Resolución nº 665-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente826-2014/CC1-APE
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10782013/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº06652016/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : LUÍSÁNGELMOSCOSOBELLIDO(ELSEÑORMOSCOSO)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADECRÉDITO
IDONEIDADDELSERVICIO
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
INTERESESECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,30demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 1 de julio de 2013, complementado el 13 y 16 de agosto de 2013
y subsanado el 5 de septiembre del mismo año, el señor Moscoso denunció al Banco
por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del      
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,manifestandolosiguiente:
1
(i) En marzo de 2013, solicitó la anulación de la tarjeta de crédito que mantenía; sin
embargo, le indicaron que previamente debía cancelar el importe de S/ 0,05, lo
cual realizó. Pese a cumplir con lo ordenado, mediante carta del 10 de junio de
2013, el Banco le requirió el pago de una deuda ascendente a S/ 141,96, la cual         
noreconoce.
(ii) No cumplió con atender los reclamos formulados el 10 de mayo y 19 de junio de         
2013.
(iii) Mediante carta del 13 de agosto de 2013, la entidad financiera por un gesto
comercial le devolvió el cargo efectuado por concepto de renovación anual, así
como le abonó S/ 40,00 por concepto de penalidad; no obstante, le requirió el
pago de los importes de S/ 55,36 y S/ 95,30 mediante cartas del 12 de julio y 5
deagostode2013.
(iv) DisminuyóunilateralmenteelmontodelalíneadesucréditoaS/50,00.
(v) A pesar que en el mes de marzo de 2013 canceló la totalidad de su deuda y que
solicitó la cancelación de su tarjeta de crédito, el Banco lo reportó con una     
calificación negativa a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,
SegurosyAFP(enadelante,CentraldeRiesgos).
1Publicadael2deseptiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10782013/PS2
2. El señor Moscoso solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento; y, el pago
deunaindemnizaciónpordañosyperjuicios.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 25 de noviembre de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el OPS)
admitióatrámiteladenuncia,considerandocomohechosdenunciadoslossiguientes:
PRIMERO:
admitir a trámite la denuncia del 1 de julio de 2013 complementa mediante    
escritos del 13 y 16 de agosto de 2013 y subsanación del 5 de septiembre de 2013,
presentada por el señor Luis Ángel Moscoso Bellido contra BBVA Banco Continental,
por:

(i) la presunta infracción de los artículos 1º literalc), 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental
mediantes cartas del 10 de junio, 12 de julio, 05 y 13 de agosto de 2013habría            
requerido indebidamente al interesado el pago de los importes de S/. 141,96;
55,36; S/. 95,3 y S/. 65,00, respectivamente, a pesar que en marzo de 2013
cancelóelíntegrodesudeudaysolicitólaanulacióndesutarjetadecrédito;
(ii) la presunta infracción de los artículos 1º literal c) y 56º literalc) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental habría
disminuido unilateralmente el monto de la línea de crédito del interesado a S/.
50,00,
(iii) presunta infracción de los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental habría
reportado indebidamente al interesado ante la Central de Riesgos con una
calificación negativa, a pesar que en el mes de marzo de 2013 canceló la
totalidaddesudeudaysolicitólacancelacióndesutarjetadecrédito;y,
(iv) la presunta infracción de los artículos 88º numeral 1) delCódigo de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental no habría atendido
los reclamos de fecha 10 de mayo y 19 de junio de 2013 formulados por el
interesado.”
4. El 9 de diciembre de 2013, el Banco presentó su escrito de descargos, bajo los
siguientesfundamentos:
(i) En la medida que el interesado no cumplió con pagar los estados de cuenta de
su tarjeta de crédito, por los meses de abril, mayo y junio de 2013, fue reportado
ante la Central de Riesgos. Asimismo, y debido a un gesto comercial, se redujo
la deuda del señor Moscoso debido al extorno de la membresía anual que fue
cargada.
(ii) El contrato celebrado por las partes establecía la posibilidad de reducir la línea
de crédito de la cuenta del cliente si las condiciones crediticias así lo ameriten.
Entre los meses de enero a julio de 2013, el señor Moscoso solo efectuó pagos
mínimos y mantenía obligaciones por S/ 18 659,00, por lo que procedió a reducir
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