Resolución nº 680-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 166-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1662015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06802016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GABRIELA ESTELA RAMOS LEYVA (LA SEÑORA
RAMOS)
DENUNCIADO :SCOTIABANKPERÚS.A.A.(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADECRÉDITO
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,6deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2015, la señora Ramos denunció al Banco por presuntas infracciones
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) El 12 de diciembre de 2014, presentó un reclamo y requerimiento de información
ante el Banco , respecto del Préstamo N° 912305, siendo atendido por la entidad
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financierael23deenerode2015.
(ii) No obstante, el Banco atendió de manera incompleta el requerimiento de
información efectuado, toda vez que omitió atender los ítems f) y j), referidos a: el
historial de todos los pagos efectuados del crédito; y, indicar en una sola cifra a
cuánto asciende el total desembolsado por el Banco, así como a cuánto asciende
1CabeprecisarquelainformaciónsolicitadaporlaseñoraOré,respectodecadatarjetadecrédito,fuelasiguiente:
a.Dentrodelatarjetaexistencréditos,compradedeudasy/olíneasparalelasparaserpagadosbajoelsistemadecuotas.Precisardatos.
b.Lastasasdeinterésaplicados,latasadecostoefectivoanual,comisiones,elinterésmoratorio.
c.Copiadelcontratoycopiadeltítulovalorfirmado.
d.Historialdelospagosefectuados.
e.Indicarelsaldoadeudadoalafecha.Susustentoydetalle.
f.Indicarquésistemasdeamortizaciónaplicanamicrédito.
g.Copiadelahojaresumendelcrédito.
h.Indicarlosseguroscontratadosyproporcionarcopiadelaspólizas.
i.Copiadelosestadosdecuentadelosúltimos6meses
j.Indicarelnúmero,fechaeimportedecadaunodelospagosmínimosefectuados.
k.Indicaracuántoasciende(enunasolacifra)eltotaldelospagosmínimosefectuados.
l.Facilitareltarifarioactualyhojaresumenactual
ll.Del último año, indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el Banco (o línea utilizada por el cliente), y a cuánto asciende
(enunasolacifra)eltotaldelcapital,intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomento.
m. El día 16/10/2014 se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que crecen cobros indebidos en tarjetas de crédito”. Al
respecto,lapreguntaes:InterbankfuecomprendidoendichadenunciadeIndecopi?
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(en una sola cifra) el total del capital, cuotas, intereses, gastos y comisiones
pagadashastaelmomentoporelcliente.
(iii) El Banco no informó el sistema de amortización aplicado a su crédito de manera
oportuna,elmismoqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
2. Enesesentido,laseñoraRamossolicitóseordenealBancolosiguiente:
(i) Brindefacilidadesdepagoadecuadas.
(ii) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. A través de la Resolución Nº 2 del 20 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió
atrámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos:
(i) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y
2.2 del Código, en la medida que el Banco no habría atendido, de manera
completa, el requerimiento de información del 12 de diciembre de 2014 efectuado
por la señora Ramos, pues habría omitido proporcionar el historial de todos los
pagos efectuados del crédito; indicar en una sola cifra a cuánto ascendía el total del
desembolso efectuado por el Banco, y a cuánto ascendía el total del capital, cuotas,
intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomentoporelcliente.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco estaría aplicando al préstamo adquirido por la señora Ramos un sistema de
amortizaciónquenolefueinformadoyleresultaríaonerosoyperjudicial.
4. El22demayode2015,elBancopresentósusdescargosmanifestandolosiguiente:
(i) La denuncia interpuesta por la señora Ramos debería ser declarada improcedente,
en tanto la solicitud del crédito efectuada la hizo en su calidad de pequeña y
microempresa,porloquecareceríadelegitimidadparaobraractiva.
(ii) No es posible afirmar que su entidad haya aplicado al préstamo de la señora Ramos
un sistema de amortización sin contar con su respectiva autorización, en tanto que
mediante el contrato y anexos suscritos se otorgó dicha información, siendo que
talesdocumentosfueronsuscritosporlainteresadaenseñaldeconformidad.
(iii) Su entidad no infringió el deber de información, pues brindó la información que la
interesada requirió de manera completa, lo cual se puede verificar de la carta de
respuestabrindadaalrequerimientodeinformación.
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