Resolución nº 641-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente184-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°1842015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06412016/CC1
DENUNCIANTE : BORISTELLORÍOS(ELSEÑORTELLO)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CUENTACORRIENTE
IDONEIDAD
ACTIVIDADES : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,29demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2015, el señor Tello denunció al Banco Continental por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
1
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:

(i) El 3 de febrero de 2015, la empresa Explotaciones Mineras del Norte S.A.C. (en
adelante, Exploraciones Mineras) giró a su favor dos (2) cheques por los
importes de US$ 14 160,00 y US$ 9 840,00, los cuales fueron depositados en su
cuentadeahorrosNº0011********91delBanco.
(ii) Luego de ello, verificó que en su cuenta del Banco tenía US$ 24 018,85, por lo
queconfirmóeldepósitodeExplotacionesMineras.
(iii) Al día siguiente, el 4 de febrero de 2015, consultó su saldo de su cuenta de
ahorros, advirtiendo que el “saldo disponible” de su cuenta era de US$ 18,85,
encontrándosependientedeprocesarlasumadeUS$24000,00.
(iv) El Banco consideró como fondos en su cuenta la suma de US$ 24 018,85
correspondiente a dos (2) cheques no negociables por los importes de US$ 14
160,00yUS$9840,00,peseaquenohabíansidoprocesados.
(v) Posteriormente, el Banco le remitió a su domicilio los cheques, girados por
Explotaciones Mineras a su favor, y la nota de cargo correspondiente, lo que
acredita la responsabilidad de la entidad financiera al indicarle que contaba con
fondosensucuentadeahorrosyrealizarelextornosinjustificación.
(vi) Solicitó a la Comisión que, en calidad de medida correctiva, ordene al Banco la
devolucióndelimporteextornado.
2. Mediante Resolución Nº 8512015/CC1 del 10 de junio de 2015, la Comisión admitió a
trámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC06/1A

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