, presentada por
la señora Grace Kelly Avellaneda Mariños contra Vitallia Clínica de Cirugía Plástica
S.A.C.yelmédicoFernandoLeonidasDejoPradoconformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, después de la primera
operación realizada a la señora Avellaneda, se habría producido un drenaje de
sangreygrasaporlaheridaoperatoria.
(ii) Por presunta infracción a los artículos18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, habiéndose presentado un
cuadro de drenaje de sangre y grasa por la herida operatoria luego de la primera
operación, los denunciados no habrían brindado tratamiento alguno por el lapso de
un(01)mesparacontrarrestarestecuadro.
(iii) Por presunta infracción a los artículos18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el resultado de las operaciones
realizadasalaseñoraAvellanedanohabríasidoelestéticamenteesperado.”
4. El 19 de marzo de 2015, la señora Avellaneda presentó un Informe de Ecografía de
Mamas del 4 de febrero de 2015 emitido por Ecosono S.A.C. que acreditaría una
fuerteinflamaciónendichazonaqueleestaríaimpidiendotrabajar.
5. El 26 de mayo de 2016, la Clínica presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) El 20 de octubre de 2014 cuatro días después de la operación la señora
Avellaneda refirió incomodidad por el uso de las vendas colocadas en la zona
operada. Asimismo, se observó un leve edema en ambas mamas y la herida
operatoria en buen estado. Por último, se le realizó el retiro de los parches de
la herida operatoria y se aplicó crema de furacin . Se le indicó continuar con el
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vendajecompresivo.
(ii) El 22 de octubre de 2014, la señora Avellaneda refirió que se había retirado
voluntariamente las vendas por algunas horas desde hacía 3 días. Se le explicó
que había una colección de líquido seroso y sangrado por falta del vendaje
compresivo, siendo que para evitar una infección se le indicó someterse a
1 Es un bactericida tópico hidrosoluble. Está indicado en la prevención de infecciones bacterianas, quemaduras,
heridas,laceraciones,abrasiones,úlcerascutáneas.
También se aplica después de intervenciones quirúrgicas, especialmente en regiones suceptibles de contaminación,
comocolostomíasolesionesanorrectales.
Ver:http://www.medicamentos.com.mx/dochtm/20602.htm
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