Resolución nº 622-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1159-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11592015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº6222016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : FERNANDOHUARACHAVARGAS
ELIZABETH IRIS YUPARI SÁNCHEZ (LOS
DENUNCIANTES)
DENUNCIADOS : LIMAUTOS AUTOMOTRIZ DEL PERÚ S.A.C.
(LIMAUTOS)
SOUTH PACIFIC MOTOR PERÚ S.A.C. (SOUTH
PACIFIC)
JAMISAUTOMOTRIZS.A.C.(JAMIS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,31demarzode2016
HECHOS
1. El 30 de septiembre 2015, los denunciantes interpusieron una denuncia en
contra de Limautos , South Pacific y Jamis presuntas infracciones a la Ley
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Código),señalandolosiguiente:
Primerinternamiento:
(i) El 24 de mayo de 2015, su vehículo marca MG, modelo 3 Xross, del 2013,
adquirido en Limautos, presentó una falla consistente en que se apagó
mientras lo conducían, considerándolo un defecto de fábrica, por lo que lo
internaronenelestablecimientoJamis,tallerafiliadoaLimautos;
(ii) el 25 de mayo de 2015, Jamis les envió una cotización sin explicarle la
razóndelafalla;
1 R.U.C.20537942381,vendedordelvehículo.
2 R.U.C.20477957375,importadordelvehículo.
3 R.U.C.20549941681,tallerautorizadoparalareparacióndelvehículo.
4LEY 29571. CÓDIGO DEPROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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(iii) además, esta le pretendió cobrar S/. 100, más IGV por haber hecho una
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revisióngeneraldelvehículo,peseaquenolasolicitaron;
(iv) luego de reclamar, Jamis les comunicó que la revisión la hicieron por el
combustible que estaba utilizando, el cual dañaba su unidad; no obstante,
la alerta que apareció en su tablero fue “Falla en motor”, mas no que el
combustiblenoeraeladecuado;
(v) acudieron a recoger su vehículo, y les indicaron verbalmente que ya no
usengasolinade95octanos,sinode97;y,
(vi) no les entregaron el informe de lo acontecido a su vehículo, pese a que lo
solicitarondemanerareiterada.
Segundointernamiento:
(i) el 6 de julio de 2015, su vehículo nuevamente se apagó mientras lo
conducían,prendiéndoselaalertade“fallaenelmotor”;
(ii) el 9 de julio de 2015, internó su vehículo en el taller afiliado para su
evaluación;
(iii) el 14 de julio de 2015, Jamis les comunicó que el problema se debía a una
falla de fábrica en el motor y no por el combustible, como inicialmente lo
habían señalado, por lo que debía esperar 15 días a la llegada del
repuesto;
(iv) posteriormente, les indicó que debían esperar 30 días para el arribo del
repuesto y que se comunicarían con la señora Carla Tapia del área de
atención al cliente de South Pacific para la entrega de un auto en calidad
depréstamo;
(v) el 6 de agosto de 2015, solicitaron el Libro de Reclamaciones al personal
de Jamis; sin embargo, este se negó a entregárselos señalando que un
superiorleordenónohacerlo;
(vi) luego, acudieron a South Pacific y solicitaron suLibro de Reclamaciones, el
cual les fue negado, indicandoles que no tenían la obligación de entregarlo
yaquenoteníancontactodirectoconlosclientes;
(vii) luego de trancurridos más de los 30 días para el arribo del repuesto, el 21
de agosto de 2015, Jamis les señaló que el auto estaba listo para ser
recogido;y,
(viii) posteriormente, Jamis les entregó el Informe Técnico del segundo
internamiento; sin embargo, en el mismo no se especificaban los trabajos
realizadosnilasnuevasgarantíasdelaspiezasinstaladas.
Tercerinternamiento:
(i) el 31 de agosto de 2015, internaron nuevamente su vehículo, esta vez en
el taller de Limautos, en tanto a su vehículo se le encendió la luz del
“chekengine”ydebidoaqueesteseapagabaenmarcha;
(ii) presentaron un reclamo en el Libro de Reclamaciones del establecimiento
de Limautos ubicado en el distrito de San Miguel; sin embargo, se percató
que la dirección que figuraba en la hoja de reclamación era distinta a la de
dichasede;
5 ImpuestoGeneralalasVentas
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(iii) el 11 de setiembre de 2015, el gerente de postventa de South Pacific le
indicó que se hizo el cambio de bomba de combustible, limpieza de tanque
y de los inyectores, así como una revisión general del auto, señalándoles
quenosevolveríaapresentarlamismafalla;
(iv) el 14 de setiembre de 2015, presentaron un reclamo en el Libro de
Reclamaciones de Limautos, dejando constancia que no se encontraban
conformes con el servicio, en tanto el vehículo había ingresado en tres
oportunidadesporelmismodefecto.
CuartoInternamiento:
(i) El 15 de setiembre de 2015, presentó fallas en el encendido, quedándose
parado en una avenida (se encendió la luz del “chekengine” y el vehículo
seapagabaenmarcha);
(ii) el 17 de setiembre de 2015, acudieron a su domicilio los señores Tello y
Távara, siendo el último mecánico de Limautos, para escanear el vehículo,
determinandoqueelproblemaerauncilindro;
(iii) al llegar al taller de Limautos para internar su vehículo, solicitó el Libro de
Reclamaciones; sin embargo, les fue negado, en tanto estaba en una
oficinacerradaconllave;
(iv) el 19 de setiembre de 2015, presentaron dos reclamos en las hojas de
reclamación N° 168 y 169 de Limautos, referidos a la mala atención
brindada;
(v) el 29 de setiembre de 2015, Limautos les solicitó mediante correo
electrónico autorizar el desmonte de la culata de su vehículo; sin embargo,
no aceptaron en la medida que no le detallaron cuales fueron los trabajos y
defectospresentadosensuvehículo;y,
(vi) mediante comunicaciones eletrónicas solicitó los informes técnicos
correspondientes a los ingresos de su vehículo al taller de Limautos, el
mismoquenofuedebidamenteatendido.
2. Losdenunciantessolicitaronlosiguiente:
(i) Se le haga la devolución del dinero pagado por el vehículo más los
interesescorrespondientes;
(ii) pagarlosgastosincurridosparamitigarlasconsecuenciasdelainfracción;
(iii) pagarlosdañosyperjuicioscausados;
(iv) se cierre temporalmente el taller central de Limautos por no proporcionarle
el Libro de Reclamaciones el 17 de setiembre de 2015 y por las malas
atenciones;
(v) se multe a South Pacific por la mala atención brindada y por no contar con
elLibrodeReclamaciones;
(vi) leproporcionenunvehículodereemplazo;y,
(vii) que Limautos y Jamis les remitan los Informes Técnicos correspondientes
a los 4 internamientos de su vehículo de los días 25 de mayo, 9 y 31 de
julio,y17desetiembrede2015.
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