Resolución nº 690-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente648-2015/CC1-APE
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8432015/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº06902016/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : SALVADORMARTÍNDÍAZZEVALLOS(ELSEÑORDÍAZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.  INTERBANK  
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADEDÉBITO
IDONEIDADDELSERVICIO
TRANSACCIONESPORINTERNET
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,6deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2015 (subsanado el 24 de junio del mismo año), el señor Díaz
denunció al Banco por la presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección
yDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
1
(i) El 15 de abril de 2015, se acercó a las oficinas del Banco ubicadas en el distrito
de San Luís para realizar un depósito de US$ 1 800,00, vía cajero automático, a
su Cuenta de Ahorros Millonaria N° ****9870 cuenta mancomunada con su
esposa, el mismo que realizó con ayuda de personal de la entidad financiera.
En el recibo emitido por el cajero se percató que el monto del saldo disponible
anteriormáselmontodepositadonoeraelquecorrespondería.
(ii) De forma posterior, al revisar el reporte de sus últimos movimientos, se percató
que habían efectuado ocho (8) transferencias por internet por la suma total de
US$1507,00,lasmismasquenoreconoce:
Fecha
Descripción
ImporteUS$
13/04/2015
TransferenciaBPI
132,71
13/04/2015
TransferenciaBPI
144,34
13/04/2015
TransferenciaBPI
144,56
13/04/2015
TransferenciaBPI
148,43
13/04/2015
TransferenciaBPI
152,28
13/04/2015
TransferenciaBPI
152,50
13/04/2015
TransferenciaBPI
152,53
13/04/2015
TransferenciaBPI
480,12
1 PublicadoeneldiariooficialElPeruanoel2deseptiembredel2010yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8432015/PS2
(iii) Procedió a retirar todo el dinero que tenía en su cuenta, ello con el fin de evitar
que se sigan realizando transferencias ilícitas, asimismo formuló un reclamo ante
elBanco.
(iv) Habiendo transcurrido más de veinte (20) días sin tener respuesta de la entidad
financiera, acudió a las oficinas de ASBANC que se encuentra dentro del
IndecopiyrealizóelReclamoN°113639983ante“AloBanco”.
(v) El 6 de mayo de 2015, el Banco, en atención a su reclamo, le indicó que las
transferencias se habían realizado con la tarjeta de débito de su esposa y que la
clavealfanuméricaseenvióalnúmero991356700.
(vi) El número celular 991356700 no le pertenece, siendo los el número que le
pertenece a su persona y a su esposa son el 970989600 y 948520624,
respectivamente.
(vii) El Banco tiene pleno conocimiento de los números celulares que le pertenece a
su persona y a su esposa; en tanto, al abrir la Cuenta de Ahorros Millonaria   
Moneda Extranjera N° ****9870, indicaron ello en la solicitud del producto
financiero mencionado. Asimismo, para que solo le puedan llegar
comunicaciones a su domicilio y a sus teléfonos les hicieron tomar un seguro
denominado“CertificadodeBlindajePlus”.
(viii) Solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco la devolución
de las operaciones no reconocidas, más los intereses financieros
correspondiente a la fecha. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del 21 de julio de 2015, el Órgano Resolutivo de         
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el
OPS2) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por la
siguientepresuntainfracción:
PRIMERO
: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Internacional
del Perú S.A.A.  Interbank por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º c),
18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, por falta de
medidas de seguridad habría permitido que se realicen ocho (8) transferencias, vía
internet, por el monto total de US$ 1 507,47, debitados de su cuenta de ahorros dólares
N°243*****9870,lascualesnoreconoce:
Fecha
Descripción
ImporteenUS$
13.04.2015
TRANSFERENCIABPI
132,71
13.04.2015
TRANSFERENCIA
144,34
13.04.2015
TRANSFERENCIA
144,56
13.04.2015
TRANSFERENCIA
148,43
13.04.2015
TRANSFERENCIA
152,28
13.04.2015
TRANSFERENCIA
152,50
13.04.2015
TRANSFERENCIA
152,53
13.04.2015
TRANSFERENCIA
480,12
MCPC05/1A
2

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