Resolución nº 680-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente166-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1662015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06802016/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GABRIELA ESTELA RAMOS LEYVA (LA SEÑORA
RAMOS)
DENUNCIADO :SCOTIABANKPERÚS.A.A.(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADECRÉDITO
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,6deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2015, la señora Ramos denunció al Banco por presuntas infracciones
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:

(i) El 12 de diciembre de 2014, presentó un reclamo y requerimiento de información       
ante el Banco , respecto del Préstamo N° 912305, siendo atendido por la entidad
1
financierael23deenerode2015.
(ii) No obstante, el Banco atendió de manera incompleta el requerimiento de
información efectuado, toda vez que omitió atender los ítems f) y j), referidos a: el     
historial de todos los pagos efectuados del crédito; y, indicar en una sola cifra a
cuánto asciende el total desembolsado por el Banco, así como a cuánto asciende
1CabeprecisarquelainformaciónsolicitadaporlaseñoraOré,respectodecadatarjetadecrédito,fuelasiguiente:

a.Dentrodelatarjetaexistencréditos,compradedeudasy/olíneasparalelasparaserpagadosbajoelsistemadecuotas.Precisardatos.
b.Lastasasdeinterésaplicados,latasadecostoefectivoanual,comisiones,elinterésmoratorio.
c.Copiadelcontratoycopiadeltítulovalorfirmado.
d.Historialdelospagosefectuados.
e.Indicarelsaldoadeudadoalafecha.Susustentoydetalle.
f.Indicarquésistemasdeamortizaciónaplicanamicrédito.
g.Copiadelahojaresumendelcrédito.
h.Indicarlosseguroscontratadosyproporcionarcopiadelaspólizas.
i.Copiadelosestadosdecuentadelosúltimos6meses
j.Indicarelnúmero,fechaeimportedecadaunodelospagosmínimosefectuados.
k.Indicaracuántoasciende(enunasolacifra)eltotaldelospagosmínimosefectuados.
l.Facilitareltarifarioactualyhojaresumenactual
ll.Del último año, indicar en una cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el Banco (o línea utilizada por el cliente), y a cuánto asciende
(enunasolacifra)eltotaldelcapital,intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomento.
m. El día 16/10/2014 se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que crecen cobros indebidos en tarjetas de crédito”. Al
respecto,lapreguntaes:InterbankfuecomprendidoendichadenunciadeIndecopi?
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
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(en una sola cifra) el total del capital, cuotas, intereses, gastos y comisiones
pagadashastaelmomentoporelcliente.

(iii) El Banco no informó el sistema de amortización aplicado a su crédito de manera
oportuna,elmismoqueleresultaríaonerosoyperjudicial.
2. Enesesentido,laseñoraRamossolicitóseordenealBancolosiguiente:

(i) Brindefacilidadesdepagoadecuadas.
(ii) Lasmedidascorrectivasqueelcasoamerite.
(iii) Elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
 
3. A través de la Resolución 2 del 20 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la           
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió
atrámiteladenuncia,bajolossiguientestérminos:
(i) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y
2.2 del Código, en la medida que el Banco no habría atendido, de manera
completa, el requerimiento de información del 12 de diciembre de 2014 efectuado       
por la señora Ramos, pues habría omitido proporcionar el historial de todos los
pagos efectuados del crédito; indicar en una sola cifra a cuánto ascendía el total del
desembolso efectuado por el Banco, y a cuánto ascendía el total del capital, cuotas,
intereses,gastosycomisionespagadashastaelmomentoporelcliente.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco estaría aplicando al préstamo adquirido por la señora Ramos un sistema de
amortizaciónquenolefueinformadoyleresultaríaonerosoyperjudicial.
4. El22demayode2015,elBancopresentósusdescargosmanifestandolosiguiente:
(i) La denuncia interpuesta por la señora Ramos debería ser declarada improcedente,
en tanto la solicitud del crédito efectuada la hizo en su calidad de pequeña y
microempresa,porloquecareceríadelegitimidadparaobraractiva.
(ii) No es posible afirmar que su entidad haya aplicado al préstamo de la señora Ramos
un sistema de amortización sin contar con su respectiva autorización, en tanto que
mediante el contrato y anexos suscritos se otorgó dicha información, siendo que
talesdocumentosfueronsuscritosporlainteresadaenseñaldeconformidad.
(iii) Su entidad no infringió el deber de información, pues brindó la información que la
interesada requirió de manera completa, lo cual se puede verificar de la carta de
respuestabrindadaalrequerimientodeinformación.
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