Resolución nº 655-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente209-2016/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2092016/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº6552016/CC2
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTE : KINATOMSVILLACACONDORI(LASEÑORAVILLACA)
DENUNCIADO :FERREYROSS.A.C.(FERREYROS)
CATERPILLARLEASINGCHILE(CATERPILLAR)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
 NOCIÓNDECONSUMIDOR
ACTIVIDAD : ALQUILERDEVEHÍCULOS,MAQUINARIA
Lima,7deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2016, la señora Villaca interpuso una denuncia en contra de
Ferreyros y Caterpillar por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
1
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) señalando lo  
2
siguiente:
(i) En el mes de diciembre de 2013, adquirió de Ferreyros una motoniveladora
marcaCaterpillar,modelo140K,serieJPA00389;
(ii) pese a que le ofrecieron un equipo operativo, éste falló desde su recepción,
presentandounaltoconsumodeaceitedemotor;
(iii) ante ello, el equipo ingresó a los talleres de la denunciada desde febrero hasta
mayo de 2014, plazo durante el cual no se realizó reparación alguna de la falla
existente;
(iv) no obstante, Ferreyros le informó que habían realizado pruebas al mismo, sin    
quesedetectaranfallasquenecesitenserreparadas;
(v) está situación generó que le ocasionaran pérdidas de ingresos por rentas
duranteelperiodoenelquepermanecióeneltallerdeladenunciada;
(vi) de otro lado, Ferreyros no habría atendido la su solicitud de cambio del equipo
o en su defecto, la devolución del monto pagado, en atención a los grave
defectosdelmismo;
1ConRUCN°20100028698.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren        
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el             
Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo 1045 (vigente         
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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